08 de febrero de 2025
08 de febrero de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervinieron la Fiscalía General Nº17 ante los Tribunales Orales y la Unidad Fiscal de Asistencia ante la CNCCC
Tras un recurso del MPF, la Cámara Nacional de Casación condenó a un hombre por el abuso sexual a la hija de su pareja
Así lo determinó la Sala 1 de ese tribunal, que cuestionó a los integrantes del tribunal oral que habían absuelto al acusado en septiembre de 2023. “Ninguno encontró motivos para desconfiar de los dichos de la víctima, aunque, en definitiva, ambos resolvieron como si su declaración no hubiera sido confiable”, marcaron los camaristas. El imputado quedó condenado por seis hechos de abuso sexual simple o con acceso carnal.

En línea con lo planteado en un recurso por la Fiscalía General Nº17 ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, a cargo de Horacio Santiago Nager, y la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, cuya titular es María Luisa Piqué, la Sala 1 de dicho tribunal condenó a un hombre que durante varios años abusó sexualmente de la hija de su pareja, con la cual convivía en un departamento del barrio porteño de Almagro, y que en 2023 había sido absuelto en un juicio oral.

Los jueces Mauro Divito y Gustavo Bruzzone consideraron al hombre -del que no se indica su nombre para proteger la identidad de la víctima- autor de los delitos de “abuso sexual simple -reiterado en al menos tres oportunidades- y abuso sexual con acceso carnal -reiterado en la misma cantidad de ocasiones-, todos en concurso real entre sí y agravados por haber sido cometidos contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente”.

De esta forma, al hacer lugar al recurso presentado por el MPF, apartaron al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°8 que había dispuesto la absolución y determinaron que sea otro el tribunal que, de forma inmediata, determine la sanción que deberá cumplir el agresor.

El caso y el fallo cuestionado

De acuerdo a la acusación, el hombre abusó sexualmente de la adolescente entre sus 15 y 18 años dentro del departamento en el que vivían en Almagro. Concretamente, describieron una serie de situaciones que llevó adelante contra la chica mientras su madre no estaba en el hogar y cuando los hermanos más pequeños se encontraban dormidos o jugando en otro ambiente.

En septiembre de 2023, los jueces Javier Anzoátegui y Gustavo Rofrano -el tercer magistrado, Fernando Ramírez, votó en disidencia- absolvieron al hombre a pesar de la acusación de la fiscalía y la querella. Consideraron que no quedaron acreditados los hechos denunciados a partir de la prueba producida en el debate y cuestionaron que se haya realizado la denuncia en diciembre de 2020 y no antes.

Además, el juez Rofrano hizo foco en que la víctima le relató a su madre lo sucedido luego de una secuencia que la había preocupado entre su hermano menor y el acusado. “Las inconsistencias en torno al develamiento de las conductas investigadas y el momento en que se concretó la denuncia, y las consideraciones y conclusiones de las profesionales que evaluaron y trataron a (la denunciante) generan una duda que debe inclinarme en favor del imputado”, consideró.

Si bien dijo que no advertía razones que le permitieran pensar en que la joven y su madre “tuvieran algún motivo desleal” para denunciarlo, afirmó que sus versiones no alcanzaban “un estándar mínimo que permitiera considerarlas suficientes para construir un juicio de condena”.

Los fiscales Nager y Piqué consideraron que la sentencia absolutoria “desoyó a la víctima de los hechos, le quitó peso a elementos de prueba dirimentes y afirmó una duda allí donde no existía”.

El juez Anzoátegui valoró la declaración del acusado, mencionó una serie de explicaciones que dio sobre los hechos y argumentó que esos dichos fueron “parcialmente corroborados”, por lo que estimó que “no era imposible” que las cosas hubieran ocurrido como planteaba.

Aseguró que el relato de la joven era la única prueba directa en contra del hombre, ya que el resto de los elementos la tenían como “única fuente”. Y agregó en sus fundamentos: “Las impresiones o las sensaciones de terceros respecto de esa versión de lo sucedido no multiplican la prueba de cargo. Me atrevo a decir que ni siquiera sirven como indicios, porque su vinculación con la fuente originaria de prueba (el testimonio de la presunta damnificada) es tan directa y tan dependiente, que en ningún caso puede catalogarse más que como un juicio de credibilidad o de verosimilitud”.

Además, cuestionó que la joven no le hubiera contado a su psicóloga al respecto de los abusos. “No se trata aquí de reprochar a la denunciante que no haya actuado del modo esperado, sino poner de manifiesto que la joven no aprovechó la ocasión de hablar cuando estaba en un ámbito de confianza, al cual justamente había concurrido para tratar otras situaciones abusivas previas”, afirmó.

Por último, catalogó de “extraño” que nadie hubiera escuchado nada al momento de las agresiones. “Llama la atención, como digo, que nadie advirtiera siquiera alguna vez una situación de tales características”, concluyó.

La postura del MPF

Contra la absolución, los fiscales Nager y Piqué presentaron un recurso donde consideraron que la sentencia era arbitraria y que se había valorado la prueba “de forma fragmentaria, deficiente y estereotipada". “Desoyó a la víctima de los hechos, le quitó peso a elementos de prueba dirimentes y afirmó una duda allí donde no existía”, afirmaron y agregaron que lo resuelto comprometía “los derechos de una adolescente víctima de violencia sexual”, y que se vulneraban normas relacionadas con la temática. La querella que representa a la víctima, a cargo del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación, también recurrió la sentencia.

En su escrito, los representantes del MPF indicaron que el tribunal no tuvo una unidad argumental en el fallo sino que se trató de “una mera agregación de opiniones individuales que no exhibe una coincidencia mayoritaria sustancial”. Afirmaron que existía prueba suficiente para llegar a una condena y destacaron la declaración de la víctima por cumplir con las características de veracidad, verosimilitud y persistencia. Mencionaron que su relato fue veraz y que incluso los dos jueces que votaron por la absolución coincidieron en eso.

Con respecto a lo dicho por los jueces del tribunal al respecto de que la víctima no le mencionó los abusos a su psicóloga, los fiscales coincidieron con lo expresado por el juez Ramírez en su voto en disidencia. “El develamiento de las situaciones de abuso sexual, particularmente cuando ocurren en edades tempranas por parte de personas cercanas, no es fácil de producir, en tanto se trata de ataques a la integridad sexual que conmueven y laceran de manera particular la subjetividad de las personas”, señaló el magistrado. A eso, la fiscalía agregó que, en ese contexto “cuestionar la demora y extraer de ella alguna conclusión es equivocado y cruel”.

“La determinación de la credibilidad de la persona en función de ideas preconcebidas sobre la forma en que debería haber actuado antes, durante o después del ataque sexual, conforman estereotipos de género que fomentan un clima de impunidad", resaltó la fiscalía.

En torno al motivo por el cual la víctima y su madre denunciaron en diciembre de 2020 y no antes -como cuestionaron los jueces-, los fiscales pusieron en contexto que la develación de la joven fue al comienzo de la pandemia por COVID-19 “frente a un panorama de profunda incertidumbre mundial, con un sistema de salud pública nacional en crisis, en donde solamente podían circular por el espacio público las personas autorizadas bajo pena de prisión, y en donde el sistema de administración de justicia tuvo que reorganizar circuitos de trabajo y dispositivos de atención a víctimas que no fueron simultáneos sino, todo lo contrario, un proceso paulatino y progresivo”. En ese marco, consideraron como lógico que las mujeres hubieran esperado, más si se tenía en cuenta que el hombre se encontraba ya excluido del hogar por denuncias de violencia.

“La determinación de la credibilidad de la persona en función de ideas preconcebidas sobre la forma en que debería haber actuado antes, durante o después del ataque sexual (falta de resistencia física, denuncia tardía, entre otras), conforman estereotipos de género que fomentan un clima de impunidad con respecto a las violaciones de los derechos fundamentales de las mujeres”, resaltó la fiscalía.

Por otra parte, hizo foco en que si la joven decidió contar los abusos sexuales perpetrados por la pareja de su madre fue por miedo a que su hermano le estuviese pasando lo mismo que a ella. “Aquí no hubo motivos espurios contra el imputado, ni deseos de venganza; fue el temor real de una víctima de violencia sexual a que su hermano sea también víctima de su mismo perpetrador”, se resaltó.

En su recurso, los fiscales consideraron que la prueba fue valorada de manera sesgada. “El Tribunal no oyó su testimonio respecto de los episodios de violencia sexual que padeció durante años por parte de (nombre el imputado) quien, aprovechándose de su vulnerabilidad, del contexto coercitivo en el cual se encontraba y de su estado de convivencia, impidió cualquier tipo de consentimiento válido. Simplemente, se dedicó a descalificar su relato sobre cuestiones periféricas que no hacen al elemento central en los delitos sexuales: la ausencia de consentimiento”, marcaron. Por ello, solicitaron que se revoque la absolución y que se condene al hombre por los abusos sexuales cometidos.

La decisión de Casación

En el voto del camarista Divito, al que adhirió su colega Bruzzone, se señaló que tal como habían planteado fiscalía y querella, las pruebas en el juicio habían sido valoradas de forma arbitraria. “Como bien destaca la fiscalía en su recurso, el primer indicador de esa arbitrariedad se encuentra en la forma misma en la que el tribunal a quo arribó a la mayoría necesaria, ya que ésta se ciñó a la solución que correspondía dar al caso, pero sin que mediara acuerdo en torno a los fundamentos por los que cada juez decidió la absolución”, puntualizó.

Luego, explicó el juez que la arbitrariedad quedó plasmada en los argumentos brindados por los magistrados. “La simple lectura del fallo refleja que el juez Rofrano, sin haber efectuado un análisis puntual de la declaración de la víctima, afirmó que no existían razones para pensar que ella y/o su madre tuviesen motivos espurios para declarar como lo hicieron; mientras que el juez Anzoátegui, que sí abordó el análisis del relato de aquélla, negó advertir indicios de mendacidad o de que estuviese influenciada por odio o interés, y consideró que el relato fue verosímil, persistente y acompañado por un claro correlato emocional. Pero en uno y otro caso, pese al tenor de tales apreciaciones, entendieron que la prueba reunida resultó insuficiente para demostrar la imputación”, recalcó.

“En otras palabras, ninguno encontró motivos para desconfiar de los dichos de la víctima, aunque, en definitiva, ambos resolvieron como si su declaración no hubiera sido confiable”, indicó después. En ese sentido, señaló que los jueces hicieron foco en ciertos aspectos del caso que les habían generado dudas pero que dichas menciones no lograban consolidar una duda razonable.

“La versión de la víctima se mantuvo -persistente- en todas las ocasiones en las que fue oída y, finalmente, durante el juicio oral, donde brindó un relato contundente, cuyo examen no deja margen de duda sobre su sinceridad", señaló el fallo de Casación.

Con respecto al cuestionamiento realizado por el juez Rofrano sobre el momento en que se radicó la denuncia, el camarista Divito compartió lo expresado por el MPF. “En el contexto de incertidumbre que se vivió entonces -que afectó a toda la comunidad-, en modo alguno me parece llamativa o inverosímil -sino todo lo contrario- la recomendación”, en relación a lo dicho por la madre de la joven sobre lo que le habían mencionado al respecto de esperar para presentar la denuncia.

En cuanto al voto del juez Anzoátegui, el integrante de la Casación consideró que se apartó de los lineamientos trazados por la Corte Suprema de Justicia para este tipo de casos. “La arbitrariedad consistió en que, al anteponer su criterio personal, el juez -en definitiva- omitió efectuar, a la luz de las características del caso, una adecuada valoración de la prueba, pues juzgó -de antemano- que ésta resultaría de todos modos insuficiente para un pronunciamiento de condena, que según la perspectiva del magistrado en modo alguno podría basarse en los dichos de la víctima y los otros elementos que reconocieron a aquéllos como fuente”, explicó.

Para el camarista Divito, el juez Anzoátegui “prescindió de los elementos de convicción recabados” y reemplazó “la valoración que debía efectuar por una serie de preconceptos sobre los asuntos”.

Tras analizar la sentencia, el magistrado de la Sala 1 consideró que el panorama probatorio se integra con la firme versión de la denunciante, que le contó primero a su madre y luego a los distintos interlocutores durante el proceso penal. “La versión de la víctima se mantuvo -persistente- en todas las ocasiones en las que fue oída -entre otras personas, por su madre, el personal que recibió la denuncia y el que la entrevistó en el Cuerpo Médico Forense- y, finalmente, durante el juicio oral, donde brindó un relato contundente, cuyo examen no deja margen de duda sobre su sinceridad, a tal punto que el propio juez Anzoátegui, pese a la solución que postuló, afirmó su verosimilitud”, se explayó.

“De este modo, aunque es cierto que la información recabada provino, principalmente, de la propia víctima, en modo alguno puede entenderse que se redujo a lo que ella dijo, pues aquí también se ha de apreciar cómo -y con qué correlato emocional- lo dijo, y -además- se verificaron hallazgos en su psiquis, compatibles con cuanto relató, y se incorporó el testimonio de su madre, que ratificó el contexto descripto por aquélla”, agregó el camarista.

De esta forma, y en línea con lo planteado por el MPF, mencionó seis episodios abusivos cometidos por el agresor entre 2014 y 2017 dentro del departamento ubicado en Almagro. “En particular, luce irrelevante que los abusos hubieran pasado inadvertidos ante el resto del grupo familiar conviviente, pues, según lo señaló el magistrado disidente, los autores de episodios como los aquí tratados suelen aprovechar las ventajas que ofrece la convivencia con una persona menor de edad, para valerse de la nocturnidad o de los momentos de intimidad con sus víctimas”, recalcó.

En base al análisis realizado, el juez Divito consideró que la decisión que tomó la mayoría del tribunal fue inválida por haber valorado la prueba “en forma sesgada y arbitraria y sin la perspectiva de género e infancia que el caso exigía". Por este motivo, marcó que no era necesario realizar un nuevo juicio sino que Casación podía condenar al hombre y remitir el caso a un tribunal distinto del que intervino en primer lugar, para que fije la pena correspondiente.