20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Interviene la Fiscalía del Trabajo N° 3
En línea con un dictamen del MPF, ordenaron reincorporar a trabajadores a una empresa fabricante de electrodomésticos
El MPF había considerado acreditados los requisitos para la concesión de una medida cautelar en ese sentido, hasta tanto se resuelva el litigio de fondo en torno a la nulidad absoluta de los despidos planteada por los demandantes. El fallo del Juzgado Nacional del Trabajo N° 74 alcanza a seis personas.

La titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 74, Silvina Castro, dictó una medida cautelar que dispuso la reinstalación provisoria de seis trabajadores en sus puestos en una empresa metalúrgica. La magistrada resolvió así de forma coincidente con lo dictaminado por el fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía N° 3 del fuero, Gabriel de Vedia, quien había postulado que la medida debía ser concedida.

El expediente se centra en torno al pedido de siete trabajadores que habían solicitado que se dejaran sin efecto los despidos concretados en abril pasado. De esta forma, el Juzgado ordenó la reincorporación hasta tanto se dicte la resolución definitiva del asunto, en torno al reclamo de la nulidad absoluta de los despidos por haberse realizado con anterioridad a la finalización del Procedimiento Preventivo de Crisis, que según los reclamantes no había existido, en violación al art. 98 y concordantes de la ley 24.013.

El MPF había señalado que en su intervención que “debe propiciarse la subsistencia de la relación laboral, y ordenarse la reinstalación precautoria a sus puestos de trabajo con el pago de salarios hasta tanto el Ministerio de Trabajo concluya la sustanciación de dicho procedimiento.”

Los antecedentes del caso

Según surge del proceso, el 29 de abril de este año se les prohibió el ingreso a las instalaciones de la empresa a veintidós trabajadores. Esta misma situación se había replicado en días previos. Luego, los empleados despedidos recibieron cartas documento mediante las cuales se les comunicaba que se prescindía de sus servicios.

Los despidos fueron denunciados ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe, para garantizar el cese del accionar de la empresa, su reincorporación y el dictado de una conciliación obligatoria. Para ello, los demandantes adujeron que se trataba de un accionar discriminatorio, persecutorio y antisindical. En esta oportunidad, informaron que habían tomado conocimiento de un acuerdo firmado entre la empresa y la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), a través del cual la empleadora dispuso el despido de los actores, junto a 40 trabajadores.  Asimismo, manifestaron que la firma había denunciado en sede penal a los despedidos, por reclamar sus puestos laborales.

El Ministerio de Trabajo convocó una audiencia, en la cual se decidió pasar a un cuarto intermedio, y retomar más adelante. De este modo, en el ínterin, la empresa adjuntó al trámite administrativo una minuta en la que hacía referencia a la crisis atravesada. Ahora bien, el día de dicha audiencia, la demandada no se presentó y acercó un escrito mediante el cual ratificaba los despidos.

Los actores resaltaron que entre enero y abril del 2019 la empresa despidió entre cincuenta y sesenta personas en grupos de diez a veinticinco trabajadores, sin expresión de causa, y denunciaron la nulidad de los despidos colectivos efectuados por la empresa, por haberse omitido el procedimiento preventivo de crisis, previsto en el artículo 98 a 104 de la Ley 24.013.

En conclusión,  la empresa había presentado dos Procedimientos Preventivos de Crisis. Uno a mediados del año pasado, y otro anunciado el mismo 29 de abril, fecha en que se les impidió el ingreso a las y los trabajadores denunciantes, cuyos telegramas se notificaron con fecha 02/05/19.

El dictamen fiscal

En su dictamen el MPF consideró la configuración del “fumus bonis iuris”exigible por el ordenamiento adjetivo -es decir, la verosimilitud del derecho que implica uno de los presupuestos necesarios para el dictado de una cautelar-. Así, de Vedia remarcó la existencia de un correlato fáctico entre los despidos y los acontecimientos en el ámbito del Ministerio de Trabajo. Además estimó que se configuraba como innegable el peligro en la demora -otro de los requisitos- por tratarse de familias enteras sin un sustento económico.

de Vedia precisó que “el derecho laboral tiene como fundamento básico y fundamental el compromiso con la verdad real, en atención a la naturaleza de orden público de sus normas. De allí que el principio de primacía de la realidad nos obligue a tener en cuenta todas las circunstancias del caso a la hora de valorar, aún por sobre las formas adoptadas. Conforme a este principio, para determinar la verdadera naturaleza de los hechos denunciados por las partes, más que a los aspectos formales debe estarse a la verdadera situación creada y que la apariencia no disimule la realidad, por lo que no se debe soslayar que existió un despido masivo de trabajadores, que la crisis viene imperando desde el año pasado, y que los despidos de las y los actores se dan en el marco de esa crisis, y por los motivos económicos que indica la ley en cuestión.”

En este contexto, consideró que surgió con meridiana claridad que la empresa, habiendo en varias oportunidades invocado una crisis, despidió personal e inmediatamente después recurrió al procedimiento preventivo, circunstancias que había sido reconocida expresamente por la empleadora, mientras que los actores no contaron con la posibilidad de que su situación se encuadrara en lo dispuesto por el art. 98 y concordantes de la Ley 24.013 y 1° y concordantes del Decreto 265/02. Asimismo, el representante del Ministerio Público puso de relieve que el Ministerio de Trabajo de Santa Fe se había limitado a fijar sucesivas audiencias y efectuar exhortaciones, sin adecuar la conducta de la empresa a las  previsiones del Decreto en cuestión.

En consecuencia, el fiscal dictaminó en favor del otorgamiento de la medida cautelar solicitada, para lo cual postuló que “la protección del ´derecho a trabajar´, previsto en el art. 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al incluir el derecho del empleado a no verse privado arbitrariamente de su empleo, si bien no impone la reinstalación, tampoco la descarta y la reinstalación guarda coherencia con los principios que rigen las instancias jurisdiccionales internacionales en materia de derechos humanos. El objetivo primario de las reparaciones en materia de derechos humanos debería ser la rectificación o restitución en lugar de la compensación. Sólo un entendimiento superficial del art. 14 bis -de la Constitución Nacional- llevaría a que la 'protección contra el despido arbitrario' implicara una suerte de prohibición absoluta y permanente a toda medida de reinstalación”.

El fallo

“Analizadas las cuestiones introducidas en la demanda y la totalidad de la documentación incorporada como prueba, comparto la opinión del Sr. Representante del Ministerio Público, en cuanto se encontraría acreditada con suficiente entidad la verosimilitud en el derecho que asistiría a los actores a la admisibilidad preventiva de sus reincorporaciones a la empresa de la cual fueron despedidos”, señaló el juzgado.

Sin embargo, la medida no alcanzó a uno de los trabajadores, en tanto el juzgado actuante consideró que no se había adjuntado instrumental alguna sobre la que pudiera verificarse su despido el 5 de abril del 2019, como se denunciara en la demanda.

Por lo expuesto, el fallo resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada -con arreglo a lo dispuesto en el art. 207 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que rige la caducidad de esas medidas- y decretar la suspensión de los efectos del despido y ordenar la reinstalación provisoria de seis empleados en sus puestos de trabajo; ello junto con el pago de haberes y en las condiciones en las cuales se desempeñaban antes de sus despidos y hasta tanto recaiga sentencia definitiva.