25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Alegato del fiscal general Alejandro Alagia y el auxiliar fiscal Agustín Vanella
ABO IV: la fiscalía solicitó penas de prisión perpetua y de diez años de prisión para un ex agente policial y un ex personal civil de inteligencia
Los representantes del MPF pidieron que las penas se impongan, respectivamente, al ex miembro de la Superintendencia de Seguridad Federal, Miguel Ángel Britos, y al ex integrante del Batallón de Inteligencia 601, Ariel Darío Pituelli. Se los juzga por tentativa de secuestro coactivo seguido de homicidio intencional, secuestro coactivo, tormentos y amenaza coactiva.

El fiscal general Alejandro Alagia y el auxiliar fiscal Agustín Vanella, integrantes de la Unidad de Asistencia para causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado, solicitaron hoy que se impongan penas a prisión perpetua y a diez años de prisión a un ex agente policial y a un ex militar, respectivamente, en el juicio que se lleva ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por crímenes de lesa humanidad perpetrados durante la última dictadura cívico-militar en el centro clandestino de detención y exterminio “El Atlético”. Se trata del cuarto tramo de la causa en la que se juzgan los delitos cometidos en el circuito represivo conocido como A-B-O, que se denominó secuencialmente "el Atlético”, “Banco” y “Olimpo”, debido a que cada uno de los establecimientos fue substituyendo al anterior.

En la audiencia de hoy, celebrada de manera virtual a través de la plataforma Zoom, el Ministerio Publico Fiscal pronunció su alegato y requirió prisión perpetua para el ex agente de la Policía Federal Argentina y miembro de la Superintendencia de Seguridad Federal, Miguel Ángel Britos, mientras que solicitó diez años de prisión para el ex miembro del Batallón de Inteligencia 601, Ariel Darío Pituelli. Al primero los fiscales lo acusaron de los delitos de tentativa de secuestro coactivo seguido de homicidio intencional, secuestro coactivo y tormentos, en calidad de coautor. Por otro lado, a Pituelli se lo acusó por los delitos de amenazas coactivas cometidas en dos oportunidades, agravadas por el uso de armas en un caso también en calidad de coautor.

Los hechos del juicio

En relación a Pituelli, la fiscalía consideró acreditada su responsabilidad en las tareas de seguimiento y control sobre las víctimas Alberto Rubén Gildengers y Elsa Liliana Ortega, instrumentadas después de haber sido liberadas del CCD “Atlético”, entre el 21 de abril de 1977 y agosto de 1977. La acusación sostuvo que el objetivo del ex miembro de Batallón de Inteligencia 601 fue generar amenazas con el fin de coaccionar la libertad de las víctimas. De acuerdo a la valoración de la fiscalía, el acusado establecía pautas de conductas para las víctimas sobre lo que podían o no hacer. Los representantes del MPF sostuvieron que los controles ejercidos por Pituelli configuraron un estado de amenaza permanente y latente.

Por otro lado, la fiscalía consideró probada la responsabilidad de Britos en un operativo ilegal que concluyó con el asesinato del perseguido político Eduardo Edelmiro Ruival y el secuestro coactivo de la militante de la Unión de Estudiantes Secundarios (UES) Adriana Claudia Marandet, quien luego fuera privada de su libertad, el 17 de febrero de 1977 y se encuentra desaparecida desde entonces. Originalmente la calificación legal de la fiscalía había sido la de privación ilegal de la libertad, pero fue modificada a secuestro coactivo.

Libertad vigilada

En relación a la acusación a Pituelli, Vanella señaló: “Ese régimen de libertad vigilada fue determinado en el Atlético, comunicado a las víctimas antes de ser liberadas. También se les dijo que debían cumplir una serie de condiciones de conducta, que serían controladas por unas personas que se contactarían con ellos. Una de las personas, quizá el jefe de quienes llevaban adelante los controles, fue Ariel Pituelli. Él actuaba como agente del personal civil de inteligencia de la central de reunión del Batallón 601. Como ya hemos visto, conducía el esfuerzo de inteligencia y represión en la sub-zona Capital”. Además, el auxiliar fiscal detalló que las declaraciones testimoniales de las víctimas respecto al régimen de libertad controlada fueron coincidentes y confirmaron que Pituelli las conocía de su cautiverio.

“Es difícil imaginar que alguien en ese contexto que atravesaba el país en esos años haya tenido la posibilidad de elegir voluntariamente acudir a los controles que realizaba Pituelli. No eran 'paseos', como señaló el acusado en su declaración indagatoria”, añadió el auxiliar fiscal.

Por otro lado, el fiscal Alagia se refirió al cambio de calificación legal de privación ilegal de la libertad a secuestro coactivo para Britos: “Este cambio de calificación es el resultado de un mejor estudio de los crímenes cometidos en el ámbito operativo de circuito concentracionario ABO y la intervención de la fiscalía en otros juicios vinculados a delitos cometidos en otros campos pero que dependían también del Primer Cuerpo del Ejército”.

En este mismo sentido, fundamentó: “Entre las razones sobre la modificación, se hacen consideraciones respecto a que la detención masiva de personas fueron realizada en el marco del plan sistemático con torturas en interrogatorios. Por ende, creemos que eso corresponde a la figura del secuestro coactivo”.

Tras la finalización de la fiscalía, el tribunal convocó a un cuarto intermedio para el próximo viernes 21 de mayo, cuando continuará la etapa de alegatos con las exposiciones del resto de las partes.