05 de diciembre de 2024
05 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El fiscal general Pablo Ouviña adhirió y amplió un pedido de la querella
Aceptan la ampliación de la acusación contra un exjefe aeronáutico por delitos sexuales y tormentos contra una prisionera del centro clandestino Virrey Cevallos
El TOCF N°2 le dio tres días a la defensa de Jorge Espina para ofrecer prueba y defenderse de la acusación por hechos denunciados durante su testimonio por la sobreviviente Miriam Lewin. Por mayoría, el tribunal sostuvo que aquellos ya formaban parte de la plataforma fáctica, pero que la postura de las partes acusadoras hacía prever un posible cambio de calificación.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgó hoy un plazo de tres días a la defensa del exvicecomodoro Jorge Espina -quien está siendo juzgado por crímenes de lesa humanidad- para ofrecer las pruebas que considere pertinentes frente al pedido de ampliación de la acusación por abuso deshonesto y aplicación de tormentos contra una prisionera del centro clandestino de detención Virrey Cevallos, que había sido formulado por la querella y el Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal general Pablo Ouviña.

De esa forma, el tribunal recondujo la pretensión de las partes acusadoras de ampliar el objeto procesal en los términos del artículo 381 del Código Procesal Penal de la Nación, que reza: "Si de las declaraciones del imputado o del debate surgieren hechos que integren el delito continuado atribuido, o circunstancias agravantes de calificación no contenidas en el requerimiento fiscal o en el auto de remisión, pero vinculadas al delito que las motiva, el fiscal podrá ampliar la acusación".

Para el tribunal, los hechos denunciados por la sobreviviente Miriam Lewin -una de las diez víctimas de esta causa- en su declaración hace dos semanas son "parte del objeto procesal de la causa elevada a este tribunal y sobre la que deberá decidirse tras la discusión final entre las partes", señaló el voto mayoritario de los jueces Rodrigo Giménez Uriburu y Jorge Gorini. Su colega Javier Ríos, en tanto, coincidió con las partes acusadoras en que existe una variación de hechos y que la acusación debía ampliarse en función de lo previsto en aquella norma procesal.

"La pregunta ya no es si el artículo 381 del Código Procesal Penal de la Nación autoriza a ampliar o no la acusación en este caso. La pregunta es si la respuesta que se le da a la víctima es compatible con esos deberes que tiene el Estado", subrayó el fiscal.

En su declaración en el debate, Lewin refirió que, durante su secuestro fue abusada sexualmente durante la tortura. El tribunal, en su resolución leída durante la audiencia, repasó los dichos: "Me desnudan, me atan a una mesa. Yo percibía que el lugar era amplio y que había muchas personas. Me atan allí estilo Tupac Amaru, en una mesa, con los brazos extendidos, y me ponen un caucho en los ojos, como si fuera una cubierta, una llanta cortada. Tenía 19 años, el hecho de estar desnuda... Era un grupo de hombres. Era una situación bastante traumática, más allá de las versiones que teníamos afuera de las terribles torturas a las que eran sometidas las personas secuestradas, que eran detenidas ilegalmente. En ese momento comenzó a desarrollarse como una especie de misa negra; gritaban, me golpeaban. Uno me acariciaba la cabeza y me tomaba la mano y me decía en el oído 'si colaborás no te pasa nada, quedate tranquila', y después los otros me gritaban obcenidades, hacían observaciones sobre mi cuerpo. Me decían 'puta, putita, con cuántos tipos te acostate, en cuántas orgías estuviste, cuántos abortos te hiciste... Qué desilusión. Parecía en las fotos que estabas más buena'. Y me tocaban los pechos y me retorcían los pezones. Entonces me bajaron la venda y uno de bajós pantalones y mostró el pena flácido y me dijo: 'Te vamos a pasar uno por uno, hija de puta'. Siguió el interrogatorio y me aplicaron picana eléctrica en los pechos, en la vagina, en los ojos, en las encías. El dolor era insoportable. Me empezaron a aplicar el sumarino seco, me forzaban una bolsa sobre la cara. Después me hicieron la ruleta rusa. Fingían que me disparaban en la sien y seguían gritándome, insultándome, golpeándome, y esto se extendió durante un tiempo".

En función de esa declaración, el tribunal consideró que "la plataforma fáctica se mantiene intacta" y que, por lo tanto, "corresponde advertir a la defensa que un cambio de calificación podría tener lugar. Además de mantenerse inmutable la plataforma fáctica materia de imputación, que implica el respeto a la congruencia, al tratarse de una unidad de acción, los tormentos y el abuso deshonesto concurren en forma ideal, y de aplicarse eventualmente la fórmula del artículo 54 del Código Penal ["Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare pena mayor"], se observa que la nueva adecuación jurídica sobre la que se informa a la defensa, no importará una modificación de la escala penal aplicable de manera más gravosa para el imputado".

"Habrá de admitirse la advertencia del querellante a la que adhiriera el fiscal y hacer saber a Espina y su defensa para que, de considerarlo, realicen las manifestaciones que estimen necesario al respecto", señaló el tribunal.

"Uno me acariciaba la cabeza y me tomaba la mano y me decía en el oído 'si colaborás no te pasa nada, quedate tranquila', y después los otros me gritaban obcenidades, hacían observaciones sobre mi cuerpo", relató Lewin.

Espina está siendo juzgado desde el 20 de septiembre como autor mediato de las privaciones ilegales de la libertad y los tormentos que sufrieron diez víctimas en el centro clandestino de detención "Virrey Cevallos", que funcionó entre 1977 y 1978 en el barrio porteño de Monserrat.

El 1° de octubre, Lewin declaró en el juicio y, tras su testimonio, el abogado querellante Pablo Llonto le consultó si deseaba instar la acción como víctima de delitos sexuales. La respuesta de la testigo fue afirmativa, tras lo cual el abogado amplió la acusación en los términos del artículo 381 del Código Procesal Penal de la Nación.

El fiscal general Pablo Ouviña tuvo oportunidad de pronunciarse al respecto esta mañana, al inicio de la audiencia. En su exposición, adhirió al planteo de la querella y amplió la imputación por las figuras de abuso de deshonesto y aplicación de tormentos, y, con cita de jurisprudencia nacional y de los sistemas regional y universal de derechos humanos, sostuvo la necesidad de juzgar con celeridad los hechos denunciados por Lewin. Entre otras, citó las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (órgano de las Naciones Unidas que supervisa la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) respecto de Argentina en casos de lesa humanidad. El organismo internacional encomendó a nuestro país "adoptar medidas proactivas para hacer públicos, enjuiciar y castigar los incidentes de violencia sexual perpetrados durante la pasada dictadura, en el marco de los juicios por crímenes de lesa humanidad".

El tribunal consideró que los hechos son "parte del objeto procesal de la causa elevada a este tribunal y sobre la que deberá decidirse tras la discusión final entre las partes".

"De este modo, creo que la pregunta ya no es si el artículo 381 del Código Procesal Penal de la Nación autoriza a ampliar o no la acusación en este caso. La pregunta es si la respuesta que se le da a la víctima es compatible con esos deberes que tiene el Estado", subrayó el fiscal.

En ese sentido sostuvo que el tribunal "puede admitir y habilitar la ampliación de la acusación o puede rechazar y sustanciar un nuevo caso que llegue más tarde a juicio", pero remarcó que "la primera opción es la que satisface las exigencias a las que está obligado al Estado argentino".

Ouviña advirtió que el rechazo constituiría "un trato revictimizante hacia Miriam Lewin, pues la fuerza, de manera innecesaria, a transitar una etapa jurisdiccional adicional a fin de ver resguardados sus derechos. Pero además no contribuye a evitar que los hechos denunciados queden impunes. En este sentido, no podemos pasar por alto la edad del imputado; y remitir la denuncia a instrucción ciertamente no va a facilitar que los hechos que se le atribuyen sean llevados a juicio".

Por otro lado, el fiscal descartó que la ampliación constituyera un avasallamiento al derecho de defensa de Espina. "El derecho de defensa no exige el tránsito por una etapa formalizada o burocratizada. Es contar con ser oído, contar con defensor, producir prueba y alegar sobre ella. Todo eso puede ser satisfecho en este debate. Lo relevante en función del debido proceso y de defensa en juicio, es que se respete el proceso contradictorio y a ser oído", puntualizó con base en jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En el final de su exposición, Ouviña encuadró las características del caso en las obligaciones del Estado argentino: "Se trata de una joven de 19 años agredida por un grupo de hombres adultos. Lewin dijo que se sintió agredida por su condición de mujer y en su integridad sexual. Frente a ese tipo de agresiones, el Estado argentino tiene obligación especial respecto del trato que debe dispensar a las víctimas. También debe tenerse en cuenta lo difícil que es para las víctimas dar cuenta de esta situaciones, como dar nuevas declaraciones y tener que enfrentar a quien identifica como su victimario en múltiples instancias. Si se puede concentrar ello en un solo acto, estamos obligados a hacerlo. Por eso ampliamos la acusación con estos alcances".