El fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Ricardo Wechsler requirió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que revoque las faltas de mérito que beneficiaron al presidente del Ingenio Ledesma Pedro Blaquier y al ex administrador de la firma Alberto Lemos con las que fueron beneficiados por la Sala IV del máximo tribunal penal de la Nación en la causa en la que se los investiga por su presunta responsabilidad en los secuestros perpetrados en la noche del 20 y la madrugada del 21 de julio de 1976, episodio conocido como "La Noche del Apagón".
Para requerir la medida, Wechsler interpuso dos recursos de queja ante la Corte. Debió recurrir a ese instrumento luego de que la Cámara de Casación rechazara -tal como lo hizo en la causa Aredez, en la que interviene en esa misma instancia el fiscal de Casación Javier De Luca- los recursos extraordinarios que había interpuesto contra las resoluciones que favorecieron a los empresarios. El punto central de aquellas decisiones fue que los jueces consideraron que no se encontraba probado que Blaquier y Lemos conocieran que el destino de los vehículos que la empresa había prestado a las fuerzas de seguridad iban a ser su utilización para el secuestro de los trabajadores.
Los recursos de Wechsler están dirigidos a revertir dos situaciones. Por un lado, la falta de mérito dictada por Casación, que revocó el procesamiento confirmado en primera instancia en los hechos de "La Noche del Apagón". Y, por el otro, la confirmación por parte de la Cámara de Casación de varios aspectos relacionados que se tratan en otro incidente: el rechazo de ampliación de las imputaciones respecto de Blaquier y Lemos por los delitos de violación de domicilio, torturas y homicidios en el caso de las víctimas de aquél episodio, como tampoco de hacer lugar al cambio del grado en la participación de Lemos en los hechos, de cómplice secundario a partícipe primario, y a la confirmación de la falta de mérito de ambos imputados respecto de los hechos cometidos contra seis víctimas, la falta de pronunciamiento sobre el pedido de procesamiento de Blaquier y Lemos por la privación ilegítima de la libertad de otra de las víctimas y la negativa a dictarles la prisión preventiva.
"Se encubre un fallo liberatorio"
Al igual que en los recursos de queja interpuestos ayer por De Luca en la causa "Aredez", Wechsler refirió en su presentación el "contra sentido" del tribunal de Casación al rechazar el recurso extraordinario de la Fiscalía. Esa contradicción está dada porque en aquella instancia los jueces resolvieron abrir el recurso de la defensa, es decir, tratarlo, respecto al cuestionamiento de la actuación del fiscal Pablo Pelazzo, para lo cual consideraron que había gravedad institucional justificada en el planteo, pues podría derivar en la nulidad de gran parte de las actuaciones. Al resolver, la Cámara de Casación validó todas las actuaciones de Pelazzo en la causa, no obstante lo cual revocó los procesamientos, ya confirmados en dos instancias anteriores.
Pero ahora, cuando la Fiscalía invoca el mismo argumento para que la Corte Suprema aborde la falta de mérito, los jueces de la Sala IV de Casación consideran que esa gravedad institucional ya no existe. "La Sala abrió la instancia a las partes sorteando, implícitamente, el requisito de sentencia definitiva que es el que ahora utiliza para impedir el acceso a los estrados del máximo tribunal", señaló Wechsler. "Lo aquí decidido no sólo resulta, entonces, un contra sentido con lo ya resuelto en esta misma causa, sino que también deviene contradictorio con la postura adoptada por la Sala en ocasiones anteriores", explicó.
Wechsler añadió que "la gravedad institucional generada en esta causa subsiste puesto que, como fuera explicado oportunamente, el temperamento adoptado –faltas de mérito- encubre un fallo liberatorio que en la práctica paraliza el proceso a la vez que acarrea el riesgo de permanecer, por tiempo indeterminado, en un estado de indefinición de la situación procesal de los imputados, privando a las víctimas y a la sociedad del debido esclarecimiento del hecho y enjuiciamiento de a quienes se les atribuye participación en delitos de lesa humanidad".
El fiscal precisó que "la investigación se encuentra agotada atento a la imposibilidad de reunir nueva prueba", por lo cual la falta de mérito significa "la consagración de un estado de duda indefinida sobre la participación de los posibles responsables en el hecho investigado y se traduce, en los hechos, en la imposibilidad de avanzar con el proceso hacia la etapa de juicio oral".
En ese sentido, Wechsler cuestionó que el tribunal de Casación no indicó qué nuevas medidas de prueba podrían llevarse a cabo para "la acreditación del aspecto subjetivo del delito imputado". "Lo resuelto significó una forma de culminar con el proceso de modo tácito", precisó el fiscal, y en esa línea sostuvo que el expediente "quedará claramente estancado, puesto que no se descarta con certeza la comisión del delito y la eventual participación en él de los imputados, pero tampoco se precisan, más allá de exhortarse formalmente a continuar con la investigación, qué medidas de prueba son aquellas que podrían profundizarla".
El representante del Ministerio Público señaló que, en definitiva, la falta de mérito dispuesta por la Cámara de Casación "debe ser interpretada como un sobreseimiento encubierto ya que tiene por efecto la parálisis indefinida de la instrucción que, además, trae aparejado el riesgo de que devenga operativa la garantía que asiste a todo imputado a ser juzgado en un plazo razonable".
El fiscal consideró que la situación de los imputados debe resolverse en un juicio oral y público. "Es el debate la etapa idónea para la prueba definitiva del dolo, cuestión que la mayoría de la Sala ha emprendido extemporáneamente en esta instancia, no sólo de forma arbitraria y fragmentada, sino también aplicando un parámetro de revisión propio de una condena, que excede el juicio de probabilidad exigido para el dictado del procesamiento y para provocar la apertura del debate", señaló.
Y luego agregó que "en el caso existe otra cuestión federal", es decir, una de las razones por las que debe intervenir la Corte Suprema, dado que "la complicidad en delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio es punible, según distintos tratados suscriptos por la República, y en la causa se encuentra en juego la inteligencia y alcance de ese concepto de complicidad en los pactos internacionales que conforman el derecho de internacional".