Los fiscales generales ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca y Ricardo Wechsler, presentaron distintos recursos extrordinarios para que la Corte Suprema revoque las faltas de mérito dispuestas la Sala IV del máximo tribunal que beneficiaron al dueño del Ingenio Ledesma, Pedro Blaquier, y al ex administrador de la firma, Alberto Lemos, en las causas en la que se los investiga por su participación en el secuestro del ex intendente de Libertador General San Martín, Luis Aredez, y de Omar Claudio Gainza y Carlos Alberto Melián, y 20 secuestros de “La Noche del Apagón”.
De Luca recurrió ayer en el caso que tuvo como víctima a Aredez y Gainza, ocurrido el 24 de marzo de 1976, y Melián, el 9 de noviembre de ese año, mientras que Wechsler lo hizo hoy en el de los 20 secuestros, perpetrados tres meses más tarde, en la noche del 20 y la madrugada del 21 de julio. Los dos fiscales, además, presentaron otros recursos extraordinarios vinculados a otras decisiones adoptadas en esas causas, referidos a la petición del MPF de ampliar la acusación contra los imputados por otros delitos (ver más adelante).
En las dos causas, conocidas como "Aredez" y "Burgos", respectivamente, el juez de primera instancia y la Cámara Federal de Salta tuvieron por acreditado que Blaquier y Lemos proporcionaron a militares y policías jujeños las camionetas para llevar a cabo los secuestros de las víctimas. Pero esas decisiones fue revocadas el 13 de marzo pasado por la Cámara de Casación, que consideró que no estaba probado el dolo. El juez Gustavo Hornos, quien lideró el acuerdo, sostuvo que "no existe el mérito que un auto de procesamiento requiere para sostener que los imputados se habrían representado que hicieron un aporte que favoreció al hecho de que otro dolosamente haya privado ilegítimamente de la libertad a una persona". Es decir, que no está acreditado que "los imputados se hubieran representado que los vehículos prestados serían utilizados por las fuerzas de seguridad para cometer las detenciones ilegales llevadas a cabo". Ese razonamiento fue compartido por el juez Eduardo Riggi, mientras que su colega Juan Carlos Gemignani agregó que el préstamo de los móviles no constituía "la colaboración en un injusto", pues "el destino o uso que a las camionetas se les otorgara resulta exclusivamente imputable al recipendiario, pero en ningún caso al dueño ni al representante de la empresa".
De Luca y Weschsler consideraron en sus recursos que la Cámara de Casación no tenía jurisdicción para resolver en el caso, pues la defensa ya había logrado el "doble conforme", es decir, el pronunciamiento del juez de primera instancia jujeño y de la alzada salteña en el sentido de procesar a Blaquier y Lemos.
Cada uno por su lado, los fiscales remarcaron que el pronunciamiento de la Sala IV de Casación "es equiparable por sus efectos a una sentencia definitiva", un "sobreseimiento encubierto", porque "priva efectivamente a las víctimas y a la sociedad del debido esclarecimiento y enjuiciamiento de la participación de distintas personas en delitos de lesa humanidad". De Luca agregó que, en ese sentido, el tribunal "puso el carro delante de los caballos", porque privó a la fiscalía "probar en juicio la existencia de pruebas y elementos que anteceden a su análisis".
En ese sentido, De Luca puso de relieve que la Sala IV "empleó un estándar equivocado de análisis del caso, consistente en valorar la prueba escrita de la causa como si se tratase de la etapa de juicio oral y en búsqueda de una certeza sólo exigible para la sentencia final y no para un procesamiento", con lo cual "consagró la impunidad de los imputados en delitos de lesa humanidad y generó un perjuicio de imposible reparación ulterior que se materializa en la imposibilidad de proseguir el caso hacia su dilucidación real en el juicio oral y público ante los jueces competentes (que no son los de casación), según lo manda para esta clase de delitos el ordenamiento constitucional e internacional de igual jerarquía".
Wechsler, por su parte, añadió que "la falta de mérito conlleva la paralización sine die [sin plazo] de las actuaciones toda vez que no se advierte, ni tampoco la Sala lo indica, qué nuevos elementos de convicción pueden ser incorporados a la instrucción en punto a la acreditación del aspecto subjetivo del delito imputado, a la vez que tampoco se afirma la existencia de certeza negativa que habilite el sobreseimiento".
Por otro lado, De Luca señaló que la valoración de las pruebas realizada por el tribunal fue parcial, pues "se omitió el contexto histórico, las relaciones entre el gremialismo y las empresas azucareras, el cierre de ingenios y sus consecuencias, el rol de los industriales durante el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, la animosidad de Ledesma hacia la actividad gremial y su falta de neutralidad política e ideológica". El fiscal remarcó que "las víctimas de la presente causa eran trabajadores, con una fuerte participación en los conflictos laborales y en la actividad gremial, considerados oponentes políticos, tal como surge del Informe de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Jujuy de marzo de 1975, en el cual se señalaba como 'elementos pertenecientes o contactos con organizaciones subversivas', a Aredez, Bueno, Gainza, Melián, entre otros".
En efecto, en su recurso en la causa por los secuestros de "La Noche del Apagón", el fiscal Wechsler enumeró cada elemento que vincula a Blaquier y a Lemos con los hechos: "El contexto histórico, social y territorial en que se desenvolvieron los sucesos aquí investigados; la posición jerárquica de los imputados al frente de una empresa posicionada como dominante en el territorio; la probada cooperación mutua existente entre los directivos de la firma y la cúpula de ciertas fuerzas de seguridad; las características de las detenciones en las que las fuerzas de seguridad utilizaban las camionetas del Ingenio: notorias y numerosas, llevadas a cabo en localidades pequeñas, cercanas entre sí, todas ellas ubicadas dentro del radio de actividades del Ingenio Ledesma, y que tenían por objetivo, en muchos casos, sindicalistas o políticos que habían tenido conflictos y diferencias con la empresa; el beneficio que la empresa obtuvo de tal situación, al verse librada de la presencia sindical en el establecimiento; la circunstancia de que, al momento del operativo desplegado en la “noche del apagón” ya habían tenido lugar –tres meses antes- otros secuestros en perjuicio de Arédez y otras víctimas".
Esos, sostuvo Wechsler, "resultan factores objetivos que permiten afirmar, con el grado de provisionalidad propio de esta etapa, y en aplicación de lo que la doctrina denomina criterios de atribución del conocimiento, que los imputados conocían el destino y la utilidad que se le daría a su aporte, es decir, supieron que con el mismo favorecían o contribuían a la realización del plan delictivo de los autores". Afirmar lo contrario, enfatizó, es "colocarse en un estado de ceguera voluntaria que no exime de las consecuencias del accionar ilícito".
Wechsler indicó que "la imputación se respalda en que la probada colaboración de los directivos de la empresa, dada su entidad acorde a la magnitud del operativo desplegado, ha dejado a los autores principales en mejores condiciones para ejecutar tales ilícitos en perjuicio de las víctimas de autos".
Los dos fiscales recordaron en sus recursos que "la colaboración prestada a las fuerzas de seguridad data de tiempo anterior al gobierno de facto; se remonta al año 1966 a partir del dictado del decreto 2379/66 mediante el cual se dispuso la creación de la 'Sección Ledesma' de la Gendarmería Nacional, con el objeto de brindar seguridad al Ingenio de la zona que, a su vez, le facilitaba el inmueble, movilidad, cupos de nafta y demás medios para el sostenimiento de esa seccional de Gendarmería".
"El estándar probatorio exigido por la Cámara de Casación en cuanto requiere una prueba directa acerca del conocimiento de los imputados resulta un rigorismo procesal innecesario", añadió De Luca en su presentación, y en ese sentido indicó que "es verdad que no existe ninguna prueba directa de ese conocimiento, pero eso ocurre en todos los hechos ilícitos que llegan a conocimiento de los tribunales (!) y ello es así por la propia naturaleza de cualquier elemento subjetivo, en cuanto resulta imposible ingresar en la cabeza de los imputados".
"No se acusa aquí a los directivos de Ledesma de tener el dominio de los hechos delictivos, sino de su aporte a los hechos delictivos de otros, donde estos cómplices 'no quieren conocer los detalles de su ejecución' (ex profeso, una ceguera ante los hechos de las acciones represivas contra sus propios empleados y pobladores del lugar donde ejercían dominio total), y esto es dolo, porque ese no querer saber significa que en realidad ya saben suficiente", explicó De Luca.
Wechsler, por su lado, indicó que "el desconocimiento de los detalles de la actuación desplegada por las fuerzas de seguridad en modo alguno exime de responsabilidad a los imputados, en tanto que la información con la que contaban bastaba para saber que toda cooperación a aquéllas no podía sino insertarse dentro de este contexto, del que si bien podía negarse un conocimiento comprensivo de todas sus aristas, afirmar un desconocimiento absoluto desde la posición ocupada por Blaquier y Lemos, equivaldría a colocarse en un estado de ignorancia deliberada".
El fiscal De Luca razonó que "no hubiese sido posible secuestrar a un trabajador de la empresa sin anuencia previa de ésta". "Después de los secuestros, la empresa no protestó ni reclamó explicaciones de tal proceder a las autoridades que se habían llevado a trabajadores suyos. Imaginemos la situación si uno de los secuestrados hubiese sido Lemos o un pariente o amigo de Blaquier", hipotetizó.
Por eso, De Luca sostuvo que la Cámara de Casación "razona como si se tratase del aporte objetivo de un taxista que transporta a una banda, que les cobra la tarifa y se va cuando los deja en la puerta del banco que van a robar; o como los vecinos que donan un patrullero a la comisaría del barrio en pleno estado de derecho". Y luego, el representante del MPF recordó que ya en 1975 hubo denuncias de que la firma Ledesma prestaba vehículos a las fuerzas represivas para secuestrar gremialistas y, en ese sentido, añadió: "La CFCP cree que lo que sabe todo el pueblo es desconocido por el dueño de la empresa que lo maneja".
Otros recursos
De Luca recurrió además la resolución de la Cámara de Casación que ratificó la decisión de la Cámara Federal de Salta de rechazar la imputación contra Blaquier y Lemos por los delitos de violación de domicilio y torturas, y de confimar el grado de participación de Lemos como partícipe secundario de las privaciones ilegales de la libertad de las víctimas de la causa "Aredez". El fiscal también pidió, en otra presentación del mismo tenor, que la Corte revoque la decisión del máximo tribunal penal de confirmar la falta de mérito del ex policía Juan De La Cruz Kairuz por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de Aredez.
Wechsler, en tanto, recurrió además la decisión de la Cámara de Casación de confirmar el rechazo de ampliación de las imputaciones respecto de Blaquier y Lemos por los delitos de violación de domicilio, torturas y homicidios en el caso de las víctimas de "La Noche del Apagón", como tampoco de hacer lugar al cambio del grado en la participación de Lemos en los hechos, de cómplice secundario a partícipe primario, y a la confirmación de la falta de mérito de ambos imputados respecto de los hechos cometidos contra seis víctimas, la falta de pronunciamiento sobre el pedido de procesamiento de Blaquier y Lemos por la privación ilegítima de la libertad de otra de las víctimas y la negativa a dictarles la prisión preventiva.
Finalmente, De Luca dejó asentado por escrito que no recurriría a la Corte por la situación del fiscal Pablo Pelazzo, cuya designación como ad hoc por parte del ex procurador Luis Santiago González Warcalde había sido declarada ilegal por la Cámara Federal de Salta. Ese fallo fue ratificado por la Sala IV de la Cámara de Casación, que -siguiendo la línea del caso "De Martino"- declaró válidos todos los actos desarrollados por el fiscal antes de su declaración de ilegalidad. De Luca explicó en su presentación que compartía ese criterio, y asimismo señaló que el conflicto se había vuelto abstracto dado que Pelazzo fue designado con posterioridad fiscal subrogante mediante otro mecanismo previsto en la ley de Ministerio Público -el de la elección de una lista de funcionarios elaborada por el fiscal general de la jurisdicción-, lo cual significa que "la designación reputada ilegal por la Cámara de Casación fue sustituida por otra que cumple con los términos de la resolución dictada en esta causa y con el fallo 'De Martino', sin perjuicio de dejar a salvo que no se comparte esa decisión".