29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Alegato de la Fiscalía en el juicio que nuclea 10 causas y 19 acusados
Calificaron como hechos de violencia contra la mujer delitos cometidos en centros clandestinos de Mendoza
Siguiendo jurisprudencia internacional y la doctrina en la materia, el MPF conceptualizó y enmarcó como violencia por razones de género los delitos padecidos por diversas mujeres víctimas del debate en curso. Los fiscales solicitaron, como medida de reparación, que la sentencia así lo mencione expresamente.

En el marco del sexto juicio por crímenes de lesa humanidad realizado en la provincia de Mendoza, el Ministerio Público Fiscal conceptualizó los delitos padecidos por mujeres en diversos Centros Clandestinos de Detención como hechos de violencia contra la mujer y solicitó que, como medida de reparación, la sentencia así lo recoja expresamente.

La Fiscalía había iniciado sus alegatos el 26 de abril, con la intervención del fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones y titular de la Unidad Fiscal de Asistencia en causas por violaciones a los Derechos Humanos de esa jurisdicción, Dante Vega, quien avanzó sobre causas referidas a la responsabilidad de integrantes de la Policía Federal y de la Policía provincial, entre ellos la de Carlos Rico Tejeiro, quien en el año 2007 llegó a ser subsecretario de Seguridad de la provincia.

La semana pasada, en las audiencias de los días 3 y 4 de mayo, el MPF estuvo representado por Daniel Rodríguez Infante, fiscal ad-hoc de la mencionada Unidad Fiscal. En esas ocasiones se analizaron los hechos padecidos por un grupo de 16 mujeres en el Casino de Suboficiales de la Compañía de Comandos y Servicios del Ejército, Centro Clandestino de Detención que -entre los meses de marzo y septiembre de 1976- alojó exclusivamente mujeres. Así, la Fiscalía conceptualizó esos sucesos como actos de violencia contra la mujer, aclarando además que ello se aplicaba a todas las mujeres víctimas en el juicio que fueron alojadas en otros CCDs de la provincia. En tal sentido, siguiendo la jurisprudencia internacional y la doctrina en la materia, Rodríguez Infante señaló que la discriminación contra la mujer incluye la violencia por razones de género, y que ello supone no sólo la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer, sino también aquella que la afecta en forma desproporcionada. Para eso siguió lo dicho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en los casos del Penal Castro Castro vs. Perú, del 2006, y J. Vs. Perú de 2013, tribunal que a su vez hizo propias las expresiones del Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) en ese sentido.

Por un lado, el representante del MPF analizó diversas expresiones de esa violencia en los diversos padecimientos de las víctimas –entre ellas la plasmada contra la libertad sexual, traducida en casos de violaciones y desnudez forzada-. E hizo hincapié en que por la “construcción negativa del otro” en los crímenes contra la humanidad, “si había algo peor que ser un subversivo, era ser una subversiva: para el poder militar, es un oxímoron”, precisamente a raíz de la potenciación de aquellas estructuras históricas que “relegan el ámbito de desarrollo de la mujer al espacio doméstico y limitan su rol al de madre y esposa”. Y por otra parte, remarcó los sufrimientos que atravesaron varias víctimas en el vínculo con sus familias, además de los propios, como producto del “rol impuesto por el patriarcado”.

Tipos penales autónomos

La Fiscalía anunció que tendrá en cuenta como tipos penales autónomos los casos de desnudez forzada y violación por los que tendrán que responder el jefe de la Compañía de Comandos y Servicios Carlos Eduardo Ledesma -bajo cuya autoridad estaba el Casino-, en calidad de autor mediato, y el miembro de Inteligencia de la Fuerza Aérea destinado a la Central Conjunta de Inteligencia con asiento en la 8va. Brigada de Infantería de Montaña Armando Olimpo Carelli, acusado –en calidad de coautor- por desempeñarse como interrogador y torturador habitual en el Casino de Suboficiales, lugar que habría servido para la coordinación de fuerzas e inteligencia del aparato represivo en Mendoza, todo ello en adición de las acusaciones que pesan sobre ellos por las privaciones ilegítimas de libertad y tormentos padecidos por las víctimas.

Qué se juzga

En el debate oral y público está siendo juzgada la presunta responsabilidad de -actualmente y tras apartamientos o fallecimientos de algunos de ellos- 19 acusados por los crímenes cometidos contra 86 víctimas en los centros clandestinos de detención que funcionaron en el citado Casino de Suboficiales de la Compañía Comando y Servicios de la VIII Brigada de Infantería de Montaña, en la Dirección de Informaciones de la Policía mendocina (D2) y en el denominado Campo Las Lajas, perteneciente a la IV Brigada de la Fuerza Aérea Argentina, o en razón de la responsabilidad que por algunos de tales hechos corresponde a integrantes de la Delegación local de la Policía Federal. Los imputados prestaron servicios en el Ejército, la Fuerza Aérea y las policías provincial y Federal.