24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
El alegato del fiscal general Marcelo García Berro y del fiscal ad hoc Guillermo Silva
Campo de Mayo: la Fiscalía pidió perpetua para dos ex militares de inteligencia por secuestros, torturas y homicidios
El ex teniente Eduardo Alfonso y el entonces capitán Rafael López Fader fueron considerados coautores de homicidios, privaciones ilegítimas de la libertad, aplicación de tormentos y otros delitos, en el marco de dos causas que arribaron unificadas a debate y que tuvieron como víctimas a la familia García-Recchia y al ex diputado Diego Muniz Barreto, respectivamente.

El fiscal general Marcelo García Berro y el fiscal ad hoc Guillermo Silva pidieron este mediodía al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de San Martín que imponga la pena de prisión perpetua al ex capitán del Departamento de Inteligencia del Comando de Institutos Militares, Rafael Félix López Fader, y al ex teniente primero de la Escuela de Suboficiales Sargento Cabral, Eduardo Alfonso.

Los representantes del Ministerio Público Fiscal acusaron a López Fader (72 años) en grado de coautor de los delitos que tuvieron como víctimas al ex diputado Diego Muniz Barreto y a su colaborador Juan José Fernández. En efecto, el fiscal lo acusó por la privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional agravada por el empleo de violencia y amenazas en los dos casos; la imposición de tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos; el homicidio agravado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas de Muniz Barreto y la tentativa de homicidio con las mismas agravantes respecto de Fernández.

En tanto, acusaron a Alfonso (69) en grado de coautor del homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas de Antonio García y el de su pareja, Beatriz Recchia -antes de su asesinato, dio a luz a una niña que fue apropiada-, agravado además por haberse cometido con alevosía; la privación ilegítima de la libertad cometida por abuso funcional agravada por el uso de violencia y amenazas contra Recchia y su hija, Juliana Inés García, de tres años de edad al momento de los hechos; por la imposición de tormentos a Recchia, agravada por haber sido infringidos por un funcionario público en perjuicio de una víctima perseguida politica; y por allanamiento ilegal de morada.

En el final de su exposición ante la juezas Marta Milloc y Marcela Rodríguez y del juez Diego Barroetaveña, los fiscales pidieron también que se extrajeran testimonios para seguir investigando a López Fader y al condenado ex militar de la misma repartición que el acusado, Martín Rodríguez, "en otras conductas delictivas de lesa humanidad cometidas" bajo la órbita de actuación de la inteligencia castrense.

Al iniciar el alegato, la Fiscalía señaló que "los casos de este juicio tienen la particularidad de que ya fueron juzgados y probados, determinándose en las sentencias anteriores que son delitos de lesa humanidad cometidos dentro del plan criminal y sistemático desplegado con el alegado propósito de combatir la subversión". Este es uno de los procesos cuya realización propició la Fiscalía recientemente para aliviar la situación de cuello de botella que se generó en aquél tribunal, que desde hace tiempo tiene dificultades para lograr una composición. Primó el criterio de juzgar a aquellos acusados que aún no hubieran recibido sentencia y por hechos cuya materialidad ya había sido acreditada en esos procesos y, en consecuencia, se acumularon dos causas diferentes para un único debate.

Los fiscales describieron entonces "cuáles eran las modalidades criminales del plan, cuáles eran las áreas del ejército involucradas directamente y quiénes eran los encargados de llevar a cabo dicho plan" represivo y concluyeron que en los hechos arribados a esta etapa "se advierte la realización de todas y cada una de las acciones programadas" del modo en que fueron descriptas en la sentencia del juicio a las junta militares de 1985.

"Más que una aptitud especial, lo que se requería de ellos era una actitud especial. Esto es, una motivación y un carácter excepcional para hacer frente a las misiones especiales del plan sistemático que, por ello, no se le encomendaban a cualquier persona", dijeron los fiscales respecto de la actuación de los acusados.

En ese sentido, añadieron que "la concepción de la inteligencia como arma primordial en la represión ilegal de la época y la actuación de equipos especiales para su ejecución explica los hechos de este juicio en su verdadera dimensión dentro del plan sistemático", dado que "tales hechos se encuentran atravesados por la actividad de inteligencia del Comando de Institutos Militares y sus escuelas y la actuación de tales equipos especiales".

"Eran especiales porque, más que una aptitud especial, lo que se requería de ellos era una actitud especial. Esto es, una motivación y un carácter excepcional para hacer frente a las misiones especiales del plan sistemático que, por ello, no se le encomendaban a cualquier persona", explicó el representante del MPF, y citó al respecto expedientes relacionados con represores que integraron esos grupos donde consta información de aquellas operaciones e, incluso, las afecciones psiquiátricas y psicológicas que sufrieron tras su paso por esa repartición.

Una operación de contrainteligencia

García Berro y Silvia describieron los hechos que tuvieron como víctimas a Muniz Barreto y a Fernández y los calificó como una operación especial homicida de contrainteligencia tendiente a presentar públicamente la desaparición de esas personas como un incidente de tránsito. "Se fraguó un accidente para encubrir los hechos y así evitar el costo que significaba para el régimen la desaparición de una figura pública como lo fue Diego Muñiz Barreto, quien había sido diputado nacional, dado que además su secuestro ya había sido publicado por [el periodista] Robert Cox, testigo del juicio, en el Buenos Aires Herald. Además, varias personas estaban haciendo averiguaciones por la desaparición del diputado", indicaron.

En efecto, las dos víctimas -detenidas ilegalmente el 16 de febrero de 1977- se encontraban secuestradas en "El Campito", uno de los centros clandestinos de detención de la Guarnición Militar de Campo de Mayo -la sede del Comando de Institutos Militares-, desde el 18 de febrero. El 6 de marzo fueron sacadas de allí por un grupo de represores. "El Campito" dependía del Departamento II de Inteligencia del Comando, donde revistaba el acusado.

En un operativo del que formó parte López Fader, las dos víctimas fueron trasladadas hasta el kilómetro 126 de la Ruta Nacional 18, a orillas del Río Paraná, en la provincia de Entre Ríos. A Muniz Barreto y a Fernández les fue inyectado un tranquilizante para adormecerlos, los introdujeron en un Fiat 128 propiedad de Fernández y luego arrojaron el vehículo al río para terminar con sus vidas.

"Se fraguó un accidente para encubrir los hechos y así evitar el costo que significaba para el régimen la desaparición de una figura pública como lo fue Diego Muñiz Barreto, quien había sido diputado nacional".

Muniz Barreto murió ahogado. La dosis inyectada a Fernández, de gran contextura física, no llegó a dormirlo, aunque la víctima simuló y luego logró escapar del auto y sobrevivir. Cuando fue hallado por la policía, contó que había sufrido un accidente para evitar caer nuevamente en las manos de quienes lo habían secuestrado. La justicia lo condenó por el "homicidio culposo". Fernández declaró lo que había ocurrido realmente ante un escribano en Argentina y luego se exilió en Europa, donde murió años después.

Al evaluar la responsabilidad de López Fader en los hechos, García Berro y Silvia pusieron especial énfasis en su pertenencia al área de inteligencia y, en particular, de contrainteligencia, reseñaron los testimonios que lo ubican en los centros clandestinos de detención y recordaron que cuenta con una condena a diez años de prisión, que ya cumplió, por hechos también ocurridos durante la última dictadura. Se probó que fue partícipe del primer secuestro extorsivo que sufrió en agosto de 1979 el empresario Osvaldo Sivak, quien en 1985 volvió a sufrir otro secuestro, seguido de muerte.

"En la primera línea de ataque"

En tanto, en los hechos imputados a Alfonso, señalaron los fiscales, "también intervino el área de inteligencia del Comando de Institutos Militares, con la intervención de oficiales de inteligencia de la Escuela Sargento Cabral, quienes fueron los encargados de la determinación del blanco y la conformación, junto con el área de operaciones, del grupo que asaltó la vivienda donde se inició la secuencia fatal de hechos".

Los hechos por los que la Fiscalía acusó a Alfonso -quien llegó a ser secretario del Ejército durante el gobierno de Fernando de la Rúa- sucedieron en la madrugada del 12 de enero de 1977, cuando formó parte de un procedimiento ilegal que atacó el domicilio de las víctimas en la calle Independencia 1940 de la localidad de Villa Adelina, partido de San Isidro. A raíz de su actuación en aquél procedimiento, el acusado recibió una medalla de "Herido en combate".

Alfonso llegó a ser secretario del Ejército durante el gobierno de Fernando de la Rúa.

Tras el operativo ilegal, García fue inhumado como NN en el cementerio de Boulogne, mientras que Recchia -quien permanece desaparecida- fue confinada en "El Campito", donde fue vista con vida al menos por dos sobrevivientes. En ese lugar dio a luz a una niña, a quien le fue sustituida la identidad y permaneció desaparecida hasta 2009, cuando se convirtió en la nieta restituida número 97. Juliana fue entregada horas después del procedimiento a su abuela materna por el personal de la comisaría de Villa Adelina.

En la acusación a Alfonso, el fiscal consideró que el acusado estuvo "en la primera línea de ataque" y que aquello encuentra explicación en que "ese día el personal de inteligencia de la Escuela Sargento Cabral obtuvo la información, posiblemente bajo tormento, como era de estilo, que permitió ubicar la vivienda de García, y que la intención del asalto a la vivienda no fue otra que la eliminación y/o captura y posterior eliminación física del sindicado, que al igual que Recchia militaban en actividades sociales y en la agrupación Montoneros".

"No es jurídicamente relevante si Alfonso fue herido minutos antes o después de la muerte de García; tampoco podremos saber con precisión el horario de la misma, por lo que resulta absurdo valerse de un margen menor a una hora para justificar que no estuvo en ese lugar; de hecho no podremos saber si fue él quien efectuó el disparo que ultimó a García; ni si fue herido antes o después de que se llevaran a Recchia en un camión del ejército con destino al 'Campito'. Reafirmamos que debe atribuírsele el suceso al imputado en calidad de coautor, pues evidentemente detentó el dominio del hecho y formó parte de su ejecución, como sostuvieron anteriormente las querellas", consideraron García Berro y Silva.