29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el planteo del Ministerio Público Fiscal
Casación anuló un fallo que había considerado “acto inexistente” una apelación con firma digital en una causa por crímenes contra la humanidad
La Sala II consideró "infundada" y "arbitraria" la resolución de la Cámara Federal de Bahía Blanca que había tenido como desistido un recurso rubricado de manera holográfica, en el marco de una causa donde se investigan sistemáticos y generalizados abusos sexuales a mujeres durante el terrorismo de Estado.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Angela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, anuló la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que había tenido por desistido un recurso con firma digital del Ministerio Público Fiscal por considerarlo "acto inexistente" y carente de virtualidad jurídica procesal.  Se trata de una causa donde se investigan abusos sexuales a mujeres, de manera generalizada y sistemática, durante el terrorismo de Estado. De esa manera, el Máximo Tribunal penal resolvió en línea con el recurso presentado por el fiscal general ante esa instancia Javier De Luca.

Entre los argumentos para fundar su fallo, los camaristas advirtieron que la decisión de tener por desistida la apelación cuando el día previsto para la audiencia el representante del MPF presentó breves notas y sostuvo su recurso, sin siquiera intimarlo a rubricar su firma hológrafa -de entenderlo necesario- “resulta a todas luces infundada y, por ello,  arbitraria (art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

Asimismo, señalaron que la aparente argumentación del tribunal bahiense, en tanto que pretende justificar su posición haciendo un recorrido de la normativa que regula la incorporación de nuevas tecnologías para la tramitación de un legajo judicial, “no es más que un intento por sostener los criterios formalistas ut supra referidos, privando de instancia al acusador público que –más allá del acierto o error del criterio adoptado por el juez de primera instancia- pretendía que se revisara la desestimación de la acción por él impulsada (art. 195, 2 párr., del CPPN)". Por último, la Sala II indicó que el "paradigma desformalizador conlleva la obligación de sustituir los otrora cánones del rigorismo escriturista en favor de modelos de gestión ágiles y transparentes”.

Para Casación, el fallo del tribunal de alzada bahiense “no es más que un intento por sostener los criterios formalistas" que privó de instancia al MPF.

De esa forma, Casación hizo lugar al recurso presentado por el MPF y anuló la decisión de la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca.

Un repaso de la postura del MPF

El titular de la Fiscalía General Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, había solicitado, oportunamente, que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por la Unidad de Asistencia a causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado de Bahía Blanca contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de esa jurisdicción, que tuvo por desistida dicha apelación por tener firma digital. El tribunal revisor de Bahía Blanca entendió que “el escrito presentado resulta ser un instrumento particular no firmado (art. 287, 2do.párr. del CC Y CN) y como tal no es susceptible de ser considerado un escrito judicial  (ar. 46 del RJN), careciendo de virtualidad jurídica procesal, por lo que debe reputárselo como acto inexistente”.

Frente a esa decisión, la Unidad de DDHH interpuso un recurso de casación en el que explicó que presentó el escrito sustitutivo de la audiencia oral, a través de un documento electrónico firmado digitalmente y que, además, presentó una impresión de ese documento en la mesa de entradas de la mencionada cámara, la cual fue debidamente receptada. Asimismo, refirió que de mantenerse firme lo resuelto la pesquisa por hechos de violencia contra la mujer durante el terrorismo de Estado no podría avanzar, porque se condicionó su prosecución a la instancia privada, y en el caso de los casos de víctimas fallecidas, ese obstáculo sería insuperable, porque significaría el cierre definitivo e irrevisable de la investigación.

El MPF destacó que estaban dadas las condiciones para verificar la validez de la firma e incorporar el instrumento digital. En este sentido, sostuvo que se privó al MPF del ejercicio de sus facultades previstas en el art. 120 de la Constitución Nacional, teniendo en cuenta que se trata de una causa donde se encuentra comprometido el deber del Estado a investigar y juzgar a los responsables de la comisión de crímenes contra la humanidad.