27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal
Dictaminan la validez de un recurso con firma digital en el marco de una causa por crímenes contra la humanidad
La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca lo consideró como “acto inexistente” y carente de virtualidad jurídica procesal un recurso de apelación elevado por la Unidad de Asistencia a causas de lesa humanidad del MPF de esa jurisdicción, contra la resolución del juez que rechazó el pedido a indagatorias a ex policías y militares. En su dictamen, la Fiscalía General ante la CFCP sostuvo la eficacia de la presentación de su colega y esgrimió que “la resolución recurrida resulta arbitraria e irrazonable, e impide que los hechos constitutivos de violencia sexual contra las mujeres durante el terrorismo de Estado sean investigados”.

El titular de la Fiscalía General Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por la Unidad de Asistencia a causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado de Bahía Blanca contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de esa jurisdicción, que tuvo por desistida dicha apelación por tener firma digital. Los camaristas afirmaron que: “el escrito presentado resulta ser un instrumento particular no firmado (art. 287, 2do.párr. del CC Y CN) y como tal no es susceptible de ser considerado un escrito judicial  (ar. 46 del RJN), careciendo de virtualidad jurídica procesal, por lo que debe reputárselo como acto inexistente”. Se trata de una causa donde se investigan  abusos sexuales a mujeres, de manera generalizada y sistemática, durante el terrorismo de Estado.

Frente a la decisión de la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca,  el fiscal general a cargo de la unidad interpuso un recurso de casación por medio del cual explicó que presentó el escrito sustitutivo de la audiencia oral, a través de un documento electrónico firmado digitalmente y, que además, presentó una impresión de ese documento en la mesa de entradas de la mencionada cámara, debidamente receptado. Asimismo, refirió que de mantenerse firme lo resuelto la pesquisa por hechos de violencia contra la mujer durante el terrorismo de Estado no podría avanzar, porque se condicionó su prosecución a la instancia privada, y en el caso de los casos de víctimas fallecidas, ese obstáculo sería insuperable, porque significaría el cierre definitivo e irrevisable de la investigación.

El representante del MPF destacó que estaban dadas las condiciones para verificar la validez de la firma e incorporar el instrumento digital. En este sentido, sostuvo que se privó al MPF del ejercicio de sus facultades previstas en el art. 120 de la CN, teniendo en cuenta que se trata de una causa donde se encuentra comprometido el deber del Estado a investigar y juzgar los responsables de la comisión de crímenes contra la humanidad.

La opinión de la fiscalía de Casación

En primer lugar, en lo que respecta a la decisión de tener por desistido el recurso de casación por una cuestión meramente formal, el fiscal señaló el criterio que ya había sostenido esa Sala II de la CFCP en otra causa, donde se le dio trámite al recurso. Los jueces de esa Cámara señalaron que se trata de “una consecuencia más de seguir manteniendo criterios formalistas, basados en meros dogmatismos, propios de un sistema burocrático, escrito y de raíces inquisitivas” (Sala II, causa n° FBB 15000005/2007/363/RH102, “Stel, Enrique s/ recurso de queja”, rta. el 28/08/2018, reg. nro. 1235/18).

En cuanto al fondo de la cuestión, el fiscal general De Luca afirmó que “La resolución recurrida resulta arbitraria e irrazonable, e impide que los hechos constitutivos de violencia sexual contra las mujeres durante el terrorismo de Estado sean investigados”, y solicitó se haga lugar al recurso de casación interpuesto por su colega y se revoque la resolución impugnada.

El representante del MPF refirió que las conductas descriptas por Unidad de Asistencia para causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado cometidas contra la integridad sexual de las víctimas, fueron parte del ataque sistemático y generalizado contra la población civil. Asimismo agregó que “la violencia sexual ejercida dentro de los centros clandestinos de detención y extermino debe considerarse parte del ataque, dado que fue fruto y una manifestación del dominio absoluto que losa gentes dela represión ilegal tuvieron sobre las personas secuestradas, sin que éstas pudieran recurrir, a ningún tipo de autoridad en su defensa, y porque esas violaciones no tuvieron el propósito de  brindar el placer o desfogue sexual de los autores (lo cual no descarta ni tiene relevancia típica que los ejecutores lo haya experimentado), sino que constituyeron un medio de sometimiento de las personas a quienes se consideraban enemigos del régimen, para doblegarlas, es decir, como metodología a llevar a cabo en el marco del alegado ´combate la subversión´ en aquella imaginaria lucha contrarevolucionaria”.

En otro punto del dictamen, De Luca analizó los delitos de propia mano respecto al caso en estudio, y entendió que no puede tener más vigencia y que, si la tuviere para algunos delitos en particular, no es para los delitos sexuales. En efecto, este tipo de delitos admiten todo tipo tradicional de autoría y participación. El fiscal general apoyó su argumento en un reciente fallo de la Sala I de esta cámara que expone la tesis contraria, por la cual se excluyeron las figuras legales de abuso deshonesto y violación que se les habían impuesto a los condenados, en razón de que no había quedado debidamente acreditada la comisión de “propia mano”, entre otra jurisprudencia.

En este sentido afirmó que “la comisión de una violación sexual no sólo estará en condiciones de ser punible quien acceda carnalmente a la víctima, sino también quien ejerza fuerza sobre ella, quien emita la orden de llevar adelante ese abuso sexual, quien sea responsable del funcionamiento del centro clandestino de detención donde se comete el crimen y con ello apaña su ejecución, y todo aquél que realice un aporte cuya magnitud sea el motivo para afirmar su incidencia determinante en la configuración final del hecho (Resolución PGN Nº 557/2012).”

Finalmente, trató la cuestión relativa a delitos dependientes de acción privada, y requirió que se haga lugar al recurso de casación del MPF y se revoque la resolución impugnada.