La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y revocó la prisión domiciliaria al expenitenciario Héctor Horacio Marc, condenado en 2017 por delitos de lesa humanidad en el marco del circuito de centros clandestinos de detención conformado por El Atlético, El Banco y El Olimpo, conocido por sus siglas ABO.
De esta manera, el tribunal de alzada, integrado por la jueza Angela Ledesma (voto en disidencia) y los jueces Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, resolvió a favor de la solicitud del fiscal general Alejandro Alagia, y la auxiliar fiscal Berenice Timpanaro, integrantes de la Unidad de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado (UAVDDHH).
Así, dejaron sin efecto una resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de la Capital Federal que beneficiaba con arresto domiciliario a Marc, un exayudante de 5ª del Servicio Penitenciario Federal (SPF). A su vez, ordenó que el TOF adopte una nueva resolución al respecto. El recurso fue sostenido ante el tribunal revisor por el fiscal general Raúl Omar Pleé.
La resolución aborda el cumplimiento de la pena del expenitenciario condenado en diciembre de 2017 a 25 años de prisión por múltiples hechos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos.
Recurso del Ministerio Público Fiscal
En el recurso, la fiscalía había señalado que lo resuelto por los magistrados configuraba “un supuesto de ‘gravedad institucional’, pues se encuentra en juego infundada incorporación de un condenado por hechos gravísimos constitutivos de delitos de lesa humanidad, al régimen de prisión domiciliaria”.
En relación a las supuestas afecciones de salud argumentadas por la defensa para justificar el arresto domiciliario, el MPF había puntualizado que las mismas "no son incompatibles con su alojamiento carcelario, lo que se desprende claramente de los informes médicos de la causa, conclusiones que llevaron, además, a que el voto minoritario rechazara el arresto domiciliario nuevamente solicitado en línea con lo planteado por esta parte”.
En este mismo sentido, la fiscalía remarcó que “no hay pedidos de la defensa que den cuenta de falencia alguna sobre su atención y control de salud, como tampoco en todo ese lapso se presentó deterioro o episodio de desatención alguno como consecuencia de su lugar de alojamiento”.
"La circunstancia de que el imputado haya cumplido setenta años, no opera de modo automático para la concesión del arresto domiciliario", sostuvo el fallo.
“Estas circunstancias sumamente importantes son determinantes para comprender que Marc tiene garantizado el acceso al derecho a la salud en su lugar de detención y fue pasada por alto deliberadamente al decidir la concesión del arresto", agregaron.
A su vez, los representantes del MPF habían destacado que cuando Marc “se encontraba gozando el arresto domiciliario presentó incumplimientos en especial, con la situación de violencia familiar denunciada por la garante de la medida”, en relación a la exclusión del domicilio conyugal por denuncias de violencia de género e intrafamiliar hacia su pareja.
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha insistido con el especial de deber de cuidado frente a estos casos que impone extremar el análisis frente a una condena por la comisión de graves crímenes contra la humanidad, a fin de evitar cualquier frustración de los fines de la pena”, fundamentó el MPF.
Fallo de Casación
En línea con el MPF, el tribunal de alzada indicó que "se impone memorar que en numerosos precedentes de esta Sala se ha señalado que la circunstancia de que el imputado haya cumplido setenta años, no opera de modo automático para la concesión del arresto domiciliario".
"Como destacó el acusador público en su recurso, la decisión arribada por el a quo resulta una vez más arbitraria en tanto omite exponer de qué manera el cumplimiento de la medida cautelar impuesta al encausado dentro de una unidad carcelaria implicaría un perjuicio para la salud del imputado", resaltaron los jueces de la Cámara Federal de Casación.
"Del análisis de la resolución se advierte que los jueces que conformaron la mayoría no evaluaron que el informe remitido por el Cuerpo Médico Forense, del 14 de febrero de este año, no demuestra un estado de vulnerabilidad que impida su tratamiento intra muros como sí sucedía en el año 2019", sostuvo la resolución en alusión a la pandemia por COVID-19 y su impacto sobre la población carcelaria en ese contexto.
Asimismo, indicó que al otorgarle la prisión domiciliaria al condenado, el TOF N°2 “se apartó del criterio arriba apuntado, basándose en una valoración sesgada e infundada respecto de las constancias reunidas en la especie y omitiendo efectuar un análisis crítico con relación a las alegaciones formuladas por el representante del Ministerio Público Fiscal”.