La auxiliar fiscal Gabriela Sosti solicitó este jueves al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº4 de San Martín que condene a prisión perpetua como coautores del delito de genocidio "en los diversos modos tipificados en el Código Penal de la Nación" para las conductas de privación ilegal de la libertad, aplicación de tormentos, homicidio y allanamiento ilegal, a los seis militares que llegaron acusados al juicio por los crímenes cometidos contra 94 militantes de la organización Montoneros durante la denominada "Contraofensiva", en los años 1979 y 1980.
Al cabo de siete jornadas con una extensión de entre cuatro y cinco horas cada una, la representante del MPF concluyó hoy su exposición con el pedido de las penas máximas para los acusados, con el siguiente detalle:
• Jorge Apa, quien se desempeñó como jefe de la División Inteligencia “Subversiva Terrorista”, dependiente la Jefatura II de Inteligencia del Estado Mayor General del Ejército, y Roberto Dambrosi, ex jefe de la Compañía de Actividades Psicológicas del Batallón 601 de Inteligencia: privación ilegal de la libertad agravada y aplicación de tormentos agravados en 88 oportunidades, homicidio agravado en 81 casos y allanamiento ilegal en 9 casos.
• Juan Firpo, ex jefe de la Central Contrainteligencia y jefe de la División Seguridad del Batallón de Inteligencia 601: privación ilegal de la libertad agravada y aplicación de tormentos agravada en 40 casos, homicidio agravado en 38 y allanamiento ilegal en 6.
• Jorge Bano, quien integró la Sección Operaciones Especiales (SOE) de la guarnición de Campo de Mayo: privación ilegal de la libertad agravada y tormentos agravados en 83 casos, homicidio agravado en 78 y allanamiento ilegal en 9.
• Eduardo Ascheri, también integrante de la SOE de Campo de Mayo: privación ilegal agravada y tormentos agravados en 33 casos, homicidio agravado en 29 y allanamiento ilegal en 5.
• Marcelo Sixto Courtaux, jefe de Actividades Especiales de Inteligencia y Contrainteligencia del Destacamento de Inteligencia 201: privación ilegal de la libertad agravada y aplicación de tormentos agravados en 88 casos, homicidio agravado en 81 y allanamiento ilegal en 9.
"Lo único con lo que no contamos es con los cadáveres. Es lo que reclama la sociedad: que digan qué hicieron con los cuerpos".
Sosti también solicitó que se revoquen las prisiones domiciliarias que cumplen Apa, Ascheri, Bano y Dambrosi y que se mantenga la prisión efectiva de Courtaux y Firpo. "Se solicitan las penas más graves previstas, por lo que la permanencia en domicilio desvirtúa esta sanción", fundó en el final.
También pidió que la sentencia fuera comunicada a los ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa de la Nación "para que se dé cumplimiento al procedimiento de destitución y baja", y que se extrajeran testimonios para investigar el resto de los delitos que surgieron a lo largo del debate, que hoy llegó a su 60ª jornada de audiencias.
"El concepto más abominable"
Durante la extensa exposición, la auxiliar fiscal recorrió la responsabilidad que le cupo a los acusados en los hechos que tuvieron como víctimas a quienes participaron de la denominada "Contraofensiva montonera" -tal como se conoció a los sucesos por los cuales integrantes de aquella organización que se encontraban exiliados reingresaron al país para combatir a la dictadura- y a su entorno familiar: "Los parámetros para establecer sus responsabilidades son el periodo temporal en que cumplieron su función y las características de su aptitud".
Señaló que, en el marco del plan criminal, "la tortura sistemática le proporcionó a los acusados nuevos blancos para secuestrar" y que todos ellos tuvieron "un codominio" de aquél plan. Y en ese sentido resaltó, con cita de testimonios de víctimas y de documentos castrenses, la importancia que tuvo el aparato de inteligencia en la ejecución de los delitos.
Al ingresar en el abordaje de la calificación jurídica, Sosti recorrió uno a uno los delitos del Código Penal por los que llegaron acusados a juicio los seis militares. Al momento de abordar los tormentos, señaló que de las víctimas "muy pocas sobrevivieron y por eso no tenemos el relato abrumador de los tormentos. Sabemos igualmente muchas cosas sobre los métodos utilizados. Métodos físicos y psíquicos", y los enumeró en base a la prueba testimonial recogida en el debate.
Cuando analizó los homicidios, la representante del MPF sostuvo que los acusados, "cuando ya habían obtenido la información que necesitaban bajo la tortura, se deshacían de los prisioneros a través de la disposición final. Los dictadores utilizaron ese término al igual que lo hicieron para hablar de la basura del CEAMSE".
"Lo que se pretende penalizar en el genocidio es la destrucción de grupos humanos, definidos como tales por quien mata".
"Lo único con lo que no contamos es con los cadáveres. Es lo que reclama la sociedad: que digan qué hicieron con los cuerpos. Eso no es óbice [obstáculo] para avanzar con la acusación. No contamos con datos como el día, hora, lugar y el destino del cuerpo. Sabemos que esas personas están muertas y que los dictadores construyeron el concepto más abominable que se puede concebir: la desaparición", explicó Sosti. "La respuesta a eso fueron las mujeres que a la manera de Antígona salieron a reclamar la aparición de sus hijos", agregó.
Sosti apuntó que "los imputados conocieron el estado de indefensión de las víctimas y lo utilizaron para la comisión de los delitos, hayan o no ejecutado los mismos de mano propia", y destacó que "las voluntades de los imputados son concurrentes y convergentes a las tantas que actuaron en el plan criminal".
En un tramo de su alegato, la auxiliar fiscal explicó que no acusaría por el delito de abuso deshonesto por el que había acusado el fiscal de primera instancia. Sosti criticó la investigación de esos hechos y las "deficiencias" de la pieza acusatoria, de la cual -explicó- no quedan claros ni los hechos ni la cantidad de víctimas, como tampoco la instancia privada de esos delitos por parte de las personas vivas que los sufrieron. "Tampoco ha surgido del debate prueba alguna que me permita sostener esa acusación. No implica que no hayan existido, sólo que no hay elementos que permitan sostenerla en esta instancia", aclaró, y reclamó al tribunal que en la sentencia interpele a las y los operadores que intervienen en la instrucción de las causas.
"Fue un genocidio"
El tramo final de la exposición de Sosti estuvo signado por la argumentación en torno a que los hechos ventilados en el debate deben ser calificados como genocidio y no como crímenes de lesa humanidad, categoría que -dijo- no llega a definir los alcances de los delitos en juzgamiento. "Fue una ruptura total, una reorganización total de la sociedad. Lo que juzgamos en este debate nos muestra que la voluntad estuvo en un daño mayor que la privación ilegal de la libertad, los tormentos y los homicidios", comenzó, y solicitó que los hechos deben ser calificados como genocidio "en los estrictos términos de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio".
"El Código Penal tiene tipificadas las conductas que constituyen el genocidio. Son las acciones las que están penalizadas, llamadas de distinto modo en los dos textos legales. Los delitos de lesa humanidad tampoco están en el Código Penal, pero ello no impide señalar que una serie de conductas lo son", comparó.
La representante del MPF citó jurisprudencia de otros tribunales del país e internacionales, y trabajos de los investigadores Daniel Feierstein y Marcelo Ferreyra.
"El delito de genocidio no protege al individuo en sí, pues para ello existen otros tipos penales cuyo bien jurídico es meramente individual. El delito de genocidio fue creado para la protección de grupos humanos".
En tal sentido, explicó que "lo que se pretende penalizar en el genocidio es la destrucción de grupos humanos, definidos como tales por quien mata. Y su peculiaridad radica en que se propone la destrucción de un grupo no sólo de individuos que lo conforman. Su objetivo último radica en la destrucción de la identidad del grupo, logrando imponer la identidad del represor".
En esa línea argumental, Sosti citó la sentencia del TOCF Nº 5 porteño en la causa ESMA Unificada, en la cual el cuerpo colegiado sostuvo que "el bien jurídico a proteger con la tipificación de genocidio no es otro que el derecho de los grupos humanos a su existencia. Es obvio que cuando se habla de grupos humanos se habla de parte de un todo en el cual los individuos de manera aislada no conformarían dicho grupo. El delito de genocidio no protege al individuo en sí, pues para ello existen otros tipos penales cuyo bien jurídico es meramente individual. El delito de genocidio fue creado para la protección de grupos humanos".
La auxiliar fiscal añadió que la calificación de crimen de lesa humanidad "deja afuera algo que el genocidio no: la intención de destrucción. En el delito de lesa humanidad esa intención es inespecífica, genérica, indefinida. Todo lo contrario a lo que hicieron los dictadores en todas y cada una de sus órdenes, reglamentos y disposiciones varias. Definieron un enemigo interno". Citó al respecto los denominados decretos de aniquilamiento que dieron lugar al Operativo Independencia y a la subordinación de las fuerzas de seguridad a las fuerzas armadas, y directivas secretas del Ejército dictadas para organizar la represión ilegal: "Estas normas prueban que la selección de los blancos no fueron azarosas y/o indiscriminadas como sucede en los casos de crímenes de lesa humanidad".
El alegato completo de la fiscalía puede visualizarse en el siguiente enlace del canal de Youtube de La Retaguardia: https://studio.youtube.com/channel/UCNo1uIHci_s3_DHjh4_3VgA/videos