25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El ex jefe del III Cuerpo del Ejército podría llegar a su 12ª condena
Córdoba: el fiscal Trotta pidió otra condena a prisión perpetua para Menéndez
Es por el secuestro y el homicidio de tres militantes de la JUP ocurrido en junio de 1976 a manos del Comando Radioeléctrico de la Policía provincial. El fiscal acusó a Menéndez de planificar, dar la orden y proporcionar "las herramientas necesarias para lograr la impunidad de sus ejecutores".

El fiscal general subrogante ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Cordoba, Carlos Facundo Trotta, requirió ayer la pena de prisión perpetua para el ex jefe del Cuerpo III del Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, por su intervención como autor mediato -es decir, quien dio las órdenes- en el secuestro y homicidio de los militantes de la Juventud Universitaria Peronista Jorge Manuel Diez, Ana María Villanueva y Carlos Delfín Oliva.

"Estamos juzgando al ideólogo de ese hecho, al que lo planificó, tomó la decisión, dio la orden y proporcionó las herramientas necesarias, no sólo para llevarlo a cabo sino además para lograr la impunidad de sus ejecutores", dijo Trotta ante los jueces José Vicente Muscará, Juan Carlos Reynaga y Mario Eugenio Garzón.

Menéndez es el único acusado de este juicio, del que se conocerá el resultado el próximo 1° de junio, fecha dispuesta por el TOCF para escuchar las últimas palabras del represor y luego dar el veredicto. Por estos hechos ese Tribunal -con otra composición- condenó a prisión perpetua el 3 de abril de 2012 a tres de sus autores directos, los policías provinciales del Comando Radioléctrico Pedro Nolasco Bustos, Jorge Worona y José Olivieri. Esa sentencia fue confirmada luego por la Cámara de Casación. Los jueces consideraron acreditado que esos uniformados y sus compañeros Andrés Rojo, Antonio Polakovich y Pedro Colazzza (fallecidos) secuestraron a las víctimas y luego las asesinaron en inmediaciones de la reserva Chateu Carrera. Pese a que estaba entre los acusados, Menéndez no pudo participar de aquél debate, por problemas de salud.

Trotta retomó en su exposición de ayer los hechos y las pruebas que los demuestran. Reseñó que el 2 de junio de 1976, aproximadamente a las 10:00, los militantes de la JUP Héctor Hunziker, Jorge Manuel Diez, Ana María Villanueva y Carlos Delfín Oliva se encontraban conversando en la intersección de las calles Octavio Pinto y Caraffa, en el Barrio Villa Cabrera de Córdoba capital. En un momento, señaló el fiscal, Diez adviertió la presencia de una persona que habría pertenecido al Departamento de Informaciones de la Policía de la provincia de Córdoba, "por lo que temiendo ser reconocidos, decidieron alejarse del lugar".

Así, Hunziker se escondió en una parada de colectivos cercana, mientras los otros tres abordaron el Fiat 128 color azul de Diez y luego fueron interceptados por dos móviles policiales pertenecientes al Comando Radioeléctrico, que se ubicaron delante y detrás del vehículo. Diez, Villanueva y Oliva habrían intentado huir y "ante ello descendieron de los móviles" los seis policías, quienes los detuvieron "casi de inmediato y los habrían reducido propinándoles golpes en todo el cuerpo, para luego introducirlos con violencia en uno de los móviles policiales y abandonar el lugar".

Desde allí, indicó Trotta, la comitiva se dirigió "a un descampado ubicado en las inmediaciones del camino al Chateau Carreras" en el que lo policías, "que actuaban bajo control operacional de la Zona de Defensa 3 y del Área 311 del Ejército Argentino en todo lo atinente a la llamada 'represión de la subversión', comandadas por entonces por el General de División Luciano Benjamín Menéndez, habrían disparado sobre Diez, Villanueva y Oliva, quienes se encontraban absolutamente reducidos e inermes, dándoles muerte".

El fiscal señaló que, luego, "el deceso de las tres víctimas fue dado a conocer como consecuencia de un 'enfrentamiento armado' entre efectivos de seguridad que desarrollaban un control vehicular en la zona del Chateau Carreras y tres extremistas que pretendieron eludir la patrulla".

Esa versión fue rebatida con las pruebas documentales. Trotta recordó que el libro de guardia del Comando Radioeléctrico da cuenta de que los policías efectuaron 170 disparos con armas de diferente tamaño y calibre y que las víctimas habrían efectuado 15 disparos, de acuerdo con las vainas supuestamente secuestradas. Esas pruebas revelan además la constradicción en torno del suceso: hay informes que indican que en el procedimiento se habían secuestrado los documentos de identidad de las personas muertas, mientras en otro eso se niega; también surgen contradicciones sobre el hecho que originó la acción policial, dado que un documento dice que fue la derivación de un operativo de control de rutas y otro señala que ocurrió en el marco de un patrullaje.

En su alegato, Trotta reseñó la estructura normativa que organizó la represión ilegal y la estructura vertical diseñada para llevarla a cabo, que tenía en su cúspide en la región a Menéndez, como comandante del III Cuerpo del Ejército. "Las víctimas de este proceso, como tantas otras, fueron los blancos, los 'enemigos' creados por el plan concebido y delineado por el Proceso de Reorganización Nacional, que les permitió al imputado Menendez sin intervenir directamente en la ejecución de los ilícitos, dominar su realización sirviéndose de una 'maquinaria estatal', disponiendo de un sin número de ejecutores materiales encargados de llevar adelante las órdenes; en el caso, el personal del Comando Radioeléctrico", explicó el fiscal, quien además expuso el contenido de información de inteligencia que da cuenta del recorrido de las órdenes por aquella estructura represiva.

"Se encuentra acreditado que Menéndez, en su carácter de comandante del III Cuerpo de Ejército y Jefe del Area 311, impartía órdenes e instrucciones, controlaba y generaba las condiciones adecuadas para que esas órdenes e instrucciones se cumplieran, supervisaba sus resultados y creaba las situaciones para que sean eliminadas todas las pruebas referentes a los hechos como los aquí tratados, a los fines de que sus autores perduren en su impunidad. Vale decir, Menéndez era la máxima autoridad bajo cuyas órdenes actuó -entre otras Unidades- el Comando Radioeléctrico", añadió.

El fiscal calificó los hechos que tuvieron como víctimas a Diez, Villanueva y Oliva como privación ilégitima de la libertad agravada por el uso de violencia y homicidio calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, los que -indicó- constituyen crímenes de lesa humanidad. Además, al momento de requerir la condena a prisión perpetua, Trotta hizo hincapié en "la extensión del daño" provocado por el imputado, que surgía de los testimonios de los familiares de las víctimas, a quienes los hechos "les cambió la vida", "y la función reparadora que estos juicios cumplen para ellos".

Si Menéndez es encontrado responsable de estos hechos, sumaría su 12ª condena. De acuerdo con el informe sobre condenados produdico por la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad que publicó Fiscales en marzo pasado, el ex jefe del III Cuerpo del Ejército cuenta siete condenas a reclusión perpetua, dos de prisión perpetua, una de 20 años de prisión y otra de 12 años. De todas ellas, tres condenas a reclusión perpetua ya se encuentran firmes.