26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Fiscalía Nº1 ante la Cámara Federal de Casación Penal
El fiscal Javier De Luca recusó y solicitó el apartamiento del camarista Carlos Mahiques por prejuzgamiento
El representante del MPF explicó que Casación debe resolver si los hechos denunciados en el expediente constituyen delitos de lesa humanidad. En este sentido, sostuvo que el magistrado debía remitir su análisis al auto de inadmisibilidad del recurso y que, en lugar de ello, al emitir su voto se adentró sobre el fondo de lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones, que es lo que constituye "la materia" del recurso de casación de la querella.

El fiscal general Javier De Luca,  a cargo de la Fiscalía Nº1 ante la Cámara Federal de Casación Penal, recusó y solicitó apartar al camarista Carlos Mahiques por entender que el magistrado cometió prejuzgamiento al declarar la inadmisibilidad de un recurso presentado por una querella. La presentación tuvo lugar en el marco de una causa que investiga a Alejandro Reynal -y otros imputados- por la posible comisión de delitos de lesa humanidad, desaparición forzada de personas, robo, secuestro extorsivo, apropiación indebida, coacción, encubrimiento, inobservancia de los deberes de funcionario público y asociación ilícita. En ese expediente, la querella que representa a Eduardo Saiegh interpuso recurso de casación contra la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó la resolución de primera instancia por la que no se había hecho lugar al planteo de nulidad respecto al sobreseimiento por prescripción dictado en favor de Reynal.

El denunciante, Eduardo Saiegh, señaló que el 31 de octubre de 1980 fue violentamente secuestrado por una comisión paramilitar y que durante siete días fue salvajemente torturado para que “confesara delitos inexistentes” en el Banco Latinoamericano (BLA), del cual era propietario, con el objetivo de desapoderarlo, tanto del banco como del resto de los bienes. Asimismo, refirió en su momento que dicho operativo fue dirigido por José Alfredo Martínez de Hoz con el objeto de desapoderarlo del 100% del paquete accionario de la empresa Austral Líneas Aéreas.

En su presentación, De Luca refirió que la Cámara debe decidir en este expediente si los hechos denunciados –con independencia de si están probados  o no-  son de lesa  humanidad. En este sentido, explicó que es definitivo hacerlo, porque si no fueran de lesa humanidad, los hechos estarían prescriptos.

Ahora bien, en relación al voto del juez Mahiques, el fiscal De Luca entendió que la declaración de inadmisibilidad de un recurso implica un prejuzgamiento. “La causal de prejuzgamiento requiere, para su configuración, que el juez haya emitido intempestivamente opinión sobre las cuestiones sometidas a su conocimiento y que no se hayan en estado de ser resueltas (es lo que hizo el juez  porque aquí sólo se resolvía la apertura de la queja y no el fondo)”, señaló en su dictamen. Agregó que el magistrado debió haber analizado el auto de inadmisibilidad del recurso, como hicieron sus colegas, y no adentrarse en el fondo de lo resuelto por la Cámara de Apelaciones, que es lo que constituye "la materia" del recurso de casación de la querella.

En su momento, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal denegó el recurso presentado por la querella argumentando que “no realiza una crítica de las fundamentaciones expuestas por este Tribunal para confirmar la decisión de la Sra. Magistrada de la instancia anterior. Por el contrario, insiste con reiterar alusiones a distintas circunstancias para sostener que se han cometido una serie de maniobras delictivas en su perjuicio, que impiden al menos de momento y conforme se expusiera en la decisión que se ataca por esta vía, acreditar la verificación de un delito de Lesa Humanidad que deba dar lugar a la nulidad exigida”.

El fallo de la Cámara Federal de Casación Penal

Con fecha 26 de junio de 2017 y por la mayoría compuesta por los votos de los magistrados Alejandro Slokar y  Ángela Ledesma, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar al recurso de queja y conceder el recurso de casación interpuesto. Por su parte, el camarista Mahíques declaró inadmisible el recurso.

En su voto, Slokar expresó que la Corte Suprema ha remarcado “la obligación de investigar todas las imputaciones y la necesidad de certeza negativa para sobreseer a una persona con respecto a determinado hecho”. Además, el juez hizo referencia al deber que tiene el Estado Argentino de investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos en su territorio. En este mismo sentido que se expresó la camarista Ledesma.

Ahora bien, el magistrado que votó en disidencia  expresó que “el quejoso, en fin, tampoco ha logrado refutar el argumento del a quo en punto a que la decisión impugnada no tiene el carácter de definitivo de aquellas enunciadas en el art. 457  del CPPN, ni es equiparable a tales. La querella no indicó cuál sería el agravio de imposible o tardía reparación ulterior que justificaría equiparar el pronunciamiento cuestionado a una sentencia definitiva, en tanto 'las actuaciones continúan su trámite en procura de la acreditación de los extremos aducidos por el recurrente…'y la mera alegación de la existencia de una cuestión federal no alcanza para superar el defecto de sentencia definitiva”.