25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La sustracción, retención y ocultamiento del nieto de la presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo
El juez platense ratificó su competencia y elevó el caso Carlotto a la Cámara Federal porteña
Adolfo Ziulu dio por trabado el conflicto de competencia con María Romilda Servini de Cubría. El tribunal de alzada de la Capital Federal deberá ahora dirimir quién continúa con la investigación.

El juez Federal en lo Contencioso Administrativo y Comercial de La Plata, Adolfo Gabino Ziulu, quien actualmente subroga el Juzgado Federal N°1 de esa ciudad, mantuvo la competencia de ese fuero en la investigación por la sustracción, retención y ocultamiento del hijo de Laura Carlotto, dio "por trabada la cuestión de competencia" y elevó a la Cámara Federal porteña el expediente para que decida si el caso debe investigarse en la capital bonaerense o en la Ciudad de Buenos Aires, tal como lo había ratificado la jueza porteña María Romilda Servini de Cubría. De esta forma, la causa deberá ser analizada ahora por la Sala II de la Cámara Federal de Buenos Aires, que decidirá dónde continuará la investigación.

Para adoptar la decisión, Ziulu receptó "plenamente" los argumentos de los fiscales Hernán Schapiro, Marcelo Molina y Juan Martín Nogueira y sostuvo que "no resulta posible realizar un análisis fragmentado de los hechos, pues ello significaría desconocer las características particulares que caracterizaron al plan sistemático de tortura, desaparición forzada y apropiación de bebés llevado a cabo por las fuerzas armadas durante el terrorismo de Estado".

"El juzgado interinamente a mi cargo tiene los elementos de prueba y la investigación, para determinar las responsabilidades penales con el grado de certeza suficiente respecto de los hechos denunciados", indicó el juez en una resolución firmada el 29 de septiembre pasado.

En ese sentido, el magistrado señaló que la apropiación del niño y la desaparición de Laura Carlotto "formaron parte de una práctica sistemática y planificada" que "tuvo como epiecentro el centro clandestino de detención 'La Cacha', bajo la égida del Destacamento de Inteligencia 101 dependiente del Servicio de Inteligencia del Ejército".

Ziulu dio por "cierto" que Carlotto fue detenida por la Armada en noviembre de 1977 y llevada a la Escuela de Mecánica de la Armada, desde donde fue trasladada al centro clandestino platense a  pedido del Destacamento 101 del Ejército, la unidad castrense que cumplía en la región de La Plata con la tarea medular de la represión ilegal: la obtención y circulación de información.

El juez aseguró que Carlotto fue traslada junto a su compañero 'Chiquito' Walmir Oscar Montoya y que la mujer estuvo secuestrada en aquél centro clandestino hasta el 25 de agosto de 1978, "habiendo sido únicamente trasladada a un lugar aún no definido a efectos de dar a luz, y habiendo regresado a 'La Cacha' sin su hijo, con la sola promesa de sus captores de que Guido iba a ser entregado a su familia".

En ese contexto, cuestionó la hipótesis de su par porteña Servini de Cubría, quien sostuvo que Carlotto habría dado a luz en el Hospital Militar Central, situado en Buenos Aires. "No resulta lógico que Laura haya sido trasladada hacia el mencionado nosocomio para tener familia", expresó el juez platense. Y al respectó señaló que en el terreno contiguo a "La Cacha" funcionaba -al igual que hoy- la cárcel de mujeres de Olmos, "donde se han probado los nacimientos de otros niños cuyas madres se encontraban detenidas" en aquél centro clandestino. El magistrado agregó que las embarazadas eran llevadas allí "cuando ya se encontraban con las contracciones que indicaban el nacimiento inminente del bebé".

Por eso, sostuvo que "teniendo en cuenta el año, las características de los automóviles y de los caminos de esa época no resulta ni probable, ni lógico, que una mujer embarazada que había iniciado el trabajo de parto en el predio de Olmos, hubiese sido trasladada y llegado a dar a luz en el Hospital Militar Central".

Por otro lado, Ziulu volvió a citar a los fiscales de esa ciudad al recordar las reglas de conexidad contempradas en el Código Procesal y a argumentar en ese sentido que "los delitos cometidos en esta jurisdicción fueron anteriores al nacimiento del niño y son los delitos que acarrean una pena mayor, debiendo analizarse los hechos no como compartimentos estancos, sino como una continuidad fáctica, consecuente y causalmente vinculada".

"Resulta lógico entonces sostener -explicó el juez- que quienes tuvieron el dominio del hecho cometido contra la mujer embarazada, son responsables también del delito de sustracción del niño recién nacido".