25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Veredicto en la denominada causa “Conscriptos”
El Tribunal Oral Federal de Resistencia sostuvo que la dictadura cometió el segundo genocidio nacional e impuso penas de entre 9 y 18 años de prisión
Las penas recayeron sobre nueve expolicías y exmilitares por los secuestros y las torturas que padecieron cinco víctimas sobrevivientes. El tribunal dictó una absolución. Los fundamentos se conocerán el 8 de julio próximo.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia condenó hoy a penas de entre 9 y 18 años de prisión a nueve exmilitares y expolicías por la privación ilegal de la libertad agravada y la aplicación de tormentos contra cinco víctimas sobrevivientes, entre ellas dos soldados, cuyos casos dieron origen al nombre "Conscriptos" con el que se conoce esta causa. La sentencia fue la primera que en esa provincia define a los crímenes de la dictadura como "genocidio" y sostuvo que se trata del segundo en la historia del país.

La jueza subrogante a cargo de la presidencia del tribunal, Noemi Berros, leyó el veredicto en la sala de audiencias, seguida por sus colegas Lilia Carneto y Roberto López Arango por vía remota. Las magistradas y el magistrado sostuvieron que las conductas por las cuales dictaron condena "resultan constitutivas de delitos de lesa humanidad ocurridos en el contexto histórico del terrorismo de Estado que asoló nuestro país en el marco del segundo genocidio nacional perpetrado entre los años 1974 y 1983". La referencia al segundo genocidio se da a conocer un día después de que el Juzgado Federal N°1 de Resistencia publicara los fundamentos de la sentencia del juicio por la verdad por la Masacre de Napalpí de 1924, a la cual enmarcó en el “proceso de genocidio” dirigido contra los pueblos indígenas.

El tribunal impuso la pena de 18 años de prisión al exoficial de la Policía provincial Carlos Domingo Mora, mientras que al exsargento policial Gabino Manader y al exoficial del Ejército Aldo Héctor Martínez Segón los condenó a 14 años de prisión. Impuso doce años de prisión al ex jefe de la Brigada de Investigaciones, José Francisco Rodríguez Valiente, y a los exoficiales del Ejército en el Grupo de Artillería N° 7, Luis Alberto Patetta y Ricardo Guillermo Reyes. Además, condenó a la pena de 10 años de prisión al exguardia de la Alcaidía policial Miguel Ángel Vittorello y al exoficial del Ejército Ernesto Jorge Simoni. Finalmente, el excabo de la Policía provincial, José Marín, recibió nueve años de prisión. Todos también fueron condenados a la pena de inhabilitación absoluta y perpetua, y al pago de las costas del proceso.

En tanto, el excomisario Juan de la Cruz López, para quien la fiscalía había requerido una pena de doce años de prisión, resultó absuelto y el tribunal ordenó su inmediata libertad. Las penas impuestas a los condenados son similares a las que habían requerido en su alegato de fines de mayo el fiscal general Carlos Amad y los fiscales ad hoc Diego Vigay y Walter Romero.

El tribunal señaló que los hechos son "delitos de lesa humanidad ocurridos en el contexto histórico del terrorismo de Estado que asoló nuestro país en el marco del segundo genocidio nacional perpetrado entre los años 1974 y 1983".

Las calificaciones legales con las que el tribunal encuadró los hechos juzgados fueron privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso funcional, por mediar violencia y durar más de un mes, y aplicación de tormentos agravados por ser la víctima perseguido político.

Las víctimas cuyos casos se abordaron en esta causa son Ricardo Antonio Uferer, Ramón Eduardo Luque y Santiago Almada, quienes militaban en la Juventud Peronista; Saturnino Ferreira, militante del PRT; y Norma Beatriz Medawar. Uferer y Luque estaban realizando el Servicio Militar Obligatorio al momento de su secuestro.

Mora fue condenado por los hechos que damnificaron a Ferreira, Almada y Medawar; Patetta, Reyes, Vittorello, Marín y Simoni, por el caso de Uferer; Manader y Martínez Segón, por los hechos que tuvieron como víctimas a Uferer y Luque; y Rodríguez Valiente fue condenado por los delitos contra Luque.

El tribunal asimismo dispuso unificar en una pena única a prisión perpetua las condenas dictadas respecto de Martínez Segón, Simoni y Reyes con las condenas a prisión perpetua que todos ellos recibieron por parte de este mismo órgano judicial en 2011.

Si bien en el veredicto se dispuso que los fundamentos de la sentencia se harán públicos el 8 de julio a las 13.00, la jueza Berros expuso oralmente durante más de dos horas los razonamientos que llevaron al tribunal a dictar las condenas de nueve acusados y la absolución de uno. "En una república todos los poderes del Estado tienen que dar razones de sus decisiones. No basta que deban esperar a los fundamentos. Consideramos que es una exigencia constitucional que el pueblo y el público puedan controlar las decisiones que tome el Poder Judicial, que decide nada menos que sobre la libertad de la gente", indicó, para luego explicar detalladamente la resolución de los cuatro puntos fundamentales de la decisión: el tratamiento de las nulidades planteadas por la defensa, la valoración de la prueba, la calificación legal y las penas.