12 de mayo de 2025
12 de mayo de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervinieron el fiscal Félix Crous y la auxiliar fiscal Marcela Obetko
Ferrari "contribuyó conscientemente a los oscuros designios del plan de exterminio", sostuvo en los fundamentos el tribunal que lo condenó a prisión perpetua por crímenes en la ESMA
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 fundamentó la sentencia para el exmarino condenado en diciembre último por delitos perpetrados entre 1977 y enero 1978 contra 240 víctimas en aquel centro clandestino de detención. Ponderó la cuantiosa prueba documental y testimonial producida durante el juicio.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) N°5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aseguró que el exoficial del Grupo de Tareas (GT) 3.3.2 de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) Horacio Luis Ferrari (76), condenado en diciembre pasado a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad contra 240 víctimas en ese centro de detención clandestino, “contribuyó conscientemente a los oscuros designios de ese plan de exterminio desde sus posiciones dentro de la Armada”.

Así los sostuvieron la jueza Sabrina Namer (presidenta) y los jueces Enrique Méndez Signori y Fernando Marcelo Machado Pelloni, en los fundamentos de la sentencia difundidos el jueves pasado y que consta de 1.935 páginas.

Ferrari fue condenado por este tribunal el pasado 9 de diciembre, como coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados, homicidio agravado y sustracción, retención y ocultamiento de personas menores de diez años de edad, y como partícipe necesario del delito de violación agravada. En ese debate, intervino el fiscal a cargo de la Unidad que interviene en los juicios orales por violaciones a los derechos humanos en el ámbito de la exESMA, Félix Crous, y la auxiliar fiscal Marcela Obetko.

Un oficial “operativo” y condecorado

El tribunal señaló que Ferrari cumplió funciones en el centro clandestino de detención (CCD) que funcionó en la ESMA desde el 5 de abril de 1977 hasta fines del mes de enero de 1978 y remarcó que era un “oficial operativo, puesto que integraba de los grupos que salían a capturar personas tras los datos obtenidos mediante las torturas inflingidas a otros militantes”.

En cuanto al análisis probatorio, el tribunal concluyó que “se han reunido suficientes elementos de convicción que permiten con plena certeza sostener que el imputado, desde el grado y cargo que ostentó, en el período de actuación que se acreditara, cumplió un rol decisivo en el aparato organizado para la represión ilegal en la Escuela de Mecánica de la Armada y, en consecuencia, en los hechos que se le enrostra”.

Para los magistrados, los intentos defensistas para desvincular a su asistido fueron infructuosos ante la contundencia de la prueba de cargo tanto documental como testimonial.

Los jueces sostuvieron que la situación procesal de Ferrari ya se encontraba comprometida incluso con anterioridad a 2013 -momento en que fue citado a prestar declaración indagatoria- por varios testimonios y con prueba documental analizada exhaustivamente. Por ello, el tribunal afirmó que “lejos de ser una conspiración contra el imputado ha sido una construcción probatoria sólida en su contra”.

Entre la abundante prueba de cargo, el tribunal ponderó numerosa documentación de la Armada como recibos de sueldo, boletines navales, los legajos de otros oficiales y el libro historial del buque como así también la lista de nombres del personal condecorado por el entonces jefe de la Armada, Emilio Eduardo Massera, que fue reconstruida y entregada a la justicia por el sobreviviente Ricardo Héctor Coquet, en el año 1987. El TOF destacó que “en ella se encuentra el nombre y apellido del acusado Horacio Luis Ferrari y su grado de teniente, más contundencia probatoria no resulta posible a nuestro humilde entender”.

Catorce testimonios, el apodo “Pantera” y cinco reconocimientos

Los jueces destacaron que además de toda la documental recabada, la presencia de Ferrari en el centro clandestino también se corroboró a través de sólidos, coincidentes y numerosos testimonios de los sobrevivientes.

En este sentido, los magistrados señalaron que la contundencia de 14 testimonios, las numerosas coincidencias de quienes lo identificaron con el apodo “Pantera”, su rol de operativo, su apariencia física y su personalidad les permitieron concluir que Ferrari estuvo en la ESMA a partir de abril de 1977 y que de ninguna manera se hallaba embarcado en el Buque Rosales como “ha pretendido hacernos creer”.

El exoficial Horacio Luis Ferrari, el día de su condena a prisión perpetua por crímenes cometidos en la exESMA. Foto: captura de la transmisión vía Zoom

También ponderaron los reconocimientos fotográficos que con distintos grados de certeza indicaron que el condenado era aquel que se hacía llamar “Pantera” dentro del CCD.

El tribunal también valoró los testigos y peritos convocados por la propia defensa, al indicar que, a partir de un minucioso análisis de sus declaraciones, se desprendieron elementos que resultaron incluso incriminatorios.

Arresto domiciliario y nueva investigación por posible adulteración de prueba

La sentencia ordenó tratar en un incidente separado del proceso principal, las solicitudes de revocatoria del arresto domiciliario de Ferrari efectuadas por las querellas.

También dispuso extraer constancias de la causa para que se investiguen las posibles adulteraciones y sustituciones de pruebas, con relación al legajo del condenado y del libro de navegación del buque Destructor ARA Rosales, tal como fuera solicitado por la fiscalía en su alegato.

Es que uno de los argumentos de la defensa fue que el acusado se había desempeñado durante 1977 en ese buque al que en realidad fue destinado a partir del 6 de febrero de 1978.

El tribunal descartó que el acusado haya estado en esa embarcación al momento de los hechos, tildó de burda la forma en que fueron adulteradas las fechas en una foja de concepto del período bajo examen y mencionó que tal falsificación también se encuentra científicamente corroborada por un informe pericial de Gendarmería Nacional.

Crímenes de lesa humanidad

El falló calificó los hechos como “crímenes de lesa humanidad” y ratificó lo resuelto cuando no se hizo lugar a las cuestiones preliminares postuladas por la defensa con relación a la supuesta violación al principio de legalidad, la prescripción de los crímenes por los que se lo juzgó y la incompetencia del TOF en tanto consideraba que el acusado debía ser juzgado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

El tribunal también fue categórico al desechar la existencia de elementos que eximan al condenado de su culpabilidad y señaló en el caso una ausencia de toda causa de justificación.

Al fijar la pena, Namer, Méndez Signori y Machado Pelloni explicaron que debía imponerse una prisión perpetua, prevista en la legislación penal sustantiva para los delitos verificados en el caso, y consideraron como agravantes la modalidad de los hechos juzgados, el rol protagónico asumido por Ferrari y el grado de reiteración delictiva.

En este sentido, remarcaron el accionar desplegado por el imputado, quien operaba con medios desproporcionados, integrando un grupo de tareas numeroso y bajo el amparo de todo el aparato Estatal.

Otro aspecto considerado en el fallo y vinculado a la cuantificación del daño fue la actitud posterior al hecho, pues en el caso del imputado no se advirtió que haya intentado contribuir efectivamente a la satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas.

La sentencia