29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Alegato del fiscal federal Federico Zurueta y de la auxiliar fiscal Marina Cura
Jujuy: pidieron prisión perpetua para 4 acusados y penas de hasta 25 años de prisión para otros 15 por delitos de lesa humanidad
La fiscalía concluyó su alegato en la denominada mega causa Jujuy. Los acusados son exjefes y subalternos de fuerzas de seguridad nacionales y provinciales. Entre otros delitos, la fiscalía consideró acreditados 17 homicidios, 6 violaciones sexuales, 169 hechos de privación de la libertad y 126 casos de aplicación de tormentos.

El fiscal federal de la Unidad Fiscal de Jujuy, Federico Zurueta, concretó el jueves pasado la conclusión del alegato y el pedido de penas para 19 de los 20 acusados en la denominada mega causa Jujuy, que inició su debate el 21 de junio de 2018, y en la que se abordan crímenes de lesa humanidad cometidos en perjuicio de 121 víctimas. La fiscalía solicitó la imposición de prisión perpetua para 4 acusados y penas de entre 7 y 25 años de prisión para otros 15.

El petitorio de la fiscalía –que también incluyó el pedido para que se absuelva a un acusado- fue el corolario de un extenso alegato que se prolongó durante todos los jueves desde el 10 de febrero pasado. En el juicio interviene el Tribunal Oral Federal de Jujuy, integrado por los jueces Federico Díaz (presidente), Alejandra Cataldi y Abelardo Basbus.

El fiscal Zurueta y la auxiliar fiscal Marina Cura se refirieron previamente a los delitos que consideraron probados en función de las pruebas testimoniales y documentales que fueron expuestas a lo largo del debate.

Los hechos que integran el objeto del proceso fueron cometidos antes, durante y después de golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 en las localidades de Libertador General San Martín, mina El Aguilar, Calilegua y Ledesma, principlamente.

En su exposición, el fiscal acusó por la comisión de los delitos de allanamiento ilegal, privación ilegítima de la libertad, torturas, tormentos, violación sexual y homicidio, agravados por diferentes circunstancias en todos los casos.

“La ocultación de sus cuerpos fue una obra más en el perfeccionamiento de los crímenes del Estado. Para la fiscalía, no hay duda alguna que las desapariciones de las víctimas de este caso solo pueden ser entendidas como homicidios”.

Sobre los casos de allanamiento ilegal o violación de domicilio, el fiscal resaltó la inviolabilidad de esa garantía constitucional. “En ninguno de los casos ventilados en el debate, se contó con orden legal”, señaló Zurueta, y también indicó que todos fueron ejecutados por las distintas fuerzas implicadas.

Respecto a la privación ilegal de la libertad, el representante del MPF destacó el abuso funcional e incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para estas medidas, entre ellos la existencia de un motivo. “No hubo orden judicial ni explicaciones, porque no había causas legales, lo que constituye una clara violación a las garantías constitucionales”, expuso el fiscal, quien también resaltó que todo fue parte del “plan represivo” llevado adelante por el gobierno de facto instaurado de manera inconstitucional.

En este punto indicó que a este delito le caben los agravantes por el uso de violencia y amenazas y por su duración mayor a un mes. Confirmó que los acusados actuaron a sabiendas y lo hicieron mediante el uso de violencia y la extensión en el tiempo.

Al referirse a las torturas y tormentos agravados, indicó que durante el debate quedó probada la imposición de graves sufrimientos, tanto físicos como psíquicos sobre los detenidos, hechos cometidos a manos de acusados. “Todos ellos revestían el carácter de funcionarios públicos”, remarcó.

“A la voluntad de sus captores”

La fiscalía señaló que las víctimas de estos hechos fueron “perseguidos políticos”, considerados opositores al régimen de facto dentro del esquema represor. Por esa sola razón, indicó el MPF, fueron maniatados, golpeados y sometidos a toda clase de sufrimientos en centros clandestinos de detención, donde el uso de la “picana eléctrica” y los “submarinos” eran una práctica común.

“Estaban merced a la voluntad de sus captores”, afirmó y, a la vez, dejó en claro que todos los hechos expuestos en detalle por la fiscalía se encuentran probados, tanto por los numerosos testimonios de las víctimas como por la prueba documental presentada por la fiscalía.

“El plan criminal consistió en el secuestro, torturas y el homicidio masivo de muchas víctimas”, agregó el fiscal, quien luego se refirió a la desaparición como un elemento clave dentro del esquema represivo, el cual no sólo buscaba la impunidad de los autores sino también causar temor en la sociedad.

En ese sentido, Zurueta afirmó que los acusados adoptaron distintas medidas para evitar que se conozca el destino de las víctimas. “La ocultación de sus cuerpos fue una obra más en el perfeccionamiento de los crímenes del Estado. Para la fiscalía, no hay duda alguna que las desapariciones de las víctimas de este caso solo pueden ser entendidas como homicidios”, aseguró.

“Las agresiones sexuales operaban como una herramienta y como una estrategia de vulneración a la dignidad humana y en este caso especialmente iban dirigidas a las mujeres como un eslabón más dentro del plan criminal de represión".

Sobre los agravantes, el fiscal se refirió a la alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas, para finalmente remarcar que “esta fiscalía en todos los casos” respetó “el principio de congruencia” en relación a los hechos imputados en la indagatoria, los cuales son los mismos traídos a debate y por los cuales se realizó el pedido de penas. “Jamás esta fiscalía acusaría por hechos que violen el principio de congruencia. Se está respetando el primer acto de defensa, como lo es la indagatoria”, afirmó.

Delitos sexuales

La violación sexual, el quinto de los delitos abordados por la fiscalía, fue atribuida a dos acusados en perjuicio de mujeres detenidas. Sobre estos hechos, tanto el fiscal como la auxiliar fiscal fueron destacaron las pruebas, el daño y el efecto de estos hechos.

Con cita de jurisprudencia internacional, el y la representantes del MPF afirmaron que las violaciones sexuales cometidas por los dos acusados fueron calificadas como “actos de genocidio”. En ese sentido, resaltaron los agravantes por el daño causado, la guarda y el concurso de dos o más personas.

“Las agresiones sexuales operaban como una herramienta y como una estrategia de vulneración a la dignidad humana y en este caso especialmente iban dirigidas a las mujeres como un eslabón más dentro del plan criminal de represión", aseguró el fiscal.

Sostuvo que las víctimas alojadas en los centros clandestinos se encontraban en un “estado de extrema vulnerabilidad”, ya que los detenidos estaban “tirados en el piso, mal alimentados, con sed, con las manos atadas, los ojos vendados, lastimados, con frío y en pleno invierno. Estaban aterrados, porque no sabían cuál iba a ser su destino, sin comunicación con ninguno de sus seres queridos”.

La fiscalía también se refirió a las asimetrías de género que también evidenciaron los crímenes. Zurueta explicó que “este desequilibrio de poder históricamente caracteriza la relación vertical, desigual entre hombres y mujeres, y es por eso que es necesario establecer que estos hechos de ataques sexuales deben enmarcarse en este contexto de hechos de violencia y puntualmente contra la mujer, basados también en su condición de género. No puede ser una circunstancia pasada por alto en el análisis del contexto de estos hechos".

Añadió que todo este accionar tenía una finalidad “moralizadora, adoctrinante, aleccionadora, que es muy propia de los delitos sexuales en un contexto de violencia de género”, lo cual dijo que se advierte con mayor claridad en los hechos desarrollados en un ámbito de un centro clandestino de detención y frente a otras personas que ni siquiera eran desconocidos. “Esas otras personas eran muchas veces familiares, amigos, compañeros de colegio, compañeros de los clubes”, enfatizó.

Zurueta y Cura afirmaron que estos hechos eran “legitimados implícitamente desde un principio, ya que contaban con el silencio y el acompañamiento de otros miembros de las fuerzas policiales de represión”.

Destacaron que los ataques sexuales no fueron hechos aislados: “Eran parte de un componente que se reitera en otros centros clandestinos de detención, visibilizándose así que también las agresiones sexuales operaban como una herramienta y como una estrategia de vulneración a la dignidad humana y en este caso especialmente a las mujeres como un eslabón más dentro del plan criminal de represión”.

La fiscalía describió que las y los detenidos estaban “tirados en el piso, mal alimentados, con sed, con las manos atadas, los ojos vendados, lastimados, con frío y en pleno invierno. Estaban aterrados, porque no sabían cuál iba a ser su destino, sin comunicación con ninguno de sus seres queridos”

El petitorio

La fiscalía pidió la absolución del exoficial subayudante del Servicio Penitenciario provincial, Osvaldo Héctor Carballo, quien se desempeñó en la guardia de Seguridad Interna del penal de Villa Gorriti.

Por otro lado, pidió la imposición de la pena de prisión perpetua para:

  • Juan Carlos Jones Tamayo: exjefe de la Central de Inteligencia conocida como “Área 323”, dependiente del Regimiento de Montaña 20 del Ejército Argentino. Fue acusado en calidad de autor mediato en los delitos de allanamientos ilegal (14 hechos); privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia y amenaza (15 hechos) y por la duración mayor a un mes (25 hechos); torturas y aplicación de tormentos (26 y 7 hechos, respectivamente); y por su responsabilidad penal en 15 homicidios, doblemente agravados.
  • José Américo Lescano: excomisario de la Policía provincial. Exjefe de la Comisaría N°24. También cumplió tareas en la Oficina de Informaciones Reservadas. Fue acusado como en carácter de coautor de los delitos de allanamiento ilegal en 2 hechos; privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia y amenazas en 15 hechos y agravado por su duración mayor a un mes en 10 hechos más; tormentos agravados en 6 hechos; violación sexual agravada en 1 hecho; y homicidio doblemente agravado en 1 hecho.
  • Juan Carlos Lucero: exalcaide. Fue jefe la Sección Seguridad Interna del Penal de Villa Gorriti, que funcionó como centro clandestino de detención. Fue acusado de los delitos de privación ilegítima de la libertad por el uso de violencia y por su extensión mayor a un mes en 1 hecho, en grado de coautor, y homicidio doblemente agravado en 1 hecho, en calidad de partícipe necesario.
  • Ceferino Narváez: exjefe de Guardia de Seguridad Externa del Penal de Villa Gorriti. Fue acusado por los delitos de privación ilegítima de la libertad por el uso de violencia y su extensión mayor a un mes en 1 hecho, en calidad de coautor; y homicidio doblemente agravado en 1 hecho, como partícipe necesario.

Finalmente, solicitó las siguientes penas mensurables:

  • Rafael Mariano Braga: exteniente del Ejército, quien se desempeñó en el Grupo de Artillería de Montaña 5 y como oficial de inteligencia en el “Área 323”. Pena requerida: 25 años de prisión como autor mediato de los siguientes delitos: torturas agravadas en 51 hechos; y privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia y amenazas y por la duración mayor de un mes, 1 hecho respecto al primer agravante y 9 con ambos calificantes.
  • Raúl José Borges Do Canto: exjefe de la Sección Mina Aguilar, de la Gendarmería Nacional, entre enero de 1975 y octubre de 1976. Pena requerida: 25 años de prisión efectiva por los siguientes delitos: allanamiento ilegal en 4 hechos, uno en calidad de coautor y tres como partícipe necesario; privación ilegítima de la libertad por el uso de violencia, en 4 hechos como partícipe necesario; privación ilegítima de la libertad por el uso de la violencia y por su duración mayor a un mes en 19 hechos en grado de coautor en uno y partícipe necesario en el resto; y tormentos agravados en 23 hechos, como partícipe necesario.
  • Carlos Raúl Pérez: exalferez de Gendarmería Nacional. Cumplió tareas en la Sección La Quiaca, en el centro clandestino de Guerrero y en el penal provincial de Gorriti. Pena requerida: 25 años de prisión en calidad de coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad por el uso de violencia y amenazas y por su extensión mayor a un mes en 5 hechos; y torturas agravadas en 5 hechos.
  • Rodolfo Oscar López: con la jerarquía de subcomisario prestó servicio como subjefe de la Delegación Jujuy de la Policía Federal. Pena requerida: 25 años de prisión, en calidad de coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad por el uso de violencia y por amenazas y por su extensión mayor a un mes en 4 hechos y torturas agravadas en 4 hechos.
  • Armando Hugo Ruiz: exoficial de la Policía provincial. Cumplió tareas en el Comando Radioeléctrico y era miembro de la central de inteligencia del “Área 323”. Pena requerida: 25 años de prisión en calidad de partícipe necesario de los delitos de privación ilegítima de la libertad por el uso de violencia y amenazas en 7 hechos y tormentos agravados en 6 hechos.
  • Armando Hugo Claros: exsuboficial de la Policía provincial con las mismas funciones asignadas a Ruiz. Pena requerida: 25 años de prisión como partícipe necesario de los delitos de privación ilegítima de la libertad por el uso de violencia y amenazas en 7 hechos y tormentos agravados en 6 hechos.
  • Bernardo Salinas: exagente de plaza de la Policía provincial. Cumplió tareas en la Comisaría N°24, en la Seccional 11 y en la Brigada de Investigaciones de Libertador General San Martín. Pena requerida: 25 años de prisión efectiva por los delitos de privación ilegítima de la libertad por el uso de violencia en 3 hechos y torturas agravadas en 3 hechos, en ambos casos como partícipe necesario; y violación sexual agravada en 5 hechos, como coautor y partícipe necesario.
  • Ricardo Ortiz: ex oficial subadjutor del Servicio Penitenciario provincial. Se desempeñó como agente de enlace entre el penal de Villa Gorriti y la central de inteligencia “Área 323”. Pena requerida: 25 años de prisión por los delitos de privación ilegítima de la libertad por el uso de violencia en 6 hechos;  privación ilegítima de la libertad por el uso de violencia y con una duración mayor a un mes en 31 hechos;  torturas agravadas en 37 hechos; y tormentos agravados en 1 hecho. En todos los casos en grado de coautor.
  • Mario Marcelo Gutiérrez: exsuboficial ayudante del Servicio Penitenciario provincial. Prestó funciones como jefe de Seguridad Interna en el penal de Villa Gorriti. Pena requerida: 25 años de prisión por los delitos de privación ilegítima de la libertad por el uso de violencia en 6 hechos;  privación ilegítima de la libertad por el uso de violencia y con una duración mayor a un mes en 31 hechos;  torturas agravadas en 37 hechos; y tormentos agravados en 1 hecho. En todos los casos en grado de coautor.
  • Herminio Zárate: exsuboficial ayudante del Servicio Penitenciario provincia en el penal de Villa Gorriti. Pena requerida: Pena requerida: 25 años de prisión por los delitos de privación ilegítima de la libertad por el uso de violencia en 6 hechos;  privación ilegítima de la libertad por el uso de violencia y con una duración mayor a un mes en 31 hechos;  torturas agravadas en 37 hechos; y tormentos agravados en 1 hecho. En todos los casos en grado de coautor.
  • Carlos Humbertos Cachambe: exoficial ayudante en la Seccional 11 de la Policía provincial. También se desempeñó en la Subcomisaría de Calilegua. Pena requerida: 12 años de prisión por los delitos de privación ilegítima de la libertad por el uso de violencia y amenazas en 2 hechos y tormentos agravados en 1 hecho, en ambos casos como partícipe necesario.
  • Pedro Ríos: exoficial auxiliar de la Policía provincial. Se desempeñó en el Departamento de Informaciones Policiales y fue jefe de la Brigada de Investigaciones de la Unidad Regional 2. Pena requerida: 12 años de prisión por los delitos de privación ilegítima de la libertad por el uso de violencia y amenazas en 1 hecho en grado de coautor y tormentos agravados en 1 hecho, en calidad partícipe necesario.
  • Virgilio Choffi: con el rango de cabo en la Policía provincial, cumplió tareas en la Seccional 11, la subcomisaría de Calilegua y la Comisaría N°24. Pena requerida: 10 años de prisión efectiva por los delitos de privación ilegítima de la libertad por el uso de violencia en 1 hecho, en calidad de coautor, y tormentos agravados en 1 hechos como partícipe necesario.
  • Inés Roque Cari: exoficial ayudante de la Policía provincial. Se desempeñó en la Subcomisaría El Aguilar. Pena requerida: 8 años de prisión efectiva por los delitos de allanamiento ilegal en 1 hecho, en calidad de coautor, y privación ilegítima de libertad por el uso de violencia y amenaza en 2 hechos, uno en grado de coautor y otro como partícipe necesario.
  • Juan de la Cruz Kairuz: exoficial auxiliar de la Policía provincial. Prestó servicios en la Comisaría N°24 y en un centro de inteligencia paralelo de esa fuerza. Pena requerida: 7 años de prisión efectiva por los delitos de allanamiento ilegal en 1 hecho; y privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia y por su extensión mayor a un mes en 1 hecho. En ambos casos como coautor.