16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervienen el fiscal general Pablo Ouviña, el auxiliar fiscal Santiago Ghiglione y la auxiliar fiscal María Mercedes Moguilansky
Juzgan a 17 expolicías de la Superintendencia de Seguridad Federal acusados de homicidios y secuestros
Se abordan diez homicidios y dos casos de privación ilegal de la libertad. La audiencia estuvo marcada por la advertencia de la fiscalía a cinco acusados -y el debate con sus defensas- sobre la pretensión de agravarles la calificación con la que llegaron a juicio si se prueban los hechos por los que llegaron imputados.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 de la ciudad de Buenos Aires comenzó a juzgar el viernes a 17 expolicías federales acusados de haber participado en seis diferentes procedimientos ilegales llevados a cabo en 1976 y 1977, durante la última dictadura cívico militar, que culminaron con diez homicidios y el secuestro de dos personas que desde entonces permanecen desaparecidas.

El debate -que inició con una audiencia en la que las partes participaron a través de la aplicación Zoom- trata la intervención en crímenes de lesa humanidad de esa fuerza de seguridad, particularmente de quienes revistaban en la Superintendencia de Seguridad Federal. Por tal motivo, al juicio se lo conoce como "Superitendencia de Seguridad Federal III", dado que hubo otros dos procesos anteriores en los que se abordó la actuación de policías federales de esa repartición.

El tribunal a cargo del juicio está integrado por los jueces Ignacio Carlos Fornari (presidente), Daniel Horacio Obligado y Sabrina Namer. El Ministerio Público Fiscal está representado por el fiscal general Pablo Ouviña, el auxiliar fiscal Santiago Ghiglione y la auxiliar fiscal María Mercedes Moguilansky.

Los acusados son los entonces inspectores Juan Carlos Carrera y Gerardo Jorge Arráez; los entonces subinspectores Esteban Adolfo Sanguinetti, Norberto Julio Varcasia, Daniel Pablo Amarillo y Miguel Enrique Carlos Olarte; los entonces cabo 1° Antonio Ángel Imbrogiano, Miguel Ángel Boiffier, Osvaldo Néstor González y Juan Adolfo Ríos; los entonces agentes Guillermo Dolz y Carlos Jorge Berón; el entonces oficial inspector Rafael Oscar Romero; el entonces comisario inspector Alberto Mattone; el entonces sargento Horacio Alfredo Ortiz; el entonces auxiliar 3° de informaciones, Eduardo Norberto Comesaña; y el entonces cabo Germán Ricardo Rimoldi.

El debate oral y público es el resultado de tres investigaciones que tramitaron la instrucción por separado y que fueron unificadas para su tratamiento. Las tres causas versan sobre seis procedimientos desarrollados en el marco del terrorismo de Estado.

Seis operativos: diez homicidios y dos secuestros

El debate oral y público es el resultado de tres investigaciones que tramitaron la instrucción por separado y que fueron unificadas para su tratamiento. Las tres causas versan sobre seis procedimientos desarrollados en el marco del terrorismo de Estado. De acuerdo con las piezas acusatorias leídas en la primera jornada del juicio, los hechos juzgados y los imputados en cada uno de ellos son los siguientes:

  1. Los homicidios de Jorge Hugo Casoy, María Marta Carlota Imáz Garzón Maceda de Casoy y Bernardo Levenson, que tuvieron lugar en la madrugada del 18 de mayo de 1976 en el interior del domicilio ubicado en la calle Yatay 707, piso 8°, departamento “33”. Por este hecho llegaron acusados Romero, González, Amarillo, Ríos, Olarte y Ortiz.
  2. El homicidio de Mario Lerner el 17 de marzo de 1977 en el marco del operativo llevado a cabo por la Brigada Operativa del Departamento Táctico de la Superintendencia de Seguridad Federal sobre el domicilio de la calle Don Bosco 4125, piso 1°, departamento “C”. Por este caso está acusado Olarte.
  3. Los homicidios de Carlos Gabriel Federico Jeifetz y de Nora Beatriz Salvarezza en el operativo realizado por la Brigada de la Zona 1° de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana en el domicilio de la calle San Nicolás 2220, piso 1°, departamento “18”, el 4 de enero de 1977. Por ambos hechos llegó a juicio Mattone.
  4. Los homicidios de Mario Alfredo Frías Pereira, Patricia Clariá Pedernera y Liliana Patricia Griffin en la noche del 19 de abril de 1977, en el interior del domicilio ubicado en la calle Bacacay 2215, piso 6°, departamento “A”, en el marco del operativo llevado a cabo por personal del Departamento Táctico de la Superintendencia de Seguridad Federal. Por este hecho llegan a juicio Carrera, Sanguinetti, Imbrogiano, Boiffier, Dolz, Berón y Varcasia.
  5. El homicidio de Oscar De Cicco y la privación ilegal de la libertad de María Graciela Treptow (quien permanece desaparecida) en el marco de un procedimiento realizado el 14 de abril de 1977 en la estación de servicio YPF ubicada en la intersección de las calles Montes de Oca y Sáenz Peña, en Villa Maipú, partido de San Martín. Por ambos hechos llegó a juicio Comesaña.
  6. La privación ilegal de la libertad de Alberto Jorge Gorrini (quien permanece desaparecido) el 2 de junio de 1977 durante un procedimiento realizado en la calle Salcedo 3564 de la ciudad de Buenos Aires. Por este hecho llegan a juicio Arráez y Rimoldi.

El fiscal Ouviña solicitó la palabra para "advertirle" a los imputados Dolz, Berón, Varcasia, Boiffier e Imbrogiano y a sus defensas técnicas que, de considerar probados los hechos por los que llegaron imputados al debate, los acusaría por homicidio agravado.

Los contrapuntos de la audiencia

La audiencia de inicio contó con la lectura a viva voz de los requerimientos de elevación a juicio y la incorporación por lectura de los autos de elevación a juicio -la defensa rechazó la lectura de los resúmenes de estas piezas- dictados por el juez de instrucción. Posteriormente, el fiscal Ouviña solicitó la palabra para "advertirle" a los imputados Dolz, Berón, Varcasia, Boiffier e Imbrogiano y a sus defensas técnicas que, de considerar probados los hechos por los que llegaron imputados al debate, los acusaría por homicidio agravado. Todos ellos habían llegado al proceso imputados en carácter de partícipes secundarios en privaciones ilegales de la libertad en grado de tentativa y en allanamiento ilegal consumado.

Ouviña apenas pudo terminar de anunciarlo cuando las defensas de esos acusados y las de otros coimputados por los mismos hechos lo interrumpieron en el uso de la palabra para plantear que la instancia no era propicia para el planteo, que intentaba enmendar errores de la fiscalía en instancias anteriores y que no había norma procesal en la que pudiera asentar su exposición en esta instancia del debate. El fiscal contestó que la advertencia dirigida está pautada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, en tanto establece un pleno y efectivo derecho de defensa en juicio, y explicó que la intención de la fiscalía era informar a los imputados de su intención para que pudieran defenderse desde el inicio del proceso.

El tribunal resolvió rechazar la pretensión de los defensores, puesto que consideró que las manifestaciones del fiscal fueron "meras manifestaciones vinculadas con las calificaciones provisorias que entiende aplicable a los hechos y que el Código Procesal Penal no impide que las haga en este momento ni exige que las haga cuando el debate se encuentre abierto".

Ouviña luego pudo culminar el sentido de su exposición interrumpida por la defensa. El fiscal destacó: "No es mi intención realizar una ampliación de la acusación, pues no atribuiré conductas diferentes a las que ya les fueron achacadas. El propósito de esta manifestación es hacer saber con la anticipación necesaria que haré de ellas una interpretación dogmática diversa a la que fue realizada en la etapa preliminar".

Y prosiguió: "Considero que corresponde hacer esa advertencia, aun cuando entiendo que de la descripción realizada en el requerimiento de elevación a juicio y en el auto de elevación a juicio de las conductas de las personas imputadas en este caso, la posible calificación de ellas como 'intervenciones relevantes' en un homicidio es evidentemente una de las que se desprende como probable".

Luego aclaró: "A pesar de que a mi modo de ver no se presenta el supuesto en que sea necesario ampliar la acusación, porque no existe variación alguna de la conducta que se reprocha a los acusados, en caso de ser requerido por las defensas no tengo inconveniente en que se habilite el procedimiento previsto en el artículo 381 y se les otorgue la posibilidad de ofrecer nuevos elementos de prueba".

En función de ello, el fiscal repasó pasajes de los requerimientos de elevación a juicio y de los autos de elevación a juicio que dan cuenta que los hechos por los que fueron acusados esos cinco imputados pueden interpretarse jurídicamente con una calificación diferente y más gravosa. "El sentido de esta advertencia es que los acusados puedan realizar durante todo el juicio su defensa informados de la estrategia de la acusación", indicó.

El juicio continuará el 24 de febrero a las 10.00, por Zoom.