04 de mayo de 2024
04 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Alegato de la fiscalía en el juicio a exmiembros de la Superintendencia de Seguridad Federal
Piden una declaración de verdad por un caso sin imputados vivos y acusan a expolicías federales por homicidios y desapariciones
En su segunda jornada de exposición, el MPF abordó las pruebas y la responsabilidad de parte de los 15 acusados en cuatro de los seis procedimientos ilegales que forman objeto del juicio. Continuará el 3 de mayo.

El fiscal general Pablo Ouviña, el auxiliar fiscal Santiago Ghiglione y la auxiliar fiscal Mercedes Moguilansky continuaron este viernes con la exposición de los hechos y la responsabilidad de los acusados durante su alegato en el juicio a 15 expolicías de la Superintendencia de Seguridad Federal (SFF) por homicidios y desapariciones forzadas en seis procedimientos ilegales realizados en el marco del terrorismo de Estado. Por uno de los hechos, solicitaron que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 dicte una declaración de verdad, en atención a que los dos imputados que habían llegado a juicio por los crímenes de dos personas fallecieron durante el transcurso del proceso.

Los y la representante de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los derechos humanos completaron la exposición del ataque perpetrado el 18 de mayo de 1976 por una comisión policial en un departamento de la calle Yatay 707, que culminó con los homicidios de Jorge Hugo Castoy, María Marta Carlota Imaz Garzón Maceda y Bernardo Levenson, militantes de la organización Montoneros. Se refirieron a la responsabilidad en esos hechos del entonces inspector Rafael Oscar Romero, el cabo 1° Juan Adolfo Ríos y los subinspectores Pablo Daniel Amarillo y Miguel Enrique Olarte, a quienes acusaron -junto al excabo Osvaldo Néstor González, cuya responsabilidad habían abordado en la jornada anterior- como coautores de los homicidios agravados de esas víctimas. Posteriormente, describieron los hechos y evaluaron la responsabilidad de diferentes acusados en tres procedimientos similares, que tuvieron tres víctimas de homicidio y dos de desaparición forzada. El alegato del MPF continuará el 3 de mayo a las 9.00.

En relación con la responsabilidad de Romero en los hechos de la calle Yatay, Ghiglione puso de relieve que el oficial lideró el procedimiento. Expuso que ello quedó acreditado con la prueba abordada en la audiencia anterior y puso énfasis en la formación del acusado. "Romero no fue un oficial más de la Policía Federal. Se trata de un oficial especialmente experimentado en la realización de los denominados procedimientos antisubversivos", explicó, y recordó que fue condenado a prisión perpetua en 2016 por el Tribunal Oral Federal N°2 de La Plata por hechos similares cometidos en esa ciudad en 1977 y a siete años de prisión en 2019 por el TOCF N°6 porteño por delitos perpetrados en la capital federal.

En cuanto a Ríos, Ghiglione recordó que el expolicía había integrado el Departamento de Actividades Extranjeras de la Policía Federal, que se encargó de "perseguir organizaciones identificadas como subversivas" en el marco de la Operación Cóndor, a lo cual "se dedicó Ríos mientras estuvo allí", y que posteriormente fue destinado a la SSF, pues "tenía las aptitudes y la experiencia necesarias para hacer el trabajo que se realizaba en ese departamento".  Por eso, explicó que el acusado "sabía perfectamente que iba a participar de un operativo, previamente planificado, contra personas identificadas como miembros de la organización Montoneros. Sabía que el objetivo era secuestrar clandestinamente a esas personas para poder interrogarlas bajo tormentos. Y también sabía que cualquier intento de resistencia debía ser repelido y neutralizado, aún a costa de las vidas de sus ocupantes".

La fiscalía se refirió a los familiares de las víctimas: "Todos ellos han atravesado su vida con el profundo pesar de la perdida de sus seres queridos y de la impunidad sobre lo ocurrido. Es por ello, que vamos a peticionar que el tribunal dé por acreditados los hechos de los que resultaron víctimas Nora Beatriz Salvarezza y Carlos Gabriel Federico Jeifetz, tal como los hemos descripto, y en particular, que declare que sus homicidios ocurrieron en el marco del terrorismo de Estado".

Respecto del exsubinspector Amarillo, Ouviña desarrolló los antecedentes laborales, que muestran -dijo- que "nunca cumplió tareas administrativas en el Departamento Sumarios, como ahora quiere hacernos creer", y que "siempre se dedicó a tareas operativas, es decir, a participar en operativos". Puso de relieve que su participación no fue "en cualquier tipo de operativos, sino en aquellos dirigidos a perseguir miembros de organizaciones sindicadas como subversivas" y, por tal motivo, su intervención en el operativo de la calle Yatay "no es ocasional ni casual".

Finalmente, al desarrollar la responsabilidad de Olarte, el fiscal general Ouviña puso de relieve constancias documentales halladas en el legajo del acusado. Uno de esos documentos es un reclamo administrativo de Olarte, que da cuenta de su compromiso con las tareas realizada por la SSF. Allí el expolicía destaca de sí mismo que fue convocado a “la planificación de grandes operaciones antisubversivas”. Y, en tal sentido, añade en primera persona: "Realicé un allanamiento en una finca sita en Yatay 707, en donde se logró dar muerte a tres Oficiales Montoneros, descabezando de esta manera al aparato logístico de esa Organización, mientras que en el curso de este año capitalicé con éxito la mayoría de los procedimientos que me fueron asignados, logrando la detención de gran cantidad de subversivos".

Derecho a la verdad por los crímenes de la calle San Nicolás

La fiscalía luego expuso el ataque perpetrado en la madrugada del 4 de enero de 1977 por personal de la SSF al departamento 18 del primer piso del edificio situado en la calle San Nicolás 2200 de la ciudad de Buenos Aires. En esa oportunidad Carlos Jeifetz y Nora Salvarezza, integrantes de la Juventud Guevarista, fueron acribillados de siete y nueve disparos que impactaron en diferentes partes de su cuerpo. La fiscalía individualizó como responsables a los miembros de la zona I de la SSF, a cargo del comisario inspector Alberto Mattone, e integrada, al menos, por el principal Alfredo Hugo Vidal, el inspector Carlos Jorge Saratini, los subinspectores Lucio Tirao y Sebastián Nieva. Todos fallecieron. Los únicos que habían llegado vivos a este juicio eran Mattone y Vidal, pero murieron en el transcurso del debate.

"Un primer aspecto a tener en cuenta es que los peritajes practicados a partir de las autopsias, destacaron la presencia de heridas de armas de fuego en las manos de ambas víctimas. Lesiones que son compatibles con un gesto defensivo por partes de ellas y que ponen en crisis la posibilidad de que estuvieran portando y disparando armas de fuego", remarcó Ouviña, y citó además los testimonios de exmilitantes que expusieron que los miembros de la organización que integraban las víctimas no estaban armados y de vecinos y del encargado del edificio, que indicaron que esa noche escucharon disparar a los policías desde adentro hacia afuera del departamento "con el fin de simular que hubo un enfrentamiento".

El fiscal general puso de relieve que estos crímenes "constituyen una muestra más de que todos los hechos que integran este debate ocurrieron en el marco de un ataque generalizado y sistemático contra población civil, por parte de quienes detentaban el gobierno por la fuerza en aquel momento", y puntualizó al respecto que "la obligación de que el Tribunal se pronuncie sobre estos hechos, surge del respeto al derecho a la justicia de las víctimas de estos hechos y sus familiares. Los familiares de las víctimas hace 47 años que esperan esta instancia; en el transcurso de esos años no sólo han muerto los imputados Vidal y Mattone, también murió Laura Salvarezza, sin llegar a declarar. Silvia Salvarezza tampoco pudo hacerlo, por no encontrarse en condiciones emocionales tantos años después. El padre de Carlos, David Jeifetz, declaró en la instrucción, pero falleció antes de que se celebre el debate. Todos ellos han atravesado su vida con el profundo pesar de la perdida de sus seres queridos y de la impunidad sobre lo ocurrido. Es por ello, que vamos a peticionar que el tribunal dé por acreditados los hechos de los que resultaron victimas Nora Beatriz Salvarezza y Carlos Gabriel Federico Jeifetz, tal como los hemos descripto, y en particular, que declare que sus homicidios ocurrieron en el marco del terrorismo de estado".

Un agente de inteligencia en el ataque de Villa Maipú

La auxiliar fiscal Moguilansky expuso luego los hechos relativos a un procedimiento realizado por personal de la SFF fuera de la jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires, en el barrio Villa Maipú del partido de San Martín. Indicó que el 14 de abril de 1977 fue asesinado Oscar De Cicco -su cuerpo fue identificado en 2017 en una tumba NN- y que Marta Treptow fue privada de su libertad y continúa desaparecida. Ambos estaban casados y militaban en Montoneros.

"Entre las 7 y las 8 de mañana, una brigada integrada por policías del escalafón seguridad de la SSF y por Eduardo Comesaña, miembro del Cuerpo de Informaciones asignado a esa Superintendencia, llevó adelante un operativo ilegal que tuvo por resultado la desaparición de Marta Treptow de su domicilio sito en la calle Gutiérrez 2372/4, y el asesinato de Oscar De Cicco mediante disparos de arma de fuego, ocurrido a pocos metros de su vivienda, concretamente en las cercanías de una estación de servicio YPF ubicada en la intersección de las calles Sáenz Peña y Montes de Oca", acusó la auxiliar fiscal.

"Realicé un allanamiento en una finca sita en Yatay 707, en donde se logró dar muerte a tres Oficiales Montoneros, descabezando de esta manera al aparato logístico de esa Organización, mientras que en el curso de este año capitalicé con éxito la mayoría de los procedimientos que me fueron asignados, logrando la detención de gran cantidad de subversivos", sostuvo uno de los expolicías en un pedido de ascenso.

"Este antecedente por el que Comesaña ha sido condenado es importante por varios motivos. En parte, por su proximidad temporal al momento de los hechos que se juzgan en este debate, en tanto aquel operativo se realizó el 18 de marzo de 1977 y el asesinato de De Cicco y secuestro de Treptow ocurrió el 14 de abril de ese mismo año. Es decir, no había transcurrido si quiera un mes entre esos sucesos y el homicidio y el secuestro por los que ahora se lo juzga. Pero también consideramos que es un precedente importante, porque ilustra la versatilidad de Comesaña como agente de inteligencia que participaba en operativos represivos, y de este modo sustenta la información que surge del documento por el que se lo asciende por su intervención en el operativo del 14 de abril de 1977", evaluó la auxiliar fiscal, y finalmente requirió que se condene al acusado como coautor del homicidio agravado de de Cicco y de la privación ilegal de la libertad agravada de Treptow.

Operativo en la calle Salcedo

La fiscalía culminó la jornada con el abordaje del procedimiento realizado por personal de la SSF en el domicilio de la calle Salcedo N°3564, donde la víctima de los hechos, Alberto Jorge Gorrini, fue secuestrado en la medianoche del 2 de junio de 1977 por una brigada liderada -de acuerdo con la acusación- por el inspector Gerardo Jorge Arráez, e integrada por el subinspector Adolfo Eduardo Ariza –fallecido-, el cabo Germán Ricardo Rimoldi, y otras personas hasta el momento no identificadas, "quienes se encontraban armados y vestidos de civil".

"Una vez dentro de la casa, hicieron sentar a Alberto Jorge y a sus padres en el vestíbulo y les vendaron los ojos. Revisaron toda la casa y se llevaron diferentes tipos de objetos, algunos de gran valor -como cámaras fotográficas y lentes profesionales-, y otros como ropa, valijas y medicamentos. También se llevaron siete armas registradas con la documentación correspondiente; y el carnet de Tiro Federal Argentino perteneciente a Alberto Jorge Gorrini", narró Ouviña, y luego agregó que aproximadamente a las 3.00 del mañana del 3 el grupo operativo se retiró con la víctima. Añadió que "lo único que supieron" sus padres "fue a partir de una anota anónima que llegó a la embajada de Suiza y fue recibida por la familia en agosto de 1978; allí se informaba que lo habían asesinado. Alberto Jorge Gorrini permanece desaparecido".

"En este caso, como en muchos de los que integran el objeto de este debate, una mezcla de perseverancia y suerte permitieron superar los mecanismos de impunidad. Lo que recién contamos sería todo lo que sabríamos sobre lo sucedido con Gorrini, si no fuera por un hallazgo del ex Programa Verdad y Justicia [que funcionó en la órbita del Ministerio de Justicia]", indicó.

En ese sentido, explicó que en el legajo del policía Ariza se encontró el expediente administrativo N° 181.879/77 de la PFA formado con el fin de juzgar su conducta en razón de haber resultado herido en el pie en el marco de un procedimiento. Durante la investigación se sostuvo que esa herida fue autoinfligida por accidente durante el mismo procedimiento, pues de acuerdo a la narración realizada en la información documental Ariza iba caminando "por la calle Salcedo N°3564 portando la ametralladora marca Ingram calibre 9 mm n° 2-3-004165", cuando "imprevistamente resbaló en la acera que se encontraba mojada por la intensa humedad, cayendo en la vereda, al igual que el arma que portaba, la que accidentalmente se disparó, hiriéndose en el pie derecho, siendo trasladado al Hospital Policial Bartolomé Churruca, donde se le practicaron las curaciones del caso".

La fiscalía hizo notar que los datos de ese expediente se corresponden con el momento y el lugar en el que se llevó a cabo el secuestro de Gorrini. Además de Ariza (que falleció antes de este juicio), en el sumario administrativo se individualiza a Arráez -condenado en 2017 por crímenes en el circuito de centros clandestinos Atlético, Banco y Olimpo- y Rimoldi, como testigos de los hechos, a quienes el MPF acusó como coautores de la privación ilegal de la libertad agravada en este caso.