29 de abril de 2024
29 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Por un recurso formulado por la fiscal María Ángeles Ramos
La Cámara de Casación anuló la domiciliaria a un ex militar procesado por crímenes en El Vesubio
La Sala IV del máximo tribunal penal consideró por mayoría que el fallo de la Cámara Federal porteña no estaba adecuadamente fundado en relación a la evaluación de los dictámenes médicos y al riesgo procesal que podría derivar de beneficiar con esa medida a un imputado por crímenes de lesa humanidad.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló por mayoría la resolución con la que la Cámara Federal porteña benefició con la prisión domiciliaria al ex militar Serapio Eduardo Del Río, procesado por crímenes de lesa humanidad en el centro clandestino de detención El Vesubio. El máximo tribunal penal ordenó dictar un nuevo pronunciamiento en el que se fundamenten las razones médicas y se analicen los riesgos procesales de adoptar una medida de este tenor en el caso de un procesado por crímenes de lesa humanidad.

La decisión fue adoptada por los camaristas Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, con la disidencia de Juan Carlos Gemignani, a raíz del recurso formulado por la fiscal de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado, Ángeles Ramos, cuya solicitud fue acompañada ante el máximo tribunal penal por el fiscal general Raúl Pleé.

Del Río fue procesado con prisión preventiva el 4 de diciembre de 2015 por el juez federal Daniel Rafecas en la causa por los crímenes perpetrados en el marco del I Cuerpo del Ejército. Según las pruebas recogidas en la causa, el ex militar cumplía sus tareas entonces como teniente en el Regimiento de Infantería 6 de Mercedes y actuó en el secuestro de personas que permanecieron detenidas ilegalmente y que fueron torturadas en el centro clandestino de detención El Vesubio, situado en Camino de Cintura y Autopista Ricchieri. Del Río es considerado coautor del delito de privación ilegal de la libertad, agravada por haber mediado violencia o amenazas, en cinco oportunidades, en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos en una ocasión.

Del Río revistó en el Regimiento de Infantería 6 de Mercedes. Está procesado por el secuestro de personas que permanecieron y que fueron torturadas en el centro clandestino de detención El Vesubio.

Cuestiones de salud

El imputado fue detenido en octubre de 2015. La defensa pidió entonces la prisión domiciliaria de Del Río en razón de su edad -tenía entonces 70 año- y la solicitud fue rechazada tanto por el juez Rafecas, quien indicó que la cuestión etaria no es dirimente para el otorgamiento del beneficio. La Cámara Federal ratificó esa decisión en diciembre de 2015 y marcó la existencia de riesgos procesales, es decir, la posibilidad de fuga. Indicó además que no se había justificado de qué modo el mantenimiento de su detención en el establecimiento penitenciario podría traer aparejado un riesgo para su salud. En marzo pasado, la Cámara Federal de Casación rechazó el recurso de la defensa.

Mientras aquél pedido transitaba las diferentes instancias, el abogado de Del Río volvió a solicitar en febrero el beneficio ante el juez Rafecas, en base a informes de médicos de su confianza. El Cuerpo Médico Forense (CMF) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue convocado a dictaminar y una de sus profesionales psicóloga sostuvo que el imputado padecía "un deterioro de grado leve de la función neurocognitiva". Por eso, postuló: "La necesidad de cumpla (sic) prisión domiciliaria, en este caso es de orden médico”" .

Rafecas volvió a negar la solicitud. Para ello se basó en el dictamen de una médica del mismo CMF, que entendió que el caso no encuadraba en las razones para otorgar el beneficio, pero la Sala I de la Cámara Federal revocó la decisión y concedió el pedido. Al respecto, el tribunal de alzada sostuvo que "la modalidad de ejecución del encierro a través de una detención domiciliaria se presenta en el caso como la mejor alternativa para la correcta salvaguarda de la salud del imputado". Y consideró que la detención en su casa "no repercutirá en un incremento del peligro para los fines del proceso".

La Cámara de Casación señaló que la Cámara Federal soslayó la doctrina de la Corte Suprema sobre "los motivos que pueden fundamentar el riesgo procesal en causas en la que se investigan delitos de lesa humanidad".

Una decisión arbitraria

La fiscal María Ángeles Ramos recurrió esa decisión y señaló su carácter arbitrario, pues -indicó- "carece de fundamentación suficiente". Al referirse al informe de la psicóloga, la fiscal señaló que "de la lectura de todo el informe y concretamente de las conclusiones es claro que en ningún momento consignó la existencia de motivos de orden psicológico para ordenar la prisión domiciliaria", pues no descartó que "el imputado pueda ser tratado adecuadamente en una unidad carcelaria" y "al especificar cuál es el diagnóstico fue clara al afirmar que se trata de un deterioro cognitivo leve que no excede lo esperado para su edad".

En ese sentido, la fiscal recordó el peritaje de la médica forense -en cuyo dictamen Rafecas se apoyó para rechazar inicialmente el pedido- que examinó el mismo día a Del Río y que concluyó que "no estaban dados los requisitos establecidos en la ley para incluir al imputado en el régimen de prisión domiciliaria".

En el voto que encabezó la mayoría que resolvió en la Cámara de Casación, Borinsky coincidió con la fiscal y con el juez de primera instancia: "Tal como fuera señalado por la impugnante en su recurso y valorado por el juez de grado al rechazar el pedido de arresto domiciliario formulado por la defensa, de dichos informes no se advierte impedimento alguno para que el nombrado permanezca en un establecimiento penitenciario, recibiendo la atención médica, el tratamiento y los controles que sean necesarios para atender sus patologías".

Borinsky refirió además que la Cámara Federal "no examinó en forma íntegra y armónica" el planteo "a la luz de los estándares constitucionales y convencionales que rigen el caso de autos" y destacó que "soslayó" la doctrina de la Corte Suprema (caso Vigo) sobre "los motivos que pueden fundamentar el riesgo procesal en causas en la que se investigan delitos de lesa humanidad cometidos en el marco de la última dictadura militar que sufrió nuestro país".

Por eso, con la adhesión posterior de Hornos, Borinsky señaló que el tribunal que concedió la domiciliaria a Del Río expuso fundamentos en su resolución que "no resultan suficientes para considerarla motivada" y ordenó remitir la causa nuevamente a la Cámara Federal para que dicte un nuevo pronunciamiento "observando lo aquí sentado".