11 de octubre de 2024
11 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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A partir de un recurso de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Rosario
La Cámara Federal de Casación revocó el permiso que le habían otorgado a un condenado por crímenes de lesa humanidad para que viaje a España
Consideró que la autorización que le había concedido el TOF N°1 de Rosario a Horacio Maderna implica riesgos procesales. El exmilitar fue condenado a 8 años y 6 meses de prisión por secuestros y tormentos cometidos en 1976 en perjuicio de un dirigente gremial de San Lorenzo. También está acusado y a la espera de un juicio por la privación ilegal de la libertad agravada del exintendente Luis Reynaldo Vivas.

La sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un recurso de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Rosario y revocó la autorización para viajar a España durante un mes y medio que el Tribunal Oral Federal N°1 de esa ciudad había otorgado al exmilitar Horacio Maderna, condenado a 8 años y 6 meses de prisión por el secuestro y los tormentos a los que fue sometido el secretario general del Sindicato de Trabajadores Municipales de la localidad de San Lorenzo, Manuel Ricardo Casado, y actualmente acusado, a la espera del debate oral y público, por la privación ilegal de la libertad, agravada por mediar violencia y amenazas, en perjuicio de Luis Reynaldo Vivas, exintendente de aquella ciudad, y asociación ilícita.

“En la etapa en la que se encuentran las actuaciones, la gravedad de los hechos juzgados y la necesidad de mantener a derecho al imputado a fin de no frustrar los fines del proceso, resultan elementos relevantes y dirimentes que fueron desatendidos por los jueces del tribunal a quo [el que dictó la resolución recurrida]”, sostuvo el tribunal revisor, integrado por Carlos Mahiques,  Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani

Tras hacer un repaso de la situación procesal del acusado y sus antecedentes condenatorios, los jueces recordaron que fue capitán en el Batallón de Arsenales 121 de Fray Luis Beltrán y se desempeñó allí como jefe de la Compañía Mantenimiento desde el 26 de diciembre de 1975 al 21 de noviembre de 1976, y que durante la dictadura fue designado -en comisión de servicio militar- como secretario de Gobierno y Cultura en la Municipalidad de San Lorenzo.

“En sintonía con lo alegado por el representante del Ministerio Público Fiscal en su impugnación, considero que existen suficientes riesgos procesales que tornan posible que el encartado pueda sustraerse de la acción de la justicia y profugarse”, expresó en su voto el juez Hornos, al que adhirieron sus colegas.

“Los señores jueces de la anterior instancia desconocieron el estado en el que se encuentra la presente causa, la importancia de asegurar los fines del proceso, la sustancial gravedad de los hechos por los que se encuentra imputado, así como los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino”, sostuvo la Cámara de Casación.

El recurso al que hizo lugar la Cámara Federal de Casación Penal había sido interpuesto por la Unidad Fiscal de Derechos Humanos, a cargo del fiscal general Adolfo Villate, contra la decisión del Tribunal Oral Federal N°1 de Rosario, que autorizó a Maderna a ausentarse del país con destino a Islas Canarias, España. La defensa había requerido permiso al tribunal para que Maderna pudiera realizar un viaje de placer a España durante dos meses, del 15 de agosto al 15 de octubre próximos, aunque luego informó que postergaba la fecha de salida para el 5 de octubre y que regresaría el 23 de noviembre.

El tribunal oral concedió el permiso el 5 de septiembre pasado. Contra esa decisión, la Unidad Fiscal -con la firma del auxiliar fiscal Álvaro Baella- presentó un recurso de casación porque “carece de fundamentación y resulta arbitrario otorgarle al imputado el beneficio de realizar un viaje de placer, omitiendo analizar la peligrosidad procesal, más aún cuando registra antecedentes penales”.

Riesgos procesales

En el recurso, la Unidad Fiscal argumentó que “un viaje de esas características, por su duración, denota una importante capacidad económica” de Maderna y puso de relieve “el contacto que pudiera tener con otras personas en el extranjero”.  A esas circunstancias sumó que “la magnitud de la pena en expectativa” de la causa en trámite constituye una “pauta de evaluación de la existencia de peligrosidad procesal y la seriedad de los delitos enrostrados”.

Añadió que “la existencia de riesgos procesales representa como altamente probable que Maderna pueda sustraerse de la acción de la justicia y profugarse, a la vez de entorpecer el normal desenvolvimiento del proceso”.

La defensa del exmilitar argumentó que los magistrados del tribunal ponderaron que el pedido de autorización de salida del país es idéntico a los solicitados en 2007 y 2008 ante el Juzgado Federal N°4 de Rosario, que les fueron concedidos, tras lo cual regresó en tiempo y forma al país.

Señaló también que Maderna cumplió con la pena impuesta, y que el actual legajo en el que se encuentra imputado corresponde a una tercera elevación del caso. Por esa razón entendieron que “no revestiría peligrosidad procesal conceder la autorización” para el viaje a España.

“Carece de fundamentación y resulta arbitrario otorgarle al imputado el beneficio de realizar un viaje de placer, omitiendo analizar la peligrosidad procesal, más aún cuando registra antecedentes penales”, sostuvo en su recurso la Unidad Fiscal de Rosario.

Cuando el recurso arribó a la Cámara Federal de Casación, el fiscal de esa instancia, Javier De Luca, sostuvo que “existen razones suficientes para revocar la autorización de viaje que pretende realizar Maderna al existir riesgo de que pueda profugarse, constituyendo una clara violación a los deberes y compromisos internacionales asumidos por nuestro país”.

Compromisos del Estado

Con el voto del juez Hornos, el tribuna revisor indicó que “ponderar favorablemente los dos viajes anteriores realizados por Maderna resulta por demás desacertado a tenor de la actual situación que reviste”, dado que “al momento de efectuarse dichos eventos, no registraba antecedente condenatorio como sucede actualmente”.

“Además -prosiguió Hornos en su voto- nótese que el interesado más allá de la genérica mención a normativa internacional, no aludió a norma específica alguna ni tampoco invocó razones de gravedad o urgencia -como podría ser una cuestión de salud impostergable- que justifiquen un viaje de estas características”.

Agregó que “queda en evidencia que los señores jueces de la anterior instancia desconocieron el estado en el que se encuentra la presente causa, la importancia de asegurar los fines del proceso, la sustancial gravedad de los hechos por los que se encuentra imputado, así como los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino”.

Hornos recordó que la Corte Suprema ha establecido que “existe un doble orden de razones convencionales y constitucionales por las que el Estado argentino tiene el imperativo impostergable de investigar y sancionar las gravísimas violaciones masivas a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar, que configuran delitos de lesa humanidad y que, a tal efecto, no solo no se pueden oponer normas internas que obstaculicen el enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables, sino que además está vedada la adopción de cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche”.