30 de abril de 2024
30 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En consonancia con el planteo de los representantes del Ministerio Público Fiscal
La Cámara Federal ordenó continuar la investigación de una posible apropiación de un recién nacido en el marco del terrorismo de Estado
La investigación había sido archivada sin cotejar el perfil de ADN de la presunta víctima con los de las muestras del Banco Nacional de Datos Genéticos.

En consonancia con lo solicitado por la Fiscalía Federal N°1, a cargo de Jorge Di Lello -con colaboración de la Unidad Especializada para Casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado (UFICANTE), actualmente a cargo de Leonardo Filippini- y la querella, la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal dispuso que debía investigarse la posible sustracción de una persona posiblemente cometida durante el terrorismo de estado, en el marco de una investigación que había sido archivada sin que se cotejase el perfil de ADN de la presunta víctima con las muestras del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG).

De este modo, la Cámara revocó una decisión judicial anterior y señaló que restaban medidas por efectuar a efectos de esclarecer los eventos denunciados. Oportunamente, la Fiscalía había cuestionado el archivo del caso frente a la documentación obtenida en la investigación que impedía afirmar las circunstancias concretas del verdadero origen biológico de la presunta víctima.

Para el representante del Ministerio Público Fiscal, existían suficientes razones para convocarla a una audiencia -en los términos del artículo 218 bis del CPPN- a fin de obtener una muestra de ADN y contrastarla con las obrantes en el archivo del BNDG. En ese sentido, consideró que la investigación era necesaria, incluso, a pesar de la existencia de un trámite de adopción dado que se registran varios casos de nietos restituidos que han sido adoptados legalmente y de buena fe.

En la misma línea, la Sala II de la Cámara Federal, dispuso, luego de confrontar los argumentos del resolutorio recurrido, que “con la información reunida, fundamentalmente aquella surgida años después a los eventos en las causas que han tenido por objeto casos de apropiación ocurridos durante la última dictadura militar, entendemos que la hipótesis que en este sentido plantean tanto el Fiscal como la querella no puede a esta altura desestimarse, que las circunstancias previas y que rodearon el hallazgo del recién nacido (…) deben ser profundizadas, apareciendo el curso de acción propuesto por los apelantes razonable y necesario a tal fin (…) REVOCAR la decisión impugnada, DEBIENDO ahondarse la investigación conforme lo señalado”.