Con remisión a los fundamentos del dictamen del procurador fiscal Víctor Abramovich, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ratificó la decisión de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de suspender el pago de la pensión honorífica de veterano de guerra de Malvinas al ex marino Juan Carlos Rolón, condenado por crímenes de lesa humanidad en la Escuela de Mecánica de la Armada, por considerar que el cese en la percepción del beneficio previsional no vulnera los derechos fundamentales de su titular.
La resolución de fondo fue adoptada por la mayoría integrada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, quienes votaron por hacer lugar a la queja interpuesta por la ANSES, admitieron el recurso extraordinario federal, revocaron la sentencia apelada y rechazaron la demanda iniciada por Rolón por la vía del amparo. En cambio, el voto minoritario de Carlos Ronsenkrantz y Elena Highton de Nolasco se pronunció por la inadmisibilidad del recurso extraordinario del organismo previsional.
La causa que dio origen a estas actuaciones se inició a raíz de un amparo interpuesto por Rolón, como consecuencia de la decisión administrativa de la ANSES de suspender preventivamente el pago de la pensión especial otorgada en los términos de la ley 23.848, que prevé las pensiones vitalicias a los ex combatientes de Malvinas. La solicitud fue rechazada en primera instancia y tuvo posterior acogida por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Contra esa decisión, ANSES interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema.
El procurador fiscal señaló que la participación en crímenes aberrantes ejecutados desde el aparato estatal o en hechos que atenten contra el sistema democrático repugna cualquier reconocimiento que pretenda fundarse en el honor de servir a la Nación.
Al dictaminar ante la Corte, el procurador fiscal se refirió a los debates parlamentarios de la ley 23.848 y sus modificatorias, para caracterizar la pensión honorífica de veterano guerra del Atlántico Sur como un beneficio otorgado en reconocimiento a los actos de servicio específicamente cumplidos por quienes “lucharon por nuestra soberanía y ofrecieron todas sus fuerzas para el triunfo y dignidad de la Nación”. Agregó que el fin honorífico de la norma resulta incompatible con el hecho de ser condenado por la comisión de delitos contra la humanidad, pues la participación en crímenes aberrantes ejecutados desde el aparato estatal o en hechos que atenten contra el sistema democrático repugna cualquier reconocimiento que pretenda fundarse en el honor de servir a la Nación argentina.
Puntualizó que, en este caso, el beneficiario de la pensión de guerra fue condenado en la denominada “Causa ESMA Unificada” a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por ser considerado coautor penalmente responsable de gravísimos delitos de lesa humanidad durante el terrorismo de Estado que incluyen privaciones ilegítimas de libertad agravadas, imposición de tormentos, homicidios y sustracción, retención u ocultación de menores de diez años, todos ellos en forma reiterada y en un total de 910 hechos.
Abramovich señaló que la decisión de la ANSES no lesiona los derechos constitucionales de Rolón, pues en caso de resultar posteriormente absuelto puede peticionar su restablecimiento y la percepción de los haberes caídos. Añadió que el ex marino percibe un haber de retiro y que en el caso no fue acreditada una situación de desamparo del actor y de su grupo familiar que lo coloque en riesgo de subsistencia.