16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo planteado por el Ministerio Público Fiscal
La Corte Suprema resolvió que deben dejarse sin efecto las sentencias de Cámara Federal de Casación que revocaron los procesamientos de Blaquier y Lemos
La jueza Elena Highton de Nolasco y los magistrados Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda sostuvieron que los jueces de Casación dictaron una resolución arbitraria que obstaculizó “indebidamente” el avance del proceso.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo hoy que deben dejarse sin efecto las sentencias dictadas por la sala IV de la Cámara Federal de Casación que revocaron en 2015 los procesamientos por delitos de lesa humanidad de Carlos Pedro Tadeo Blaquier y Alberto Enrique Lemos, quienes se desempeñaban como presidente del directorio y administrador general de la empresa Ledesma SAAI durante la última dictadura militar.

En una de las causas, el juez de primera instancia y la Cámara Federal de Salta habían considerado que Blaquier y Lemos proporcionaron a militares y policías jujeños las camionetas para llevar a cabo los secuestros del ex intendente de Libertador General San Martín Luis Aredez y de Omar Claudio Gainza y Carlos Alberto Melián, en 1976. Sin embargo, los procesamientos fueron revocados el 13 de marzo de 2015 por la Cámara de Casación, que consideró que no estaba probado el dolo y decretó la falta de mérito para ambos.

Otro de los expedientes abarca los hechos ocurridos el 20 y el 21 de julio de 1976, durante la llamada “Noche del Apagón”, y en los días inmediatamente posteriores. Específicamente, allí se investiga el involucramiento de los imputados en la privación ilegítima de la libertad de Delicia Álvarez, Hipólito Álvarez, Raúl Ramón Bartoletti, Alfonso Waldino Cordero, Eublogia Cordero, María Cortez, Norma Castillo, Salvador Cruz, Luis Víctor Escalante, Hilda del Valle Figueroa, Domingo Garnica, Rufino Lizárraga, Héctor Narváez, Enrique Núñez, Mario Núñez, Ana María Pérez, Román Rivero, Bernardino Vasco Alfaro, Luis Vasco Alfaro y Jhony Vargas Orozco.

Contra las decisiones que tomaron los jueces en ambas causas, los fiscales generales ante la Cámara Federal de Casación Penal Javier De Luca y Ricardo Weschler (este último ya jubilado) presentaron varios recursos extraordinarios ante la Corte Suprema. Como fueron rechazados, presentaron un recurso de queja. En diciembre de 2016, la por entonces procuradora fiscal subrogante ante la Corte Irma Adriana García Netto dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y que se debía dejar sin efecto la sentencia de la Sala IV.

La Cámara de Casación “habilitó su competencia por medio de un argumento que nada tiene que ver con lo dispuesto en el código adjetivo, y colocó su intervención dentro de un formato de procedimiento de consulta y control, que le es ajeno”.

La resolución de la Corte

Con los votos de la jueza Elena Highton de Nolasco y los magistrados Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, el Máximo Tribunal explicó que si bien la sentencia apelada no era definitiva, resultaba equiparable a ello. “Las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso, que también amparan al Ministerio Público Fiscal se encuentran tan severamente cuestionadas que el problema exige una consideración inmediata para su adecuada tutela”, sostuvieron.

“Lo contrario implicaría posponer el análisis de un agravio –con incierta perspectiva, y en un expediente cuya celeridad resulta especialmente relevante por tener por objeto la dilucidación de delitos de lesa humanidad cometidos hace más de cuarenta años, y cuya investigación fue coartada por múltiples obstáculos legales– dirigido a evitar la distorsión de reglas procesales estructurales, relacionadas con la habilitación de la competencia del tribunal a quo, distorsión que ha tenido como consecuencia la desnaturalización de las reglas de la etapa en que se encuentra la investigación y, en definitiva, ha alterado la finalidad de conducir las actuaciones del modo más rápido posible, otorgando tanto a la acusación la vía para obtener una condena como al imputado la posibilidad de su sobreseimiento o absolución”, explicaron.

Tal como lo había señalado el Ministerio Público Fiscal en sus intervenciones, destacaron que la sala IV de la Cámara de Casación “habilitó su competencia por medio de un argumento que nada tiene que ver con lo dispuesto en el código adjetivo, y colocó su intervención dentro de un formato de procedimiento de consulta y control, que le es ajeno”. Cabe recordar que en el recurso, el fiscal De Luca había explicado que los jueces habían planteado una situación de “gravedad institucional” con respecto a la actuación de un fiscal subrogante al momento de justificar su intervención, lo que les permitió discutir un procesamiento sin prisión preventiva que cumplía con los estándares del doble conforme. Es decir, era una resolución que había sido dictada por un juez de instrucción y confirmada por la cámara. Sin embargo, al momento de la presentación del recurso extraordinario del MPF, la rechazaron sin hacer mención a la gravedad institucional del caso.

La Corte calificó el fallo de Casación como "arbitrario", pues  "se ha apartado en forma manifiesta de la solución normativa prevista para el caso, obstaculizando indebidamente el avance del proceso".

“En efecto, es en función de la propia posición asumida posteriormente en el proceso que adquiere mayor endeblez el fundamento invocado para ejercer su jurisdicción respecto del recurso de las defensas y dictar un pronunciamiento –irrecurrible según su propio criterio– sin que estuviera consolidada la vigencia de la situación de gravedad institucional, vinculada al cuestionamiento de la legalidad de la designación del fiscal subrogante, cuya incidencia invocara para habilitar excepcionalmente la instancia a este respecto y que luego dejara de subsistir al quedar firme lo que resolviera al respecto”, sostuvieron los jueces de la Corte.

Por último, resaltaron que el régimen procesal previsto para el caso “fue suprimido”, sin que se configure una situación relacionada con los límites interpretativos que el ordenamiento legal deja en manos de los jueces. “Todo lo cual debe conducir a que el pronunciamiento sea calificado como arbitrario, en tanto se ha apartado en forma manifiesta de la solución normativa prevista para el caso, obstaculizando indebidamente el avance del proceso”, consideraron.

En esa línea, hicieron lugar a la queja, dejaron sin efecto la sentencia y enviaron la causa al tribunal de origen “para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado en el presente”.