29 de abril de 2024
29 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Exposición del fiscal general Alejandro Alagia y sus colaboradores Berenice Timpanaro Agustín Vanella
La fiscalía amplió la acusación por crímenes de lesa humanidad contra más 200 víctimas en el circuito ABO
El MPF expuso ante el Tribunal Oral Federal N°2 porteño los casos de víctimas de hechos que surgieron durante el debate iniciado hace un año y que están relacionados a los delitos incluidos en el requerimiento de elevación a juicio. “Todos los casos están en una relación de dependencia de unos con otros, unidos por esa voluntad de destruir un grupo”, explicó el fiscal Alagia. Encuadró la pretensión en normas y obligaciones internacionales, con un nuevo enfoque para desbaratar las posturas restrictivas.

El fiscal general Alejandro Alagia, la auxiliar fiscal Berenice Timpanaro y el auxiliar Agustín Vanella ampliaron este miércoles la acusación por agresiones sexuales, delitos cometidos contra niños y niñas secuestradas junto a sus padres y madres, y secuestros, torturas, homicidios y otros delitos -incluso contra víctimas no incluidas en el requerimiento de elevación a juicio-, en el marco del juicio oral del quinto tramo de la causa que juzga los crímenes de lesa humanidad en el circuito conformado por los centros clandestinos de detención Atlético, Banco y Olimpo (ABO).

Los y la integrante de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los derechos humanos durante la época del terrorismo de Estado expusieron durante más de cinco horas y de esa forma ampliaron la acusación respecto del exoficial principal en el Departamento de Asuntos Políticos de la Superintendencia de Seguridad Federal de la Policía Federal, Carlos Alberto Infantino; el exjefe de la plana mayor de la Gendarmería Nacional con destino formal en el Destacamento Móvil I de Campo de Mayo, Hugo Luis Medina, y el exsargento y el excabo de la misma unidad, Miguel Víctor Pepe y Miguel Pablo Lugo, respectivamente; y el exprimer alferez de la Dirección de Inteligencia de la Gendarmería Nacional, Sergio Raúl Nazario, quienes están siendo juzgados en este proceso desde el 15 de junio del año pasado.

La exposición de la fiscalía fue presentada en una audiencia celebrada por la aplicación Zoom -como todas las de este juicio, que se desarrollan con participación remota- ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 porteño, integrado por Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Nicolás Toselli.

La acusación fue ampliada por crímenes contra más de 200 víctimas, con el siguiente detalle: 201 casos de secuestro y tormentos; 8 de secuestros, tormentos y homicidios; 9 de homicidios; 1 de violación; 1 de secuestro, tormento y violación; 1 de abuso deshonesto; 1 de tentativa de violación; 30 hechos encuadrados como "agresiones sexuales"; y 19 casos de niños y niñas que sufrieron diferentes crímenes tras el secuestro, tortura y/u homicidios de su padre y madre.

"Cada víctima funciona como un eslabón, como en los casos de manual. Es un caso individual, independiente, pero en el contexto de la destrucción de todo un grupo entero. Cada individuo singular, con nombre y apellido, es parte de la planificación de destruir al grupo entero", indicó Alagia al explicar la doctrina del delito continuado en crímenes de lesa humanidad.

Los argumentos

La primera hora de la exposición de la fiscalía estuvo a cargo de Alagia, quien presentó una línea argumental novedosa para convencer al tribunal, en el conocimiento -tal como lo dejó entrever- que alguno o algunos de sus miembros tienen miradas restrictivas respecto de este tipo de formulaciones durante el debate. Luego, durante más de cuatro horas, Timpanaro, Vanella y también Alagia expusieron los casos que afectaron a más de 200 víctimas.

Si bien se refirió a la norma del artículo 381 del Código Procesal Penal de la Nación, que establece la posibilidad para la fiscalía de ampliar la acusación del requerimiento de elevación a juicio durante el debate, Alagia encuadró la pretensión en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. "Las dos normas están relacionadas con la protección pronta y eficaz para asegurar el derecho de las víctimas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) ha derivado de esas normas que las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos tienen derecho a obtener de las autoridades nacionales un pronto y eficaz esclarecimiento de los hechos, por un lado, como de la asignación de las responsabilidades de los autores", indicó Alagia, y citó al respecto la sentencia del 5 de julio de 2004 contra Colombia en el caso de la masacre de La Rochela, y la del 23 de noviembre de 2009 contra México en el caso Radilla Pacheco.

Agregó que en el mismo sentido se pronunció la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 8 de julio de 2021 en el caso "Blaquier" al revocar la falta de mérito del empresario azucarero Carlos Blaquier por crímenes de lesa humanidad en Jujuy. "Fija con claridad especialmente la necesidad de que estos casos avancen con celeridad a fin de garantizar y afianzar la justicia, que es la interpretación que hace nuestra Corte a la normativa de la protección judicial pronta y eficaz de las víctimas de la Convención Americana", explicó, y reseñó que ese pronunciamiento tiene antecedentes en la acordada 42/2008, donde el máximo tribunal indicó su preocupación por la demora en estos procesos, y en las acordadas 1/2022 y 2/2022 de la Cámara Federal de Casación Penal, donde este tribunal -explicó Alagia- "señala que se deben evitar demoras innecesarias a raíz de la interpretación de normas judiciales que hagan lenta y formalista la instrucción de la causa".

Añadió que la Corte Suprema, en el caso de la joven catamarqueña María Soledad Morales, asesinada en 1990, vinculó el artículo 25 de la Convención Americana con el objetivo constitucional de "afianzar la justicia", al remarcar que "la necesidad de afianzar la justicia impone a la Corte la exigencia de encausar las actuaciones del modo que ambas partes puedan aplicar rápidamente el objetivo".

En este contexto, explicó que el artículo 381 del Código Procesal Penal de la Nación "debe interpretarse en concordancia con los fundamentos de la Corte IDH y de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a la necesidad de que las reclamaciones de las víctimas puedan ser resueltas de manera efectiva y pronta".

"No hay antecedentes ni jurisprudencia de ninguna sala de Casación, que es la que va a revisar la sentencia, que haya impedido la ampliación de la acusación en función de que la fiscalía introdujo hechos ya conocidos, que no son nuevos, en la ampliación de la acusación", remarcó Alagia.

Aquella norma procesal indica en su primer párrafo que "si de las declaraciones del imputado o del debate surgieren hechos que integren el delito continuado atribuido, o circunstancias agravantes de calificación no contenidas en el requerimiento fiscal o en el auto de remisión, pero vinculadas al delito que las motiva, el fiscal podrá ampliar la acusación".

Alagia separó en su exposición cada uno de los requisitos de la norma y explicó, al cruce de las oposiciones que generalmente plantean las defensas, que los hechos no deben ser nuevos, pues "la ley no lo exige". Al respecto, expuso: "Es una de las objeciones en general de las defensas [que se trate de hechos nuevos, es decir, no conocidos previamente], que no tiene cabida porque no es un requisito legal. Los únicos hechos nuevos como excepción que se van a presentar en esta ampliación tienen que ver con la incorporación de un caso, que es la privación de la libertad o la afectación de la libertad de [Eduardo] Wado de Pedro, que fue un hecho nuevo que conocimos a través del testimonio del exgendarme [Omar] Torres, que declaró circunstancias que no eran conocidas en ninguna documentación anterior ni testimonio anterior, en el sentido de que la madre Lucila Rébora fue quemada en el Olimpo y el testimonio menciona que [Eduardo] Wado de Pedro estuvo en ese centro clandestino de detención. Esas son las únicas circunstancias, hechos nuevos, que vamos a incorporar en esta ampliación. Los demás son casos conocidos en la prueba documental, histórica, pero que nunca fueron valorados".

Remarcó que los hechos de la ampliación de la acusación "se introducen al debate en esta ampliación pero no fueron incluidos en el requerimiento, pero no fueron valorados ni tenidos en cuenta en ningún otro tramo de esta causa. Son nuevos para este debate, pero son todos hechos conocidos. Ese punto no lo exige la ley y lo único que requiere es que sean nuevos en esta ampliación: que no hayan sido incluidos en el requerimiento de elevación a juicio".

El fiscal general puso de relieve que "no hay antecedentes ni jurisprudencia de ninguna sala de Casación, que es la que va a revisar la sentencia, que haya impedido la ampliación de la acusación en función de que la fiscalía introdujo hechos ya conocidos, que no son nuevos, en la ampliación de la acusación". Luego, expuso los precedentes más relevantes en ese sentido.

Por otro lado, explicó cómo se aplica al caso el concepto doctrinario de "delito continuado" referido en el artículo 381: "Los hechos parecen independientes pero no lo son por diferentes motivos. Básicamente, porque hay una finalidad común y una afectación múltiple al mismo bien jurídico". Añadió que las opiniones restrictivas a la ampliación de la acusación durante el debate suelen hacer hincapié en que "el delito continuado tiene que afectar a la misma víctima" y adelantó que la fiscalía ampliaría por más de 200 víctimas no incluidas en el requerimiento de elevación a juicio.

Precisó que los crímenes de lesa humanidad "afectan a un único bien jurídico: no hay una pluralidad de víctimas en los crímenes de lesa humanidad. Hay una sola víctima, que es la humanidad". Por eso, postuló que "esto habilita también a la idea del delito continuado con una pluralidad de víctimas diferentes a las que están incorporadas al requerimiento de elevación a juicio".

El fiscal general explicó que los crímenes de lesa humanidad "afectan a un único bien jurídico: no hay una pluralidad de víctimas en los crímenes de lesa humanidad. Hay una sola víctima, que es la humanidad".

En ese sentido, explicó que desde el juicio a las juntas militares la jurisprudencia se ha desarrollado en línea con interpretar que "el delito continuado debe ser analizado desde el punto de vista del plan sistemático".

"Es un ataque destinado a aniquilar o destruir un grupo, como señala la prueba documental que incorporamos. Cada víctima funciona como un eslabón, como en los casos de manual. Es un caso individual, independiente, pero en el contexto de la destrucción de todo un grupo entero. Cada individuo singular, con nombre y apellido, es parte de la planificación de destruir al grupo entero", razonó.

Sostuvo que en esta ampliación "todos los casos están en una relación de dependencia de unos con otros, unidos por esa voluntad de destruir un grupo. Cada ataque singular o violación a los derechos humanos está unida por esa finalidad de destruir a todo un grupo".

A esa altura, el fiscal repasó los argumentos en favor de habilitar la ampliación de la acusación: "El delito continuado de delitos que son dependientes unos de otros; la economía procesal, evitando separar en distintas causas el juzgamiento de hechos que están vinculados unos con otros; y la dependencia en relación con la economía procesal que hace a la garantía judicial de una respuesta pronta y eficaz por parte de la administración de justicia".

Finalmente, argumentó que "la fiscalía, al introducir estos nuevos hechos, no afectaría en nada la expectativa de pena. No se podría modificar la amenaza de prisión perpetua que tienen por los casos ya incluidos en el requerimiento original. La amenaza de pena por el requerimiento original, si se concreta en la acusación, como creemos que la fiscalía lo hará, será prisión perpetua. Aunque el tribunal admita esta acusación, la situación no podría agravarse más".