13 de octubre de 2024
13 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Recurso interpuesto por la fiscal Virginia Miguel Carmona y el fiscal Rafael Vehils Ruíz
La Fiscalía recurrió ante Casación la absolución de César Milani
Los representantes del MPF consideraron "arbitrario" el fallo del TOF de La Rioja que en agosto pasado absolvió al ex jefe del Ejército en relación a su presunta responsabilidad en el secuestro y tormentos aplicados a un hombre y su hijo, en marzo de 1977.

El Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal Virginia Miguel Carmona -interinamente a cargo de la Fiscalía General de La Rioja- y Rafael Vehils Ruiz -fiscal general de Catamarca- interpusieron un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Oral Federal de La Rioja que, entre otras cuestiones, absolvió al ex jefe del Ejército César Milani ,quien había llegado a la instancia de debate acusado por el secuestro y las torturas padecidas por un hombre y su hijo, en marzo de 1977.  El recurso alcanza también a las  absoluciones dispuestas sobre el ex juez Roberto Catalán (en relación a una serie de hechos)- Ángel Pezzetta, José Bernaus y Alfredo Santacrocce.

En su extensa presentación, de más de 470 páginas, los representantes del MPF analizaron una serie de elementos que –según expusieron- permitieron a los magistrados arribar “arbitrariamente” a la “presunta conclusión” de la legitimidad del procedimiento donde se detuvo a las víctimas, aún cuando el mismo se encuentre amparado por normas dictadas por la propia dictadura, como la ley 21.460. A modo de síntesis, tal norma facultaba la instrucción de un sumario preventivo a cargo de las fuerzas de seguridad y/o fuerzas armadas ante la presunta comisión de un delito "de carácter subversivo", habilitando además la detención del "presunto culpable".

"No deja de llamar la atención las infundadas críticas que formulan los jueces del voto mayoritario a las acusaciones pública y privadas en torno a la circunstancia de no haber analizado esta ley, en tanto ni siquiera las propias defensas hicieron alusión a esa ley. Es que el objetivo de absolver a Milani llevó a los magistrados a sacar a relucir una norma de la dictadura –que vale resaltar- no fue una ley dictada por el Congreso de la Nación, sino un decreto dictado el 18/11/1976 y publicado en el B.O el 24/11/1976, que ninguna de las partes (ni la acusación ni la defensa) utilizó en los alegatos", señalaron los fiscales.

Los fiscales cuestionaron además lo que consideraron "una tergiversación" efectuada por los jueces del Tribunal respecto a la declaración de un testigo, quien refirió que había escuchado por primera vez el apellido de Milani al prestar declaración ante el juzgado federal, cuando en los fundamentos de la sentencia se sostiene que fue el propio testigo quien aportó el nombre.  "Éste párrafo –al igual que muchos de los contenidos en la sentencia- es preocupante porque A.O. nunca dijo que supiera el apellido de Milani por las otras circunstancias que pretenden atribuirle como dichos del testigo, con la gravedad institucional que esto conlleva (los jueces ponen en boca del testigo algo que nunca dijo, con el objeto de teñir de contradicción el testimonio para desvirtuarlo como prueba de cargo)", concluyeron los fiscales.

En sus alegatos, a comienzos de agosto pasado, la Fiscalía había mantenido la acusación a Milani como autor del delito de privación ilegítima de la libertad agravada y allanamiento ilegal, y en grado de partícipe necesario en la imposición de tormentos agravados en perjuicio de Pedro Olivera, y como partícipe necesario de imposición de tormentos a su hijo, Ramón Olivera. También había sido acusado como miembro de una asociación ilícita.

Según lo reconstruido por la acusación, el 12 de marzo de 1977 un operativo conjunto del ejército, efectivos policiales y gendarmes, liderado por Milani -por entonces subteniente del Batallón de Ingenieros de Construcción 141 de La Rioja-, secuestró a Pedro Olivera para luego mantenerlo detenido durante dos días en el Instituto de Rehabilitación Social. En dicho centro clandestino de detención sufrió torturas y fue forzado para que dimitiera a su trabajo en la Municipalidad. Durante su secuestro sufrió un accidente cerebro vascular y luego fue abandonado frente a su domicilio. Finalmente, murió tiempo después como resultado del deterioro en el cuadro clínico generado por las torturas.