20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Casi ocho años después del veredicto
La Plata: Casación confirmó las condenas del ex ministro Smart, de Etchecolatz y de una veintena de represores en la causa “Circuito Camps”
La condena por crímenes de lesa humanidad, los delitos de infracción de deber, la revictimización y la responsabilidad de un funcionario civil son algunos de los puntos de un fallo de más de 600 carillas. Se trata de uno de los juicios más grandes que hubo en esa ciudad y en el país.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó este martes las condenas en el juicio por crímenes de lesa humanidad en el denominado "Circuito Camps", debate que concluyó con la condena a 21 ex policías, un ex militar y el ex ministro de Gobierno bonaerense, el abogado Jaime Smart, en diciembre de 2012.

"La impunidad impide el procesamiento del duelo. El fin de la impunidad desbloquea, pone en circulación, pone en movimiento, libera, y en ese sentido repara. La instancia de la justicia, al declarar el fin de la impunidad, permite a las víctimas recuperar la dignidad”, sostuvo en su voto la presidenta de la Sala I, Ana María Figueroa. “Importa desculpabilizar a la víctima restaurando la verdad, haciéndola pública. La verdad en los traumatismos sociales necesita de otro que escuche, resuene, reciba y comparta. Se trata de una verdad que al socializarse, compartirse y reafirmarse entre los integrantes de la comunidad, reparte el dolor. Ello conlleva la visibilización de la víctima como un sujeto de derecho que ha sido lesionado. El tratamiento de los traumatismos sociales por los delitos de lesa humanidad reclama, justamente, de memoria, verdad, justicia y reparación", completó la camarista.

Casi ocho años después de la sentencia condenatoria, cuyo tratamiento en Casación era reclamado por las querellas, por la Unidad Fiscal de La Plata y por la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, el fallo de Figueroa y de los camaristas Diego Barroetaveña y Daniel Petrone convalidó en un desarrollo de 657 páginas las condenas por crímenes de lesa humanidad con la aplicación de los tipos penales del Código Penal de la Nación para sancionar las conductas de los condenados: privación ilegítima de la libertad, aplicación de tormentos, homicidio, sustracción, retención y ocultamiento de personas menores de diez años y sustitución de identidad.

El juicio por el denominado “Circuito Camps” fue uno de los más grandes celebrados en la capital bonaerense. Abordó la responsabilidad de los 23 acusados en crímenes cometidos contra 274 víctimas. Al momento de revisar la sentencia, ocho condenados habían fallecido y por lo tanto el tribunal no abordó sus casos. Si trató el caso de Norberto Cozzani, cuyo fallecimiento se conoció el mismo martes, cuando se publicó el fallo.

Figueroa: "El tratamiento de los traumatismos sociales por los delitos de lesa humanidad reclama, justamente, de memoria, verdad, justicia y reparación".

“Circuito Camps” es la denominación del entramado de centros clandestinos de detención que funcionó en La Plata y en el Conurbano dependientes de la Policía bonaerense, a cargo en los primeros años de la dictadura del entonces coronel Ramón Camps.

Aquél juicio, que tramitó durante dos años ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata, incluyó la unificación de diferentes causas que en la fase de instrucción abordaron los crímenes en los centros clandestinos de detención Brigada de Investigaciones de La Plata, Destacamento de Arana, Comisaría 5ta, Subcomisaría de Don Bosco (Quilmes), conocida como "Puesto Vasco", y el Destacamento Caminero de Martínez, conocido como "COTI Martínez", en el norte del Gran Buenos Aires. También abordó el ataque a la casa de la familia Mariani-Teruggi, en el que fueron asesinadas las personas adultas que estaban en el lugar y sustraída la niña Clara Anahí Mariani, aún desaparecida. Se juzgó también la apropiación del nieto recuperado Pedro Nadal García.

Al finalizar el juicio, fueron condenados a prisión perpetua el ex ministro de Gobierno, Jaime Lamont Smart; el ex subjefe de la Policía bonaerense, Rodolfo Aníbal Campos; el ex director de Investigaciones de la Policía, Miguel Osvaldo Etchecolatz; su chofer, Hugo Alberto Guallama; el ex subjefe de la Unidad Regional La Plata, Carlos García; los ex agentes de la Comisaría 5ta, Domingo Almeida y Vicente Patrault; el ex jefe de la Unidad Regional, Horacio Elizardo Luján; el ex cabo de la Dirección de Investigaciones, Norberto Cozzani; el ex jefe del Destacamento de Arana, Miguel Kearney, y el ex agente de esa dependencia, Roberto Omar Grillo; los ex subjefes de la Brigada de Investigaciones, Fernando Svedas y Bernabé Jesús Corrales; y los ex oficiales de esa repartición Raúl Orlando Machuca, Julio César Argüello y Marío Víctor Sita.

A 25 años de prisión fueron condenados el ex oficial de la Dirección de Investigaciones, Eros Amílcar Tarela, y el médico de la misma repartición, Jorge Antonio Bergés. En tanto, los ex oficiales del "Puesto Vasco", Roberto Antonio Cabrera y Sergio Arturo Verduri, recibieron 18 y 15 años de prisión, respectivamente; el ex oficial de la Brigada de Investigaciones, Daniel Jorge Lencinas, 14 años de prisión; el ex jefe de aquella repartición, Pedro Antonio Ferriole, 11 años de prisión; y el ex agente Santiago Antonini, dos años de prisión.

En los últimos años murieron Tarela, Almeida, Campos, Sita, Antonini, Kearney y Patrault y por lo tanto sus condenas no fueron revisadas por la Sala I de la Cámara de Casación. La condena de Cozzani, cuyo fallecimiento se conoció el mismo martes, fue confirmada. El ex cabo, mano derecha de Etchecolatz, había sido condenado también en 1986 en la denominada "Causa Camps".

“Circuito Camps” es la denominación del entramado de centros clandestinos de detención que funcionó en La Plata y en el Conurbano dependientes de la Policía bonaerense.

Crímenes de lesa humanidad

El voto del camarista Barroetaveña lideró el acuerdo de la Sala I, a la cual habían llegado los recursos de las defensas. En esa instancia actuó el fiscal general Ricardo Wechsler, quien solicitó el rechazo de todos los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos.

Al tratar los cuestionamientos de la defensa a la calificación de los crímenes, el camarista señaló que "el contexto histórico de criminalidad a nivel nacional y particularmente en la provincia de Buenos Aires en el que se enmarcan los hechos materia de juzgamiento, permite concluir, sin hesitación alguna, que aquéllos constituyen delitos de lesa humanidad" y añadió que las víctimas "fuerpreon objeto de ataque sobre la base de sus supuestos puntos de vista políticos individuales o sus valores sociales".

Luego, trató las alegaciones a favor de la extinción de la acción penal y las rechazó en función de que "la costumbre internacional ya consideraba imprescriptibles los crímenes contra la humanidad" con anterioridad a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (de 1968), y que también "esta costumbre era materia común del derecho internacional con anterioridad a la incorporación de la convención al derecho interno" (2003).

La camarista Figueroa, por su parte, señaló que "los tipos penales vigentes en la legislación argentina ya prohibían, y continuaron haciéndolo, las conductas que integraron el plan sistemático de los años 1976-1983, y son aptos para subsumir los hechos y determinar la pena que les cabe a los autores y partícipes en los crímenes contra la humanidad cometidos en nuestro país".

Explicó que "la falta de una referencia específica en los tipos penales existentes a las circunstancias que, según el derecho de gentes, elevan la gravedad de algunas conductas y las convierten en crímenes contra la humanidad, no obsta a que el núcleo de esas conductas sí esté abarcado por diversos tipos penales de nuestra legislación y, en consecuencia, sean aptos para juzgar los hechos y determinar la pena aplicable".

Barroetaveña: "Resulta suficiente que haya pruebas o indicios que permitan individualizar a una persona –y sea identificada, ya sea identificable- para que sea tenida como víctima, tal como se lo hace en la sentencia".

Ampliación de la acusación e infracción de deber

En su voto, el camarista Barroetaveña también se detuvo a tratar el pedido de nulidad por violación del principio de congruencia, a raíz de la ampliación de la acusación por el homicidio del abogado Jorge Rubinstein realizada por la Unidad Fiscal y las querellas durante el debate en función de lo previsto en el artículo 381 del Código Procesal Penal de la Nación. "El factum [los hechos] descrito en los requerimientos de elevación a juicio de las partes acusadoras ya hacía mención a estos hechos constitutivos, en principio, del delito de homicidio, lo que, con mayor fundamento, permite descartar los agravios de las defensas, en tanto no se observa una modificación sustancial de la imputación que lesione el derecho de defensa de los imputados", indicó.

Gran parte de su voto y el de la camarista Figueroa se centraron en las alegaciones sobre la violación de la garantía del debido proceso por la condena como autores por delitos de infracción de deber. Barroetaveña sostuvo al respecto que "la teoría de infracción de deber aplicada por el tribunal de juicio es un modo, entre otros, de edificar la imputación a título de autor" y por lo tanto "no se está frente a una creación de una norma o una extensión de la calificación penal, sino a un modo del tribunal sentenciador de definir -por sus fundamentos dogmáticos- una conducta reprochada y prevista en un tipo legal específico, motivo por el cual no se verifica la vulneración al principio de legalidad invocado".

Identificación de las víctimas y revictimización

Un acápite del voto que lideró el acuerdo trató los agravios en torno a la debida identificación de las víctimas sobrevivientes que no prestaron declaración en el juicio. En la sentencia, en efecto, se asentó la duda sobre el apellido de una mujer secuestrada en “Puesto Vasco”, que fue vista por dos testigos en aquél lugar. "El sistema de clandestinidad, despersonalización, numeración, tabicamiento, aislamiento, intimidación, inexistencia de registros oficiales en el destacamento y orden de ‘destrucción’ final de documentación dispuesta por las autoridades dificultan, en buena medida y en algunos casos, la obtención de todos los datos personales. Resulta así suficiente que haya pruebas o indicios que permitan individualizar a una persona –y sea identificada, ya sea identificable- para que sea tenida como víctima, tal como se lo hace en la sentencia", escribió Barroetaveña.

El funcionamiento del Circuito Camps "no hubiera sido posible si el Ejecutivo provincial y el Ministerio de Gobierno no hubieran aportado los medios para su operatividad y funcionamiento".

En tal sentido, señaló: "Tampoco esfuma o diluye el carácter de verdaderas ‘víctimas’ el hecho de que algunas de éstas no hayan declarado en el juicio. En efecto, su identificación -en las condiciones mencionadas- como sujetos alojados ilegalmente en centros clandestinos del circuito represivo resulta suficiente para darle entidad de tales".
Agregó al respecto: "No puede soslayarse la gravedad de los hechos que aquí se imputan y los motivos personalísimos por los cuales algunas víctimas se abstuvieron de revivir los padecimientos sufridos, los que, en este contexto, deben ser contemplados y respetados, por lo que no debe ser forzada su revictimización".

La responsabilidad del ministro
Gran parte del fallo aborda la responsabilidad penal del abogado Jaime Smart, quien ejerció como ministro de Gobierno del interventor militar Ibérico Saint Jean desde abril de 1976. "El funcionamiento del ‘circuito Camps’ en su totalidad, y de Puesto Vasco [Smart fue juzgado por los hechos vinculados a ese CCD] como parte de aquél, no hubiera sido posible si el Ejecutivo provincial y el Ministerio de Gobierno no hubieran aportado los medios para su operatividad y funcionamiento", indicó Barroetaveña. Luego agregó: "Coincidimos con lo afirmado por la defensa en cuanto a que la ley imponía al Ministerio de Gobierno suministrar a la policía los elementos para cumplir su rol legal, y así admite haberlo hecho. Pero, de adverso con lo sostenido por la parte, lo que no puede identificarse con tal proceder es el aporte y sostenimiento de los elementos necesarios para que esa 'porción' autónoma del aparato ilegal de represión -que conformó un sector de la Policía de la Provincia de Buenos Aires- despliegue eficazmente las tareas para 'erradicar la subversión' con los materiales, la logística y métodos implementados en el 'circuito ilegal'".

La camarista Figueroa, en tanto, recordó que la Legislatura provincial fue clausurada por la dictadura y destacó: "No puede perderse de vista que el Ministro de Gobierno, desde la Subsecretaría de Asuntos Legislativos, era el verdadero 'Poder Legislativo' oficial de la provincia de Buenos Aires". En efecto, a fines de 1976 se sancionó, con la firma de Smart, la ley orgánica de la Policía provincial, en realidad el decreto 8686/76, que reorganizó a la fuerza segridad en base a una estructura que la asemejó a las fuerzas armadas.