05 de octubre de 2024
05 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Tres perpetuas y cinco penas a 25 años de prisión
La Plata: condenaron a los ocho marinos y prefectos y ordenaron reparar a las víctimas
Cinco marinos y tres prefectos deberán afrontar las sentencias por los crímenes cometidos contra los trabajadores de la zona industrial de Berisso y Ensenada. El TOCF N°1 tomó el pedido de la Fiscalía y le ordenó al Astillero Río Santiago que mantenga el pago del salario a los trabajadores despedidos durante la dictadura e instó al Estado para que los jubile.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata condenó anoche a prisión perpetua y a penas de 25 años de prisión a los ocho acusados de la Armada y de la Prefectura Naval como "coautores del crimen de genocidio" por los delitos que en su mayoría fueron perpetrados contra trabajadores del Polo Industrial de Berisso y Ensenada. Los jueces también hicieron lugar a la petición de los fiscales y ordenó a Astilleros Río Santiago que mantenga la dispensa que cobran los trabajadores víctimas hasta tanto los estados nacional y provincial dicten las normas correspondientes para jubilarlos en las categorías que les hubieran correspondido de haber podido desempeñar normalmente su vida laboral.

Además, revocaron las prisiones domiciliarias de los ocho represores condenados y dispusieron que se les realicen estudios médicos para establecer el lugar donde deban cumplir con la sentencia.

"Estamos muy satisfechos de que se haya recogido nuestra idea de reparación a las víctimas", dijo a Fiscales el fiscal general Hernán Schapiro, quien junto al fiscal ad hoc Juan Martín Nogueira había pedido el mantenimiento de la dispensa -es decir, el pago del salario sin obligación de trabajar- que perciben actualmente 26 trabajadores expulsados del Astillero tras sus secuestros durante la última dictadura cívico-militar. Las víctimas fueron reincorporadas a partir de 2004, pero el Estado nacional -que tuvo a su cargo la administración de la empresa hasta 1992- y el provincial no se ponen de acuerdo en quién debe hacerse cargo de los aportes previsionales que los trabajadores no pudieron realizar. El pedido de los representantes del Ministerio Público -que el Tribunal adoptó sin citarlos- fue sustentado en su derecho a obtener una jubilación como reparación histórica al daño que se produjo a su proyecto de vida.

En efecto, tal como requirió la Fiscalía, además de mantener la dispensa, los jueces instaron en el veredicto a los estados nacional y bonaerense a dictar las normas que les reconozcan los aportes como si se hubieran podido jubilar y que efectivamente los jubile. La única diferencia entre el pedido de los fiscales y el pronunciamiento del Tribunal es que este último ordenó a la empresa a hacerse cargo del sostenimiento ininterrumpido, mientras que los representantes del MPF habían pedido una medida cautelar que obligara de forma solidaria tanto a Astilleros Río Santiago como a las administraciones provincial y nacional, dado que la dispensa se viene renovando periódicamente por la voluntad de la gestión de la firma.

El TOCF 1 además adoptó el resto de los pedidos de los fiscales: que se exhorte a los estados a erigir sitios de memoria donde funcionaron centros los clandestinos de detención cuyo funcionamiento fue juzgado en este debate (el Batallón de Infantería de Marina 3, el ex Liceo Naval, el Hospital Naval y la sede de la Prefectura) y a las empresas donde en su momento funcionaron las firmas Propulsora Siderúrgica, la Destilería de YPF y el Polígono Insdustrial de Berisso para que permitan erigir en sus instalaciones monumentos recordatorios de los hechos ocurridos. Las medidas dispuestas por el Tribunal a instancias de la Fiscalía también incluyen el pedido al Estado para que incluya en la currícula de estudio de los cadetes navales y en la educación primaria y secundaria la historia de lo ocurrido en esa zona durante el terrorismo de Estado.

Por otro lado, los jueces decidieron remitir a primera instancia testimonios de la causa para que se investigue la responsabilidad en la represión a los obreros de los empresarios y sindicalistas que actuaron en Astilleros, YPF, Swift y Propulsora Siderúrgica.

Las penas

El encuadre de los delitos de la legislación interna (privación ilegal de la libertad, aplicación de tormentos y homicidio) como crimen internacional de genocidio que el TOCF utilizó para condenar fue el resultado de la mayoría compuesta por el presidente del cuerpo, Carlos Rozanski, y el juez subrogante César Álvarez, mientras que el también subrogante Germán Castelli se inclinó por la categoría de crímenes de lesa humanidad.

La misma mayoría se impuso para condenar a 25 años de prisión al ex comandante de Operaciones Navales, Antonio Vañek, y el ex director del Liceo Naval y también comandante de la Fuerza de Tareas 5 (FT5) de la Armada, Juan Carlos Herzberg, para quienes la Fiscalía había requerido seis años de prisión. La amplia diferencia entre el petitorio del MFP y lo dispuesto por Rozanski y Álvarez se explica en que el único caso por el que fueron condenados los dos represores fue considerado por los fiscales como un hecho de privación ilegal de la libertad, mientras que para los jueces se trató de desaparición forzada de persona.

La misma pena de 25 años recibieron los ex jefes de la Prefectura Naval zona Río de La Plata, Carlos José Ramón Schaller y Luis Rocca (para este último, los fiscales habían requerido 22 años) y el oficial de la Prefectura Eduardo Antonio Meza.

La penas de prisión perpetua fueron para el comandante de la FT5, Jorge Alberto Errecaborde, el comandante del Batallón de Infantería de Marina Nº3 (BIM3), José Casimiro Fernández Carró, y el jefe de Operaciones e Inteligencia del BIN3, Roberto Eduardo Fernando Guitian.

El TOCF informó que dará a conocer los fundamentos de la sentencia el próximo 13 de noviembre a las 12:00.