El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata condenó esta tarde a prisión perpetua al exdirector de Investigaciones de la Policía bonaerense, Miguel Osvaldo Etchecolatz, y al exjefe del servicio de calle de la entonces Unidad Regional de esa capital, Julio César Garachico, por homicidios, privaciones ilegales de la libertad y tormentos que tuvieron como víctimas a seis militantes de la unidad básica "Juan Pablo Maestre" de Los Hornos y al estudiante desaparecido durante "la noche de los Lápices" Francisco López Muntaner.
Las víctimas de este proceso son el desaparecido -desde el 18 de septiembre de 2006- Jorge Julio López y las personas con quienes compartió el cautiverio en centros clandestinos de detención durante la última dictadura.
La lectura del veredicto -transmitido en vivo por el canal de Youtube del Poder Judicial de la Nación- se realizó en la sala de los tribunales federales de La Plata, en el primer piso del edificio de las calles 8 y 50. El lugar fue colmado por familiares de víctimas, sobrevivientes y militantes de derechos humanos, quienes repudiaron la decisión del tribunal de "mantener" la prisión domiciliaria que goza Garachico, tras lo cual se retiraron del recinto antes de que culminara la lectura, con cánticos como "cárcel común, perpetua y efectiva, ni un solo genocida por las calles argentinas" y "justicia, basura, vos sos la dictadura".
Los jueces Andrés Basso, Alejandro Esmoris y José Antonio Michilini declararon que los hechos llevados a juicio "resultan constitutivos de crímenes de lesa humanidad" y, en función de ello, rechazaron los planteos de prescripción formulados por las defensas de los ahora condenados.
Etchecolatz fue hallado coautor del delito de homicidio calificado por alevosía y por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Norberto Rodas y Alejandro Sánchez; por la privación ilegal de la libertad de ambos cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia y amenazas; y por la aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser las dos víctimas prisioneras políticas. Todos los delitos, en concurso real.
Garachico fue también considerado coautor del homicidio calificado por haberse cometido con alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en tres oportunidades, en perjuicio de Patricia Dell'Orto, Ambrosio De Marco y Norberto Rodas; la privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones agravada por haberse cometido con violencia y amenazas en siete oportunidades; y la aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravado por ser la víctima prisionero político, en perjuicio de Rodas, Dell'Orto, De Marco, Sánchez, Francisco López Muntaner, Guillermo Cano y Jorge Julio López.
En línea con el pedido de medidas reparatorias expuesto por la fiscalía en su alegato, el tribunal también dispuso exhortar al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires para que disponga la desafectación del predio del Destacamento de Arana, que funcionó como epicentro de los hechos que afectaron a las víctimas de este caso, "a fin de que se adopten las medidas necesarias para la creación de espacios de memoria". Asimismo, ordenó poner en conocimiento del Gobierno provincial "las condenas aquí impuestas a los efectos del procedimiento de baja por exoneración" respecto de Garachico y Etchecolatz.
En otro de los puntos, dispuso encomendar al Poder Ejecutivo Nacional "la señalización como espacio vinculado a la memoria de la zona donde se encontraba la estancia La Armonía y actualmente se encuentra emplazado el Regimiento 7 de Infantería Mecanizada".
Además, ordenó remitir "para su conocimiento" al Bachillerato de Bellas Artes de la Universidad Nacional de La Plata copia de las actas de juicio, de la sentencia y de todos los testimonios prestados relacionados con Patricia Dell'Orto y Francisco López Muntaner, quienes fueron estudiantes de esa institución.
El veredicto también estableció la puesta a disposición de las querellas de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires y del colectivo Justicia Ya! del testimonio prestado por López, en relación al pedido que formularon en el debate para que se investiguen eventuales responsabilidades de la dirección de la empresa Peugueot en la desaparición de Alejandro Sánchez, quien trabajaba para esa firma automotriz.
Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer el 13 de julio a las 13.00.