20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Alegato del fiscal ad hoc Juan Martín Nogueira
La Plata: la Fiscalía pidió perpetua para un ex militar por dos homicidios y un secuestro en 1977
El ex oficial de Operaciones del Regimiento 7 de La Plata, Lucio Ramírez, fue acusado de los homicidios de Horacio Rapaport y Ángel Georgiadis, y de la privación ilegal de la libertad de Julio Urien. Las víctimas estaban detenidas en la Unidad Penal N°9 y fueron retirados de allí, vendadas y atadas, por el acusado.

El fiscal ad hoc de la Unidad que interviene en los procesos por crímenes de lesa humanidad en La Plata, Juan Martín Nogueira, requirió hoy la condena de prisión perpetua para el ex jefe de Operaciones del Regimiento 7 de Infantería de esa ciudad, Lucio Ramírez, a quien acusó en carácter de partícipe necesario del homicidio calificado de Horacio Rapaport y de Ángel Georgiadis, y de coautor de la privación ilegal de la libertad agravada de Julio César Urien, hechos que calificó además como crímenes de lesa humanidad.

Las tres víctimas estaban presas por razones políticas en la Unidad 9 de La Plata y fueron sacadas del penal a fines de enero de 1977 por el propio Ramírez, según la documentación que forma parte de la causa. Rapaport y Georgiadis fueron asesinados en el regimiento y los militares presentaron sus muertes como suicidios. Urien salvó su vida gracias a las gestiones de familiares con vínculos militares.

Acompañado por el fiscal general Hernán Schapiro, Nogueira formuló el pedido de pena ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata, integrado por los jueces subrogantes Alejandro Esmoris, Germán Castelli y Jorge Michelli, quienes juzgan a Ramírez por estos hechos desde el 5 de septiembre pasado.

El fiscal explicó hoy en el juicio que Ramírez, como mayor de Infantería e integrante del Comando de Operaciones Tácticas (COT) del Regimiento 7, integró un "aparato organizado de poder" y "brindó un aporte esencial" para la comisión de los delitos, al trasladar a las víctimas a aquella unidad militar procedentes desde la U9, "lugar donde estaban alojados y sumidos a un sistema de condiciones de detención infrahumanas y de torturas". El regimiento era entonces la sede del área militar 113, lugar desde donde se comandaba la represión ilegal en la región.

Ramírez fue el jefe de Operaciones del Regimiento de Infantería 7 de La Plata e integró el Comando de Operaciones Tácticas, "una estructura que organizaba la ejecución del plan criminal", describió el fiscal.

Al evaluar la responsabilidad del ex militar, Nogueira tuvo en cuenta su adscripción al COT, que "durante la dictadura fue una estructura que organizaba la ejecución del plan criminal militar". Dijo que la pertenencia de Ramírez a sus filas "revela su clara afiliación a los designios del plan sistemático, si tenemos en cuenta que dicha organización se erigió en un sostén permanente del actuar de cualquier fuerza represiva en aquellas épocas a los fines de ejecutar el plan".

Revisó los reglamentos militares e indicó que Ramirez como oficial de Operaciones era "el responsable de realizar la planificación, la coordinación y la ejecución de las operaciones, llevaba la carta de situación de las propias fuerzas y realizaba la apreciación de las posibilidades de acción". En ese sentido, el fiscal citó la declaración indagatoria del propio acusado durante la fase de instrucción -se negó a declarar en el debate oral-, en la que afirmó que fue citado por el jefe del Destacamento 101 de Inteligencia, Alejandro Arias Duval, por el jefe de la 10ma Brigada de Infantería y de la Subzona militar 11, Juan Bautista Sasiaiñ, y por el jefe del Regimiento 7, Carlos Roque Presti, para formar una comisión encargada de este tipo de traslados. "Con el cargo que ocupaba Ramírez no podía dejar de conocer las consecuencias fatales que implicaba el cumplimiento de estas órdenes de traslado con las características señaladas, estando además en plena consonancia su actuar con el régimen represivo del que formaba parte", consideró el fiscal.

Nogueira puso de relieve "la modalidad en la que se produjeron los hechos" y el contexto del "plan criminal" de la dictadura cívico-militar, "en medio de una sucesión de acontecimientos similares en la U9 y otros penales del país". Hizo así referencia a los homicidios de Dardo Cabo y Rufino Pirles -por los que estaba imputado en esta causa el ex coronel Miguel Ruarte, apartado por razones de salud-, perpetrados días antes en un procedimiento fraguado el 5 de enero de 1977, cuando fueron sacados de la cárcel platense para un traslado al penal de Sierra Chica, y a la Masacre de Margarita Belén, que tuvo como víctimas a presos políticos en Chaco el 13 de diciembre de 1976. Tanto uno como en otro hecho tuvieron como característica que los represores hicieron aparecer en la escena los cuerpos de personas que estaban desaparecidas y la versión oficial los expuso como atacantes de los móviles penitenciarios, que fallecieron en el "enfrentamiento" con las fuerzas armadas y de seguridad.

"Con el cargo que ocupaba Ramírez no podía dejar de conocer las consecuencias fatales que implicaba el cumplimiento de estas órdenes de traslado", consideró el fiscal.

"Todo eso hace imposible considerar que Ramírez no tuviese conocimiento del contexto más general en el que estaba inserta su acción y la situación en la que se encontraban las víctimas", dijo Nogueira, al tiempo que descartó "cualquier posibilidad de ajenidad que pueda pretenderse sobre los dos traslados que hizo que culminaron con el asesinato de dos víctimas y la privación ilegal de la libertad de otra".

El fiscal recordó que los hechos ventilados en esta causa fueron acreditados en la denominada causa "Unidad 9", en la que se juzgó y condenó el 13 de octubre de 2010 a guardias y médicos del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) por crímenes de lesa humanidad cometidos contra los presos políticos que estuvieron confinados en esa cárcel durante la última dictadura.

"Debe partirse de la base de que el Regimiento 7 y la Unidad 9 constituyeron un eslabón del entramado del aparato terrorista estatal instaurado en aquella época, que funcionó de manera coordinada con las otras fuerzas de seguridad implicadas, con los centros clandestinos y con las otras unidades penitenciarias del país, de acuerdo con el plan criminal trazado para la eliminación de opositores", dijo Nogueira.

El fiscal recordó que el 13 de diciembre de 1976 la dirección de la U9 redistribuyó a los detenidos por categorías y utilizó los pabellones 1 y 2, que fueron definidos por los penitenciarios como "pabellones de la muerte", para confinar allí a los presos políticos vinculados al peronismo o al PRT-ERP, respectivamente. Remarcó también que para entonces se produjo la llegada a la jefatura de la subzona militar de Juan Bautista Sasiaiñ, quien previamente había comandado en Córdoba la represión y asesinato de decenas de presos políticos de la UP1 de aquella ciudad.

Después del 13 de diciembre de 1976, la dirección de la U9 dispuso el confinamiento de los presos políticos en los pabellones 1 y 2, a los que los penitenciarios denominaron "pabellones de la muerte". Allí estaban las víctimas cuando se las llevó Ramírez al Regimiento 7.

De acuerdo con los testimonios de otros ex presos políticos, Urien y Georgiadis fueron amenazados de muerte en el despacho del jefe de la U9, Abel Dupuy, el 14 o 15 de enero de 1977. "Por cada atentado que hubiera iban a fusilar a cinco por día", les dijo personal no identificado.

El 26 de enero, Urien y Georgiadis "fueron esposados, vendados y llevados" al Regimiento 7, explicó el fiscal. El representante del MPF hizo notar que la entrega de los detenidos a los militares por parte del SPB "fue ejecutada en cumplimiento de una orden verbal del director del penal" y que un día después, el 27, fue "instrumentada mediante una nota dirigida" a la U9 por la jefatura del área 113, que transcribió el Mensaje Militar Conjunto procedente de la Subzona 11. Según ese documento, el motivo del traslado fue una "indagatoria" (sic). El fiscal indicó, en base a los documentos penitenciarios, que la comisión militar que retiró a los detenidos "estaba a cargo del mayor Lucio Carlos Ramírez".

Rapaport fue entregado dos días después, el 28 de enero, también a Ramírez. El fiscal explicó que la víctima fue llevada "en reemplazo de Urien". La intención de los militares era desde un principio asesinar a Urien, pero las gestiones que hizo su madre ante las autoridades militares -el abuelo de Urien había sido general de caballería- sirvieron para salvarle la vida, indicó Nogueira, en base a la sentencia firme del juicio en la causa "Unidad 9". "Quedó evidenciado en el debate y en la restante prueba incorporada que gracias a ello Urien no fue asesinado y fue trasladado a la Unidad Nº 2 de Sierra Chica, habiendo ocupado su lugar en el Regimiento 7 Horacio Rapaport, quien también provenía del 'pabellón de la muerte' de la Unidad 9, y permaneció detenido con Georgiadis en esa dependencia", afirmó.

Los certificados de defunción de Georgiadis y Rapaport señalan que murieron en el Regimiento 7 el 2 de febrero de 1977 como consecuencia de una "anemia aguda por hemorragia externa", citó el fiscal. Desde la unidad militar se informó a las esposas de las víctimas que ambos habían muerto por "lesiones por autoagresión". Entre otras irregularidades, a los cuerpos no se les hizo una autopsia.

Las víctimas

Rapaport, de 30 años al momento de su asesinato, era arquitecto y docente de la Universidad de Buenos Aires. Estaba casado y tenía una hija. Era peronista y militante de Montoneros. Había sido detenido el 5 de agosto de 1975 y, tas unos diez días incomunicado en la Brigada de Investigaciones de Quilmes, fue trasladado a la U9 de La Plata.

Georgiadis contaba con 28 años y también tenía una hija. Había militado en Descamisados e integraba Montoneros cuando fue detenido en julio de 1975 con folletos de esa organización que llevaba en el baúl del Citroën en el que fue interceptado. Tras pasar por la cárcel de Devoto fue trasladado a la U9 de La Plata a fines de aquél año.

Urien tenía 26 años y militaba en el peronismo, y había hecho la carrera militar en la Armada, donde alcanzó el grado de teniente de fragata. Tres años antes de su detención había protagonizado una sublevación en la Escuela de Mecánica de la Armada, apoyando el retorno de Juan Domingo Perón y la caída del dictador Alejandro Lanusse.