26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Lucio Carlos Ramirez fue el jefe de Operaciones del Regimiento de Infantería 7
En La Plata, condenaron a prisión perpetua a un ex militar por secuestros, torturas y homicidios
El TOCF 1 lo consideró coautor del secuestro, las torturas y los homicidios de dos presos políticos, y del secuestro y las torturas de otro detenido que sobrevivió. Calificó los hechos como crímenes de lesa humanidad y difirió el tratamiento del pedido de revocación de la prisión domiciliaria.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata condenó esta tarde a prisión perpetua al ex jefe de Operaciones del Regimiento de Infantería de esa ciudad, Lucio Carlos Ramírez, por considerarlo coautor de los secuestros, las torturas y los homicidios de Ángel Alberto Georgiadis y Horacio Luis Rapaport y por el secuestro y las torturas que sufrió un Julio César Urien, sobreviviente.

Los jueces Germán Castelli, Alejando Esmoris y Jorge Aníbal Michelli calificaron los hechos como crímenes de lesa humanidad y los tipificaron de acuerdo al Código Penal como privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o amenazas, aplicación de agravados por resultar las víctimas perseguidos políticos y homicidio calificado por haberse cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en los casos de Georgiadis y Rapaport. Respecto de Urien, condenaron a Ramírez como coautor del delito de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o amenazas.

El Tribunal aplicó así la pena máxima, que había sido solicitada tanto por el fiscal ad hoc de la Unidad Fiscal platense, Juan Martín Nogueira, como por la querella. Los jueces, incluso, condenaron por los delitos de tormentos y privación ilegal de la libertad en los casos de Georgiadis y Rapaport, y de tormentos en el caso de Urien, figuras por las que la Fiscalía no había acusado.

En el juicio, quedó acreditado que Ramírez fue a la Unidad Penal 9 a retirar a las tres víctimas, detenidas en los pabellones destinados a presos políticos, y que las llevó al Regimiento 7.

Al declarar los hechos como crímenes de lesa humanidad, los jueces rechazaron el pedido de prescripción formulado por la defensa. También, anunciaron que difirieron el tratamiento del pedido de revocación de la prisión domiciliaria que goza actualmente el condenado.

Las tres víctimas estaban presas por razones políticas en la Unidad 9 de La Plata y fueron sacadas ese penal provincial a fines de enero de 1977 por el propio Ramírez, según la documentación que forma parte de la causa. Rapaport y Georgiadis fueron asesinados en el regimiento y los militares presentaron sus muertes como suicidios. Urien salvó su vida gracias a las gestiones de familiares con vínculos militares. Los hechos fueron acreditados en la denominada causa "Unidad 9", en la que el mismo tribunal con otra composición condenó el 13 de octubre de 2010 a guardias y médicos del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) por crímenes de lesa humanidad cometidos contra los presos políticos que estuvieron confinados en esa cárcel durante la última dictadura.

En su alegato, Nogueira señaló que Ramírez, como mayor de Infantería e integrante del Comando de Operaciones Tácticas (COT) del Regimiento 7, integró un "aparato organizado de poder" y "brindó un aporte esencial" para la comisión de los delitos, al trasladar a las víctimas a aquella unidad militar procedentes desde la U9, "lugar donde estaban alojados y sumidos a un sistema de condiciones de detención infrahumanas y de torturas". El regimiento era entonces la sede del área militar 113, lugar desde donde se comandaba la represión ilegal en la región.

En el Regimiento 7 les informaron a las parejas de los asesinados que habían muerto de "lesiones por autoagresión".

De acuerdo con los testimonios de otros ex presos políticos, Urien y Georgiadis fueron amenazados de muerte en el despacho del jefe de la U9, Abel Dupuy, el 14 o 15 de enero de 1977. "Por cada atentado que hubiera iban a fusilar a cinco por día", les dijo personal no identificado.

El 26 de enero, Urien y Georgiadis "fueron esposados, vendados y llevados" al Regimiento 7. Rapaport fue entregado dos días después, el 28 de enero, también a Ramírez. La víctima fue llevada "en reemplazo de Urien". La intención de los militares era desde un principio asesinar a Urien, pero las gestiones que hizo su madre ante las autoridades militares -el abuelo de Urien había sido general de caballería- sirvieron para salvarle la vida.

Los certificados de defunción de Georgiadis y Rapaport señalan que murieron en el Regimiento 7 el 2 de febrero de 1977 como consecuencia de una "anemia aguda por hemorragia externa". Desde la unidad militar se informó a las esposas de las víctimas que ambos habían muerto por "lesiones por autoagresión". Entre otras irregularidades, a los cuerpos no se les hizo una autopsia.