27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Alegato del fiscal general Gonzalo Miranda y de la auxiliar fiscal Ana Oberlin
La Plata: la fiscalía pidió prisión perpetua para doce acusados por crímenes en cuatro centros clandestinos de detención que funcionaron en brigadas del sur del conurbano bonaerense
El MPF culminó diez jornadas de exposición con pedido de penas para todos los imputados y de medidas de reparación para 605 víctimas -y sus familiares- de los centros clandestinos de detención que funcionaron en las brigadas de Banfield, Quilmes, San Justo y Lanús. Entre los acusados están el exminstro Jaime Smart, expolicías bonaerenses y exmilitares de inteligencia.

"Los acusados han contribuido y dominado los hechos objeto de este juicio, en una dinámica que los muestra, indudablemente, como parte de una organización criminal destinada a desaparecer y aniquilar personas. Una organización o empresa criminal que se había apropiado del Estado y que operaba de manera coordinada, verticalizada, con distribución de tareas en función de las jerarquías y lugares, activándose procesos reglados que dan la idea de un aparato en funcionamiento donde cada pieza es parte de un sistema superior que controla todo", señalaron ayer el fiscal general Gonzalo Miranda y la auxiliar fiscal Ana Oberlin en el final de su alegato ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata, que culminó con el pedido de imposición de prisión perpetua para exmilitares, expolicías y un civil por crímenes de lesa humanidad que tuvieron su epicentro en cuatro centros clandestinos de detención que funcionaron en brigadas de la Policía bonaerense de la zona sur del conurbano durante la última dictadura.

Tanto el pedido de penas como de una serie de medidas de reparación para las víctimas y sus familiares fueron el corolario de diez jornadas de exposición, que habían comenzado el 12 de diciembre pasado. Desde entonces, Miranda y Oberlin, integrantes de la Unidad Fiscal Federal de La Plata que interviene en los procesos por crímenes de lesa humanidad, desarrollaron las pruebas vinculadas con los 605 casos de víctimas y la responsabilidad de los acusados en los crímenes cometidos en las brigadas Investigaciones de Banfield y Quilmes, conocidas en la jerga represiva como los "pozos"; la Brigada de Investigaciones de San Justo y la Brigada de Investigaciones de Lanús, llamada "El Infierno".

Al momento de calificar las conductas de los exagentes del Estado imputados, utilizaron los tipos penales del derecho interno y además los encuadraron en las categorías internacionales de "delitos contra el derecho de gentes, en particular como crimen de genocidio y delitos de lesa humanidad de manera concurrente o alternativamente como delitos de lesa humanidad", que los hacen imprescriptibles y no plausibles de amnistías o conmutaciones de pena.

"Las conductas desplegadas, cada uno en su rol específico, representaron un eslabón dentro del sistema general de represión clandestina, con cierta autonomía en su funcionamiento, que les permitió a cada uno desde sus propias funciones contribuir a generar los procedimientos y allanamientos ilegales, irrumpir en las viviendas, secuestrar y alojar en centros clandestinos, asesinar en la máxima impunidad, quedando las personas victimizadas en la más absoluta desprotección sumidas a la lógica del sistema represivo", marcaron.

La fiscalía pidió así la pena máxima, en carácter de coautores mediatos, para el exjefe del Regimiento de Infantería Mecanizado N°3 de La Tablada, Federico Minicucci; el exministro de Gobierno bonaerense, Jaime Smart; el exdirector de Investigaciones Zona Metropolitana de la Policía bonaerense, Juan Miguel Wolk; el exsegundo jefe de la División Delitos contra la Propiedad de la Dirección de Investigaciones, Enrique Augusto Barre; y los exintegrantes del Destacamento de Inteligencia 101 del Ejército en La Plata, que era la unidad de inteligencia que articulaba con las subzonas militares con sede en La Plata y en La Tablada, jurisdicciones castrenses de las cuales dependían los centros clandestinos: el jefe de Sección de Operaciones Especiales, Jorge Héctor Di Pasquale; el jefe de la Central de Reunión, Roberto Armando Balmaceda; el jefe de la Sección Comando y Servicio, Alberto Julio Candioti; el jefe de Actividades Psicológicas, Guillermo Alberto Domínguez Matheu; y el entonces capitán Carlos Gustavo Fontana. Finalmente, Miranda y Oberlin acusaron en calidad de coautores directos y solicitaron la misma pena para el entonces médico de la Dirección de Investigaciones, Jorge Antonio Bergés, y el exoficial inspector de las brigadas de Investigaciones de Banfield y de Lanús, Luis Horacio Castillo.

La fiscalía remarcó el carácter de víctimas de las personas trans que integran el objeto del juicio: "En los secuestros analizados en este juicio, todas fueron sometidas a la maquinaria del terrorismo de Estado al igual que las otras personas victimizadas".

En el abordaje de la calificación internacional de los crímenes, la fiscalía reparó especialmente en las personas trans, uno de los grupos de víctimas que integran el objeto del proceso que fue visibilizado especialmente en el transcurso de la investigación previa y de este juicio iniciado el 27 de octubre de 2020. "Además del carácter atroz que en sí mismos poseen los delitos juzgados, fueron cometidos como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la sociedad civil, de manera planificada y se utilizó el aparato estatal para tales propósitos, como un aparato organizado de poder al margen del derecho. Esta definición encuadra en todos los casos traídos a debate, como fue sostenido por el juez instructor, los jueces de la Cámara de apelaciones e, incluso, en algunos casos en los que intervino, por la Cámara Federal de Casación", marcó la fiscalía.

"En particular, debido a que se ha intentado controvertir, debemos remarcar que también incluye al grupo de mujeres trans quienes, como vimos fueron llevadas al Pozo de Banfield. Esa inclusión no se ve opacada incluso cuando se alega que sus 'detenciones' eran legales porque en esos años estaba castigado 'vestirse con ropas contrarias al sexo' y estar en situación de prostitución en los códigos de faltas u otras normativas similares. Más allá de las consideraciones que podríamos hacer respecto a la legitimidad de la criminalización que sufrían en esos años, a los imputados se los acusa por haberlas sometido a distintas violencias en un centro clandestino, el Pozo de Banfield. En los secuestros analizados en este juicio, todas fueron sometidas a la maquinaria del terrorismo de Estado al igual que las otras personas victimizadas", indicaron Oberlin y Miranda.

Remarcaron que estas víctimas fueron "sometidas a toda clase de vejaciones" y que "incluso fueron utilizadas como mano de obra esclava para las acciones criminales que estaban desplegando las fuerzas, como limpiar autos con sangre, hacer refacciones en el centro clandestino, cocinar, limpiar".

"Debemos nuevamente resaltar que estas mujeres formaron parte de las personas consideradas enemigas, justamente porque no se ajustaban al modelo sexo-genérico que el terrorismo de Estado buscó garantizar y eso implicó que adicionalmente sufrieran no sólo las violencias generales de las personas que estaban en el Pozo de Banfield, sino también violencias diferenciales, en razón justamente de sus identidades de género", añadieron.

Medidas de reparación

Luego de pedir las penas para los acusados, la fiscalía indicó que el juicio permitió evidenciar "el daño en las personas que han padecido directamente los hechos y también en sus familiares que han tenido que coexistir con este drama, con ese vacío dejado por la desaparición, sufriendo los efectos de esos mismos delitos, determinados a una vida de permanente búsqueda de sus seres queridos, a una reformulación de un proyecto de vida que quedó interrumpido en ese período que juzgamos aquí". Explicó que "todas estas historias mediatizan la intencionalidad intrínseca del proyecto genocida implementado, en esa búsqueda de erosionar ese sentido nacional de un grupo, pero con la pretensión de afectar también al conjunto de la sociedad argentina".

En función de ello requirió al tribunal que:

  • Declare "el daño al proyecto de vida de las personas victimizadas e inste al gobierno de la provincia de Buenos Aires, al gobierno Nacional y/o a los organismos, entes o autoridades pertinentes, para que materialice las medidas de reparación respectivas, ya sea la reincorporación [a los lugares de trabajo de donde las víctimas fueron expulsadas], con los ascensos que correspondan desde el último cargo registrado al momento de su desaparición forzada; como asimismo los beneficios jubilatorios que puedan implementarse y activarse en las distintas instancias".

En su alegato, la fiscalía destacó que el juicio permitió evidenciar "el daño en las personas que han padecido directamente los hechos y también en sus familiares que han tenido que coexistir con este drama, con ese vacío dejado por la desaparición", que han sido "determinados a una vida de permanente búsqueda de sus seres queridos, a una reformulación de un proyecto de vida que quedó interrumpido".

  • Dé amplia publicidad a la sentencia en portales y sitios de difusión pública de la región, y se invite a áreas de derechos humanos de la provincia de Buenos Aires y los municipios en donde se encontraban emplazados los centros clandestinos objeto del juicio para que difundan lo resuelto en sus cuentas de redes sociales y cualquier otra de alcance masivo.
  • Entregue una copia certificada de los expedientes de habeas corpus que fueron hallados en el marco del trabajo de relevamiento de archivos del Poder Judicial de la provincia y sugirió la tarea se encomiende a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires y se realice a través de un acto público de entrega.
  • Ordene la publicación de la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Oficial de la Nación.
  • Comunique la sentencia a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fines de que haga saber lo resuelto en este debate a los organismos análogos de Uruguay, Chile, Paraguay, Bolivia, Perú, Polonia, Italia y España, en tanto varias de las personas victimizadas son ciudadanas de esos países. Sugirió que la Dirección de Derechos Humanos de la Cancillería estudie la posibilidad de realizar conjuntamente con los Estados mencionados acciones coordinadas de reparación a las personas victimizadas en esos países.
  • Remita copia de la sentencia al Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR para que por su intermedio se ponga en conocimiento a la Reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos y Cancillerías de MERCOSUR (RAADH), teniendo en cuenta que en el debate se produjo prueba vinculada con la organización ilícita transnacional integrada por las dictaduras del Cono Sur, conocida como Operación Cóndor.
  • Remita copia de la sentencia a las universidades nacionales de La Plata (UNLP), de Lanús (UNLa), de Quilmes (UNQ), de Lomas de Zamora (UNLZ), de Avellaneda (UNDAV), de La Matanza (UNLaM) y Arturo Jaureche (UNAJ) de Florencio Varela, para que den amplia publicidad a la sentencia y realicen las actividades educativas que estimen corresponder, Teniendo en cuenta que los hechos objeto de debate tuvieron como epicentro los centros clandestinos emplazados en la zona sur y oeste del conurbano bonaerense.

Casos y calificaciones

La fiscalía acusó por los siguientes delitos y víctimas y requirió la pena de prisión perpetua para:

  • El exjefe del Regimiento de Infantería Mecanizado N°3 de La Tablada, Federico Minicucci, por considerarlo coautor mediato de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político en 196 casos; privación ilegítima de la libertad agravada por haber durado más de un mes en 88 casos; abuso sexual con acceso carnal en 6 casos; abuso sexual simple en 5 casos; aborto forzoso en 1 caso; sustracción, retención y ocultación de menor de 10 años en 5 casos, 2 de los cuales además fueron calificados como desaparición forzada; homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 14 casos; desaparición forzada agravada por el resultado muerte en 7 casos, que corresponden a personas cuyos restos fueron identificados con posterioridad a la reforma penal de 2011 que incorporó el delito de desaparición forzada; y desaparición forzada en 100 casos de personas cuyos restos al día de hoy no fueron hallados, de manera que la fiscalía calificó esos hechos de forma alternativa como homicidio calificado para el supuesto en que el tribunal no comparta el criterio principal de la acusación, todos en concurso real. Finalmente, solicitó la absolución del acusado en los hechos que perjudicaron a 3 víctimas.
  • El exjefe de Actividades Psicológicas del Destacamento de Inteligencia 101 del Ejército en La Plata, Guillermo Alberto Domínguez Matheu, por considerarlo coautor mediato de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político en 183 casos; privación ilegítima de la libertad agravada por haber durado más de un mes en 97 casos; abuso sexual con acceso carnal en 7 casos; abuso sexual simple en 5 casos; sustracción, retención y ocultación de menor de 10 años en 5 casos, 2 de los cuales además fueron calificados como desaparición forzada; homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 13 casos; desaparición forzada agravada por el resultado muerte en 2 casos, que corresponden a personas cuyos restos fueron identificados con posterioridad a la reforma penal de 2011 que incorporó el delito de desaparición forzada; y desaparición forzada en 67 casos de personas cuyos restos al día de hoy no fueron hallados, de manera que la fiscalía calificó esos hechos de forma alternativa como homicidio calificado para el supuesto en que el tribunal no comparta el criterio principal de la acusación, todos en concurso real. Finalmente, solicitó la absolución del acusado en los hechos que perjudicaron a 5 víctimas.

La fiscalía solicitó que, teniendo en cuenta que en el debate se produjo prueba vinculada con la Operación Cóndor, la sentencia se comunique al Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR para que por su intermedio se ponga en conocimiento a la Reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR.

  • El excapitán del Destacamento 101 del Ejército en La Plata, Carlos Gustavo Fontana, por considerarlo coautor mediato de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político en 119 casos; privación ilegítima de la libertad agravada por haber durado más de un mes en 49 casos; abuso sexual con acceso carnal en 4 casos; abuso sexual simple en 4 casos; sustracción, retención y ocultación de menor de 10 años en 4 casos, 1 de los cuales además fue calificado como desaparición forzada; homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 11 casos; desaparición forzada agravada por el resultado muerte en el caso de 1 víctima cuyos restos fueron identificados con posterioridad a la reforma penal de 2011 que incorporó el delito de desaparición forzada; y desaparición forzada en 44 casos de personas cuyos restos al día de hoy no fueron hallados, de manera que la fiscalía calificó esos hechos de forma alternativa como homicidio calificado para el supuesto en que el tribunal no comparta el criterio principal de la acusación, todos en concurso real. Finalmente, solicitó la absolución del acusado en los hechos que perjudicaron a 5 víctimas.
  • El exjefe de la Sección Reunión Interior del Destacamento de Inteligencia 101 del Ejército, Carlos María Romero Pavón, por considerarlo coautor mediato de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político en 109 casos; privación ilegítima de la libertad agravada por haber durado más de un mes en 115 casos; abuso sexual con acceso carnal en 11 casos; abuso sexual simple en 3 casos; aborto forzoso en 1 caso; reducción a la servidumbre en 3 casos; sustracción, retención y ocultación de menor de 10 años en 5 casos, 1 de los cuales fue además calificado como desaparición forzada; homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 2 casos; desaparición forzada agravada por el resultado muerte en 2 casos, que corresponden a personas cuyos restos fueron identificados con posterioridad a la reforma penal de 2011 que incorporó el delito de desaparición forzada; y desaparición forzada en 88 casos de personas cuyos restos al día de hoy no fueron hallados, de manera que la fiscalía calificó esos hechos de forma alternativa como homicidio calificado para el supuesto en que el tribunal no comparta el criterio principal de la acusación, todos en concurso real. Finalmente, solicitó la absolución del acusado en los hechos que perjudicaron a 3 víctimas.
  • El exjefe de Sección de Operaciones Especiales del Destacamento 101 de Inteligencia del Ejército, Jorge Héctor Di Pasquale, por considerarlo coautor mediato de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político en 32 casos; privación ilegítima de la libertad agravada por haber durado más de un mes en 87 casos; abuso sexual con acceso carnal en 4 casos; abuso sexual simple en 2 casos; sustracción, retención y ocultación de menor de 10 años en 3 casos; homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 1 caso; y desaparición forzada en 51 casos de personas cuyos restos al día de hoy no fueron hallados, de manera que la fiscalía calificó esos hechos de forma alternativa como homicidio calificado para el supuesto en que el tribunal no comparta el criterio principal de la acusación, todos en concurso real. Finalmente, solicitó la absolución del acusado en los hechos que perjudicaron a 1 víctima.
  • El exjefe de la Central de Reunión del Destacamento 101 de Inteligencia del Ejército, Roberto Armando Balmaceda, por considerarlo coautor mediato de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político en 34 casos; privación ilegítima de la libertad agravada por haber durado más de un mes en 82 casos; abuso sexual con acceso carnal en 4 casos; abuso sexual simple en 2 casos; sustracción, retención y ocultación de menor de 10 años en 3 casos; homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 2 casos; y desaparición forzada en 50 casos de personas cuyos restos al día de hoy no fueron hallados, de manera que la fiscalía calificó esos hechos de forma alternativa como homicidio calificado para el supuesto en que el tribunal no comparta el criterio principal de la acusación, todos en concurso real. Finalmente, solicitó la absolución del acusado en los hechos que perjudicaron a 1 víctimas.

La fiscalía incluyó que se inste a los gobiernos provincial y nacional y a distintos organismos a que materialicen medidas de reparación para las víctimas, como reincoporaciones laborales, ascensos y beneficios jubilatorios.

  • El exjefe de la Sección Comando y Servicio del Destacamento 101 de Inteligencia del Ejército, Alberto Julio Candioti, por considerarlo coautor mediato de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político en 36 casos; privación ilegítima de la libertad agravada por haber durado más de un mes en 109 casos; abuso sexual con acceso carnal en 4 casos; abuso sexual simple en 7 casos; sustracción, retención y ocultación de menor de 10 años en 1 caso; y desaparición forzada en 51 casos de personas cuyos restos al día de hoy no fueron hallados, de manera que la fiscalía calificó esos hechos de forma alternativa como homicidio calificado para el supuesto en que el tribunal no comparta el criterio principal de la acusación, todos en concurso real.
  • El exministro de Gobierno bonaerense, Jaime Smart, por considerarlo coautor mediato de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político en 288 casos; privación ilegítima de la libertad agravada por haber durado más de un mes en 194 casos; abuso sexual con acceso carnal en 16 casos; abuso sexual simple en 9 casos; aborto forzoso en 1 caso; reducción a la servidumbre en 3 casos; sustracción, retención y ocultación de menor de 10 años en 10 casos, 3 de los cuales además fueron calificados como desaparición forzada; homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 16 casos; desaparición forzada agravada por el resultado muerte en 9 casos, que corresponden a personas cuyos restos fueron identificados con posterioridad a la reforma penal de 2011 que incorporó el delito de desaparición forzada; y desaparición forzada en 176 casos de personas cuyos restos al día de hoy no fueron hallados, de manera que la fiscalía calificó esos hechos de forma alternativa como homicidio calificado para el supuesto en que el tribunal no comparta el criterio principal de la acusación, todos en concurso real. Finalmente, solicitó la absolución del acusado en los hechos que perjudicaron a 6 víctimas.
  • El exdirector de Investigaciones Zona Metropolitana de la Policía bonaerense y jefe del "Pozo de Banfield", Juan Miguel Wolk, por considerarlo coautor mediato de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político en 209 casos; privación ilegítima de la libertad agravada por haber durado más de un mes en 122 casos; abuso sexual con acceso carnal en 12 casos; abuso sexual simple en 8 casos; aborto forzoso en 1 caso; reducción a la servidumbre en 3 casos; sustracción, retención y ocultación de menor de 10 años en 6 casos, 1 de los cuales además fue calificado como desaparición forzada; homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 11 casos; desaparición forzada agravada por el resultado muerte en 7 casos, que corresponden a personas cuyos restos fueron identificados con posterioridad a la reforma penal de 2011 que incorporó el delito de desaparición forzada; y desaparición forzada en 109 casos de personas cuyos restos al día de hoy no fueron hallados, de manera que la fiscalía calificó esos hechos de forma alternativa como homicidio calificado para el supuesto en que el tribunal no comparta el criterio principal de la acusación, todos en concurso real. Finalmente, solicitó la absolución del acusado en los hechos que perjudicaron a 7 víctimas.
  • El exsegundo jefe de la División Delitos contra la Propiedad de la Dirección de Investigaciones, Enrique Augusto Barre, por considerarlo coautor mediato de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político en 52 casos; privación ilegítima de la libertad agravada por haber durado más de un mes en 5 casos; abuso sexual simple en 1 caso; homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 1 caso; y desaparición forzada en 5 casos, todos en concurso real. Finalmente, solicitó la absolución del acusado en los hechos que perjudicaron a 3 víctimas.
  • El entonces médico de la Dirección de Investigaciones, Jorge Antonio Bergés, por considerarlo coautor directo de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político en 264 casos; privación ilegítima de la libertad agravada por haber durado más de un mes en 164 casos; abuso sexual con acceso carnal en 15 casos; abuso sexual simple en 6 casos; aborto forzoso en 1 caso; reducción a la servidumbre en 3 casos; sustracción, retención y ocultación de menor de 10 años en 7 casos, 2 de los cuales además fueron calificados como desaparición forzada; homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 14 casos; desaparición forzada agravada por el resultado muerte en 6 casos, que corresponden a personas cuyos restos fueron identificados con posterioridad a la reforma penal de 2011 que incorporó el delito de desaparición forzada; y desaparición forzada en 82 casos de personas cuyos restos al día de hoy no fueron hallados, de manera que la fiscalía calificó esos hechos de forma alternativa como homicidio calificado para el supuesto en que el tribunal no comparta el criterio principal de la acusación, todos en concurso real. Finalmente, solicitó la absolución del acusado en los hechos que perjudicaron a 6 víctimas.
  • El exoficial inspector de las brigadas de Investigaciones de Banfield y de Lanús, Horacio Luis Castillo, por considerarlo coautor directo de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político en 61 casos; privación ilegítima de la libertad agravada por haber durado más de un mes en 30 casos; abuso sexual con acceso carnal en 3 casos; abuso sexual simple en 4 casos; sustracción, retención y ocultación de menor de 10 años en 3 casos, 1 de los cuales además fue calificado como desaparición forzada; homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 3 casos; desaparición forzada agravada por el resultado muerte en 3 casos, que corresponden a personas cuyos restos fueron identificados con posterioridad a la reforma penal de 2011 que incorporó el delito de desaparición forzada; y desaparición forzada en 35 casos de personas cuyos restos al día de hoy no fueron hallados, de manera que la fiscalía calificó esos hechos de forma alternativa como homicidio calificado para el supuesto en que el tribunal no comparta el criterio principal de la acusación, todos en concurso real.