19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Recurso de casación de la Unidad Fiscal especializada
La Plata: recurrieron la concesión de la libertad condicional que obtuvo un condenado gracias a la aplicación del 2x1
Se trata de Catalino Morel, ex guardiacárcel bonaerense, condenado a 25 años de prisión por crímenes de lesa humanidad. El juez de ejecución penal le concedió en abril, antes del fallo "Muiña", el pedido del cómputo privilegiado y recientemente le otorgó la libertad condicional tras a la reducción de la pena. La resolución se hará operativa cuando quede firme.

El fiscal general Hernán Schapiro y el fiscal ad hoc Juan Martín Nogueira recurrieron a la Cámara Federal de Casación Penal la resolución del juez de ejecución penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de La Plata, Alejandro Esmoris, quien otorgó la libertad condicional al ex guardiacárcel de la Unidad Penal Nº9 de esa ciudad, Catalino Morel, tras reducir con la aplicación del cómputo privilegiado del "2x1" la pena a 25 años de prisión que le fue impuesta en 2010.

La resolución de Esmoris -dictada el 13 de junio pasado- aún no se hará efectiva, pues el mismo magistrado anticipó que, en función de que los miembros de la Unidad Fiscal especializada habían recurrido meses atrás la disposición por la que hizo operativo el artículo 7 de la derogada ley 24.390 para el cómputo de la pena, le otorgaría efecto suspensivo al eventual recurso de los fiscales. En efecto, el juez indicó que aguardará para el efectivo cumplimiento de la resolución a que el MPF "ejerza o no la facultad recursiva que lo asiste, máxime que ya manifestó su posición contraria en este entuerto" (sic). El recurso, efectivamente, fue interpuesto hoy.

Morel, detenido actualmente en la Unidad Nº31 de Ezeiza, fue beneficiado con el cómputo privilegiado el 18 de abril pasado, casi dos semanas antes de conocido el repudiado fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Muiña". Y el 13 de junio, luego de evacuados los informes correspondientes del Servicio Penitenciario Federal, favorables a la pretensión de la defensa, el juez Esmoris resolvió concederle la libertad condicional. En esta resolución, se le impusieron al ex penitenciario las obligaciones de fijar domicilio, de someterse al cuidado del Patronato de Liberados y de no cometer nuevos delitos. También se dispuso la prohibición de salida del país.

En el recurso contra la libertad condicional, Schapiro y Nogueira remarcaron que "lo resuelto limita en forma anticipada el cumplimiento de la condena firme a veinticinco (25) años de prisión del mencionado Morel, implicando así una vulneración de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado argentino, respecto de los deberes de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado (ver artículos 1 y 3 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Persona), sin que ello sea susceptible de reparación ulterior".

Los fiscales, además, recordaron la batería de argumentos contra la aplicación ultraactiva del 2x1 y, particularmente, frente a casos de crímenes contra la humanidad. En efecto, la argumentación de la Fiscalía apuntó a remarcar que la aplicación del beneficio es errónea por no tratarse de una ley penal más benigna y por ser una ley procesal derogada; que su operatividad en casos de crímenes contra la humanidad contraviene los compromisos asumidos internacionalmente por el Estado Argentino; y que "constituye un supuesto de gravedad institucional".