30 de diciembre de 2025
30 de diciembre de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Alegato del fiscal general Gonzalo Miranda y el auxiliar fiscal Juan Martín Nogueira
La Plata: pidieron prisión perpetua y penas de 25 años para 14 imputados por crímenes de lesa humanidad en tres centros clandestinos de detención
En la cuarta audiencia de su alegato, los representantes del MPF abordaron las responsabilidades y efectuaron el pedido de penas por los hechos cometidos por los imputados -civiles, exmilitares y expolicías- contra 294 personas, en las sedes policiales que funcionaron en los cuerpos de Infantería y Caballería y en las comisarías 2da. y 8va. de la policía provincial. Además, requirieron una serie de medidas de reparación.

El fiscal coordinador de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de La Plata, Gonzalo Miranda, junto al auxiliar fiscal Juan Martín Nogueira, solicitaron hoy penas de prisión perpetua y condenas de 25 años de prisión para catorce civiles, exmilitares y expolicías, por los crímenes de lesa humanidad cometidos en perjuicio de 294 víctimas que estuvieron recluidas en los centros clandestinos de detención que durante la última dictadura militar funcionaron en los cuerpos de Infantería y Caballería y en las comisarías 2da. y 8va. de la policía provincial.

En el debate, que comenzó el 18 de mayo de 2023 ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata, integrado por los jueces subrogantes Karina Yabor, Andrés Basso y Ricardo Basílico, están imputados el exoficial de Inteligencia del Regimiento 7 de Infantería de La Plata, Jorge Alberto Crinigan, y sus excamaradas el exoficial de Operaciones Ismael Ramón Verón; el exjefe de la Compañía A, Lucas Marcelo Castro; y los exoficiales de Personal Enrique Francisco Welsh y Rubén Vicente Sánchez; el exoficial de Logística Enrique Armando Cicciari; los expolicías bonaerenses Claudio Rubén Mejías, Tomás D’ottavio y Raúl Ricardo Monzón, quienes se desempeñaron como oficiales en las instalaciones de 1 y 60; los exoficiales del Destacamento 101 de Inteligencia del Ejército, Carlos María Romero Pavón, Roberto Armando Balmaceda y Jorge Héctor Di Pasquale; y los civiles Carlos Ernesto Castillo, integrante de la Concentración Nacional Universitaria (CNU), y el abogado Jaime Lamont Smart, quien fue el ministro de Gobierno de la provincia de Buenos Aires a la época de los hechos.

También estaba acusado el excabo primero de la Policía Federal Carlos Hugo Leguizamón, pero falleció durante el juicio.

A todos ellos, con distintos grados de participación y de acuerdo a cada caso, se les imputan los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, abuso sexual -simple y con acceso carnal-, homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas. Dichos ilícitos son, además, calificados como contra el Derecho de Gentes, en particular como crimen de genocidio y delitos de lesa humanidad.

En el juicio, en representación del Ministerio Público Fiscal, también intervino la auxiliar fiscal Ana Oberlin, de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de La Plata.

El alegato fiscal

El 11 de diciembre pasado la fiscalía comenzó con su alegato, donde abordó las imputaciones; describió el plan criminal implementado en La Plata, en el marco del denominado “Circuito Camps" -en alusión al fallecido jefe de la Policía provincial, Ramón Camps-; y comenzó a describir algunos de los hechos perpetrados en los centros clandestinos de detención que funcionaron bajo la órbita de los cuerpo de Infantería y Caballería de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en la intersección de las calles 1 y 60 de la capital provincial.

Luego, en las jornadas del 18 y 22 de diciembre, avanzaron con los casos perpetrados en las comisarías 8va. y 2da. platenses.

Finalmente, en la audiencia de hoy, que comenzó a las 7.30, la fiscalía concluyó la descripción de los crímenes cometidos en las citadas dependencias policiales, tras lo cual pidió la absolución de los imputados respecto a una serie de hechos que no pudieron probarse.

Posteriormente, el fiscal general Miranda y el auxiliar fiscal Nogueira se adentraron en la responsabilidad penal, la calificación jurídica, la valoración probatoria y el petitorio de penas.

En tal sentido consideraron que el “aparato de poder, utilizado para cometer delitos, se sostuvo con la intervención conjunta de fuerzas militares, policiales y, en algunos casos, organizaciones parapoliciales que actuaron con la anuencia del Estado. Cada sector cumplió un rol específico y todos se articularon en distintos niveles de responsabilidad e influencia”.

En virtud de ello, acusaron a cada imputado “en función de su vinculación con el aparato criminal, la cuota de poder que ejercieron y el aporte concreto que realizaron para que el sistema funcionara y se aplicara sobre las víctimas durante el período en que ocuparon cargos”.

Luego, efectuaron su petitorio, para el cual consideraron “las connotaciones y consecuencias evidenciadas en este alegato en orden a los hechos y el daño inconmensurable que han producidos en las víctimas”. Agregaron que “la gravedad que han tenido en sus proyectos de vida, impide, en cualquier caso, la consideración de atenuante alguna que pueda justificar alguna evaluación especial que se adentre con algún criterio de proporcionalidad” por lo “que corresponde la pena más grave en cada caso”.

El equipo de trabajo de la Unidad Fiscal de La Plata este juicio. Foto: MPF

Pedidos de penas y absoluciones

Así, en virtud de las pruebas y testimonios recabados durante el debate, Miranda y Nogueira solicitaron que se impongan las penas de prisión perpetua y 25 años de prisión, accesorias legales y las costas del proceso, de acuerdo a cada caso.

También para los delitos imputados consideraron que debían calificarse como “delitos contra el Derecho de Gentes, en particular como Crimen de Genocidio y Delitos de Lesa Humanidad, de manera concurrente o alternativa (art. 118 C.N.; art. 2 inc. a, b, c de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio –Decreto Ley 6286/1956-; arts. 2; 12; 19; 29 inciso 3°; 45; 55 del C.P. y arts. 493 y 529/30 y 31 del CPPN)”.

  • Jaime Lamont Smart: prisión perpetua como coautor mediato de 182 hechos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político; y, en 77 de esos casos, también agravada por haber durado más de un mes. Además, se lo consideró responsable de 8 homicidios calificados por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en dos oportunidades; y un abuso sexual con acceso carnal.
  • Rubén Vicente Sánchez: prisión perpetua como coautor mediato de 48 privaciones ilegales de la libertad cometidas por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde y, en 28 de los casos, agravada también por haberse extendido más de un mes. Además, se lo responsabilizó por cuatro homicidios calificados por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en dos oportunidades; y por un abuso sexual simple.
  • Enrique Armando Cicciari: prisión perpetua como coautor mediato de 58 privaciones ilegales de la libertad cometidas por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde y, en 19 de los hechos, agravada también por haberse extendido más de un mes. Además, deberá responder por cuatro homicidios calificados por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en dos oportunidades; y por un abuso sexual simple.
  • Carlos María Romero Pavón: prisión perpetua como coautor mediato de 53 privaciones ilegales de la libertad cometidas por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde y, agravada -en 25 de esos hechos- por haberse extendido más de un mes. Además, se le endilgaron ocho homicidios calificados por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en dos oportunidades.
  • Roberto Armando Balmaceda: prisión perpetua como coautor mediato de 43 privaciones ilegales de la libertad cometidas por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde y, en 29 casos, agravada por haberse extendido más de un mes. También deberá responder por siete homicidios calificados por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en dos oportunidades y por un abuso sexual simple.
  • Jorge Héctor Di Pasquale: prisión perpetua como coautor mediato de 18 privaciones ilegales de la libertad cometidas por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde y, en 7 de ellos, también agravado por durar la privación más de un mes. Además, deberá responder por cinco homicidios calificados por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en dos oportunidades.
  • Jorge Alberto Crinigan: requirieron 25 años de prisión como coautor mediato de 189 casos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, por haberse cometido con violencias o amenazas y por la aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político. Además, en 41 casos, el delito también se agravó por haber durado más de un mes. También lo consideraron responsable de dos abusos sexuales con acceso carnal y un abuso sexual simple.
  • Ismael Ramón Verón: 25 años de prisión como coautor mediato de 193 casos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, por haberse cometido con violencias o amenazas y por la aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político. Además, en 33 casos, el delito también se agravó por haber durado más de un mes. También lo consideraron responsable de dos abusos sexuales con acceso carnal y un abuso sexual simple.
  • Lucas Marcelo Castro: 25 años de prisión como coautor mediato de tres casos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, por haberse cometido con violencias o amenazas y por la aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político; y, en uno de los casos, también agravada por haber durado más de un mes.
  • Enrique Francisco Welsh: 25 años de prisión como coautor mediato de 199 hechos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, por haberse cometido con violencias o amenazas y por la aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político; y, en 50 de los casos, también agravada por haber durado más de un mes. También lo consideraron responsable de dos abusos sexuales con acceso carnal.
  • Claudio Rubén Mejías: 25 años como coautor por dominio funcional de 188 privaciones ilegales de la libertad agravadas por haberse cometido con violencia o amenazas y por aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político; y, en 37 de los casos, por haber durado más de un mes. También lo consideraron responsable de dos abusos sexuales con acceso carnal y un abuso sexual simple.
  • Tomás D’Ottavio: 25 años de prisión como coautor por dominio funcional de 180 hechos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, por haberse cometido con violencias o amenazas y por la aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político; y, en 37 de los casos, también agravada por haber durado más de un mes. Además, deberá responder por dos abusos sexuales con acceso carnal.
  • Raúl Ricardo Monzón: 25 años de prisión como coautor por dominio funcional de 182 hechos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, por haberse cometido con violencias o amenazas y por la aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político; y, en 37 de los casos, también agravada por haber durado más de un mes. Además, lo consideraron responsable de dos abusos sexuales con acceso carnal.
  • Carlos Ernesto Castillo: 25 años de prisión como partícipe necesario de 3 privaciones ilegales de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y aplicación de tormentos agravada por ser la víctima un perseguido político; lesiones graves calificadas por haber sido producidas para consumar otro delito, en perjuicio de uno de los damnificados, y abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una víctima.

También los representantes del Ministerio Público Fiscal solicitaron la absolución de los imputados -de acuerdo a cada caso- respecto de seis hechos de privación ilegal de la libertad y tormentos ocurridos en la Comisaría 8va, “en tanto la prueba producida en el debate ha permitido concluir que dichos hechos no guardan relación con el plan criminal aquí reprochado” y porque “la conexión de esos sucesos con la lógica del plan sistemático de represión ilegal ha quedado descartada a partir del propio testimonio brindado en el debate por una de las víctimas”.

Finalmente, la fiscalía solicitó, como medidas de reparación, que se declare el daño al proyecto de vida de las personas victimizadas en los centros clandestinos 1 y 60, Comisaría 8ª y Comisaría 2ª, y se inste “al Estado Nacional y a la Provincia de Buenos Aires a implementar medidas de reparación laboral y previsional, incluyendo reincorporaciones simbólicas, ascensos retroactivos y beneficios jubilatorios en condiciones de equidad”.

También pidieron “dar amplia publicidad a la sentencia, disponiendo su difusión en portales oficiales y redes sociales de organismos de derechos humanos provinciales y municipales vinculados a los territorios donde funcionaron los centros clandestinos, promoviendo el acceso público al texto completo y a su resumen”; “ordenar la publicación de la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Oficial de la Nación”; “comunicar la sentencia al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que sea puesta en conocimiento de los Estados cuyos ciudadanos resultaron víctimas, y se promuevan acciones coordinadas de reparación” y a las “universidades públicas de la región, para su difusión y la realización de actividades educativas vinculadas a la memoria, la verdad y la justicia”.

Tras un cuarto intermedio, el debate se reanudará el 5 de febrero, cuando comenzarán los alegatos de las querellas.