19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Recurso de la fiscal federal Virginia Miguel Carmona
La Rioja: la Fiscalía apeló la falta de mérito de Milani en un caso de secuestro y tormentos
Se trata del hecho que tuvo como víctima a una mujer que reconoció al imputado. El juez tuvo por acreditado que fue secuestrada, pero no la intervención de Milani en el caso. La fiscal marcó las contradicciones de la resolución judicial y recordó que la jurisprudencia en materia de crímenes contra la humanidad otorga preeminencia a la prueba testimonial.

La fiscal federal que interviene en los procesos por crímenes de lesa humanidad en La Rioja, Virginia Miguel Carmona, apeló ayer la falta de mérito que el juez federal Daniel Herrea Piedrabuena dispuso respecto del ex jefe del Ejército, César Milani, con relación a su intervención como coautor directo de la privación ilegal de la libertad agravada de Verónica Ligia Matta, del allanamiento ilegal de su vivienda y de imposición de tormentos agravados, este último delito en grado de partícipe necesario. El magistrado, indicó la fiscal, efectuó una "valoración de las pruebas obrantes en autos que no se compadece con los principios de la sana crítica racional, arribando -mediante argumentos contradictorios- a una conclusión equivocada, que afecta negativamente la acusación que éste Ministerio Público Fiscal lleva adelante contra el imputado".

En la resolución por la que este lunes decretó el procesamiento de Milani, del ex teniente primero Alberto Solano Santacroce y del ex juez federal de esa ciudad, Roberto Catalán, Herrera Piedrabuena tuvo por acreditado el secuestro de Ligia Matta "por personal que habría pertenecido a la Policía Federal Argentina, en un operativo encabezado por un 'Teniente' del Ejército, para luego ser trasladada al IRS [Instituto de Rehabilitación Social]", pero no el hecho de que Milani fuera aquél militar, ni que luego hubiera sido Milani -tal como indicó la sobreviviente- quien participó de las torturas aplicadas a prisioneros en el IRS.

En efecto, Ligia Matta declaró que fue secuestrada el 16 de julio de 1976 de su domicilio y que el operativo fue dirigido por un "militar jovencito" que durante el procedimiento ilegal dialogó con su padre y dijo además que días después, cuando estaba detenida en el IRS, vio a ese mismo sujeto por debajo de la venda que le cubría los ojos mientras participaba de la tortura a un compañero de cautiverio. En su declaración, la víctima explicó que "en el año 2013, vio en internet la foto de Alberto Ledo [el soldado desaparecido en Tucumán, a quien había conocido] y de Milani juntos, reconociendo a Milani como al jovencito militar que había estado en su casa y en el IRS".

La fiscal cuestionó que el juez hubiera utilizado el legajo de servicios de Milani, cuya verosimilitud está cuestionada, para dudar del reconocimiento realizado por la víctima.

Para fundar la falta de mérito, Herrera Piedrabuena sostuvo que el testimonio de la víctima se contradice con el legajo de servicios de Milani. Ese documento señala que el entonces subteniente regresó al Batallón de Ingenieros 141 de La Rioja desde la Zona de Operaciones Tucumán el 17 de julio de 1976, es decir, horas después del secuestro de Ligia Matta. Y, respecto de la presencia de Milani días después en el IRS, el juez indicó que la víctima “manifestó haber perdido la noción del tiempo” y que ello dificultaba probarlo.

La fiscal Miguel Carmona cuestionó ambas conclusiones. Al respecto, señaló que "a la hora de valorar las pruebas, no puede perderse de vista la trascendencia de la prueba testimonial frente a la de índole documental. Resulta imprescindible resaltar que la declaración de los testigos-víctima constituye un elemento probatorio fundamental en este tipo de procesos donde se investigan crímenes de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado".

En ese sentido, recordó que en el proceso se encuentra controvertida la verosimilitud de las anotaciones en el legajo de servicios del imputado, dado que "existen incorporados el original y el duplicado, con graves divergencias entre ellos con relación a fechas y lugares en los que el nombrado habría estado prestando servicios". El propio juez había señalado al dictar la falta de mérito que la prueba documental "si bien no constituye en sí misma una verdad absoluta, no es menos cierto que pueda restársele verosimilitud al Legajo Personal del encartado sin la concurrencia de otros elementos probatorios que la desvirtúen o contradigan". La fiscal salió al cruce de esa contradicción: "al sopesar ambas pruebas, termina dándole mayor crédito al legajo que a los dichos de la víctima, sin expresar concretamente porqué lo hace".

Miguel Carmona puso de relieve la "escasa diferencia de horas" entre la fecha de secuestro y el retorno de Milani a La Rioja, la "vorágine con la que se movían las fuerzas represivas, en la que se desempeñaban a destajo y sin descanso para combatir lo que ellos consideraban elementos subversivos", las "tareas desarrolladas por los subtenientes, quienes eran la mano ejecutora de las órdenes emitidas por los superiores jerárquicos" y la relevancia del operativo que concluyó con la detención de Ligia Matta, "hija de un importante abogado con injerencia en política y de una jueza, ambos con renombre en la sociedad".

En el caso Olivera el juez tuvo por acreditado con prueba testimonial que Milani estuvo en la cárcel riojana, pero no razonó igual respecto de Ligia Matta.

Por otro lado, Miguel Carmona reparó en la contradicción de la resolución del juez sobre la acreditación de la presencia de Milani en el IRS, dado que Herrera Piedrabuena dio por cierto que el imputado trasladó a Alfredo Olivera -por cuyo caso resultó procesado- y a Antonio Cano desde la cárcel al juzgado a cargo de Catalán. "Lo que no se entiende es por qué, si [el juez] considera acreditado (con la provisoriedad de esta etapa procesal) que Milani trasladó a esos detenidos políticos desde el IRS y por ende se entiende que estuvo ahí (en la puerta de entrada), no se cree que haya podido ingresar al establecimiento y estar presente en un interrogatorio, cuando existe una víctima que lo identifica allí adentro", indicó la fiscal.

Al respecto, señaló que "no es el análisis parcializado de las pruebas lo que permite arribar a una conclusión ajustada a la sana crítica racional, sino su examen integral con arreglo a los principios de la lógica, lo que en este caso entiendo no se ha verificado".

En su extenso recurso, Miguel Carmona recordó que la Cámara Federal porteña, en la sentencia por la que condenó en 1985 a las juntas militares, señaló que "la declaración testimonial es un medio de prueba que se privilegia frente a modos particulares de ejecución en los que deliberadamente se borran las huellas, o bien se trata de delitos que no dejan rastros de su perpetración, o se cometen al amparo de la privacidad" y, precisó, entre otros aspectos, que "la mayoría de quienes actuaron como órganos de prueba revisten la calidad de parientes o de víctimas. Son testigos necesarios”.

También recordó un fallo del mismo tenor de la Cámara Federal de Córdoba, jurisdicción a la que pertenece La Rioja, donde el tribunal expresó: "en causas de estas características es de capital importancia aquilatar el valor de los testimonios colectados de primera fuente, los de ex detenidos que lograron sobrevivir a los tormentos y condiciones infrahumanas hasta su liberación, los de familiares o eventuales testigos. Es natural que esta clase de elementos se erijan en el principal corpus probatorio para la causa".