"La víctima expuso que cuando fue secuestrada tenía 12 años y que en una oportunidad la pusieron en una cama, le taparon la cabeza y le pellizcaron los pezones. Recordó que en ese momento estaba viviendo su segunda menstruación y estaban abusando de ella". La cita corresponde al pedido del fiscal Federal porteño Federico Delgado, quien en el marco de un extenso escrito pidió la indagatoria de siete jerarcas militares y de otros cinco militares y miembros del Servicio Penitenciario Federal (SPF) por los delitos de violación y abuso deshonesto cometidos contra catorce mujeres en el centro clandestino de detención El Vesubio entre 1976 y 1978.
El dictamen de Delgado remarca la autonomía de los delitos sexuales como otro crimen diferente en los centros clandestinos de detención, teniendo en cuenta que de forma frecuente los operadores judiciales utilizan la figura de tormentos para calificar aquellos crímenes. "Si no reconocemos la dimensión de género que contienen las violaciones y abusos sexuales, estaríamos ayudando a perpetuarlas", citó el fiscal a la jurista Rhonda Copelon.
Ceñido por la legislación vigente en la época de los hechos, Delgado distinguió la violación sexual del abuso deshonesto. La primera está definida por el acceso carnal con el uso de violencia. La segunda figura incluye el resto de las conductas, incluidos los "manoseos" y el sexo oral.
Delgado abogó por "visibilizar las prácticas ocurridas en los centros de detención clandestinos (CDC) contra las mujeres, a enfatizar que aún en una situación degradante para el género humano las mujeres sufrían un 'plus' de violencia, signada por la discriminación y el uso de sus cuerpos como un instrumento de los 'amos y señores' de esas vidas que regenteaban los CDC y a postular una traducción jurídica autónoma de esos comportamientos que, desde nuestra posición, debería recibir una sanción también autónoma de parte de los jueces".
Al respecto, Delgado explicó que si, tal como ha considerado la jurisprudencia, "el solo hecho de ingresar a un centro clandestino de detención implica padecer tormentos porque cuando las personas ingresaban allí se desplazaban desde la condición humana hacia una cosa, hoy podemos afirmar que ese horror admite una distinción ya que las mujeres eran 'cosas' que sufrían más violencia que los hombres, pues sus cuerpos fueron un instrumento de los 'señores' para satisfacer sus deseos".
En este contexto, el fiscal hizo hincapié en los delitos sexuales como parte de los crímenes de lesa humanidad que formaron parte del "ataque generalizado y sistemático" implementado durante la época del terrorismo de Estado, "en la medida en la que fueron replicados en todos y cada uno de los niveles de mando y ejecución del plan, a lo largo y ancho del territorio nacional".
Entre los catorce casos puntualizados en el dictamen, Delgado citó el de una sobreviviente. El fiscal describe el relato de la víctima: "Cuando estaba en la sala de torturas, escuchó que alguien 'mugía' (sic), quien la violó y eyaculó sobre su uniforme del colegio, motivo por el cual la hizo ir al baño a asearse para luego volver a engrillarla a la camilla y golpearla. Identificó a su agresor como un hombre gordo, de gran contextura, muy rústico, moreno, pelado, sin bigote y menor de 40 años".
"No se trató de algún hecho aislado o acción individual y excepcional producto lascivo de una persona -o siquiera de una práctica local-, sino que fue una modalidad sistemática, uniforme, continua, reiterada y masiva establecida verticalmente, y que formaba parte del conjunto de prácticas criminales que integraron el dispositivo represivo", remarcó Delgado.
Al respecto, citó la tipificación de este tipo de crímenes en instrumentos internacionales. Invocó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales de 1977, los estatutos para los Tribunales Penales Internacionales ad hoc para los crímenes en Ruanda y la ex Yugoslavia y un pronunciamiento del Comité del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El fiscal recordó que en un informe de 2010 ese órgano sostuvo que la "Argentina debía continuar desplegando un esfuerzo riguroso a fin de garantizar que las violaciones graves de derechos humanos, incluidas aquéllas con contenido sexual, no queden impunes".
También, puso de relieve las consideraciones del Comité de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que en 2010 recomendó al Estado argentino que “adopte medidas proactivas para hacer públicos, enjuiciar y castigar los incidentes de violencia sexual perpetrados durante la pasada dictadura”.
Violan el violador y también sus jefes
Con este pedido, presentado ante el juez Federal Daniel Rafecas en la causa que tiene por objeto los crímenes en el ámbito del Cuerpo I del Ejército, el fiscal Delgado reimpulsó la postura que venía manteniendo desde 2007 en su interpretación sobre este fenómeno criminal cuando requirió la elevación a juicio de la causa por el circuito represivo de los centros clandestinos El Atlético, el Banco y el Olimpo.
"Desde entonces se potenció un debate que comenzó a remover los obstáculos técnicos y dogmáticos que, anclados en patrones socioculturales en algún sentido discriminatorios, impedían visibilizar estas agresiones y atribuirles un significado jurídico", indicó Delgado en su presentación.
El pedido del fiscal en esta causa se da luego de que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 ordenara la extracción de testimonios del primer debate por los crímenes en El Vesubio para que se investiguen las violaciones y otros graves delitos de abuso sexual que surgieron de testimonios durante el juicio. En aquella sentencia dictada en septiembre de 2011, los jueces indicaron que a esos delitos "no corresponde considerarlos incluidos dentro de las agravantes de las privaciones ilegítimas de la libertad que fueron traídas a juicio, adquiriendo por su relevancia y gravedad autonomía propia, con conexión directa con los delitos de lesa humanidad aquí juzgados”.
El fiscal desmenuzó en su escrito la cadena de mando del Cuepo I del Ejército, desde su fallecido jefe Carlos Suárez Mason hasta los autores directos de alta o baja graduación que actuaron en El Vesubio, que funcionó en el cruce de la Autopista Ricchieri y Camino de Cintura, en la localidad bonaerense de La Matanza.
Los jefes del lugar fueron, en diferentes momentos, el fallecido teniente coronel Pedro Alberto Durán Sáenz, alias “Delta”, y el Capitán Gustavo Adolfo Cacivio alias “El Francés”, actualmente juzgado en La Plata por los crímenes en La Cacha.
"Viola el violador y viola quien ejerce un señorío sobre las decisiones de cuanto ocurría en un cdc y viola todo aquel que de algún modo fue un eslabón en la cadena de vejámenes", postuló Delgado en base al modelo sobre participación elaborado por el doctrinario alemán Claus Roxin.
De esa forma, el fiscal cuestionó la tradicional dogmática penal que considera a estos crímenes como "delitos de propia mano". "La idea que subyacía detrás de la concepción parecía ser que la relevancia del hecho estaba dada por la satisfacción sexual o el placer que el autor podía obtener al realizar la conducta", cuestionó. "Esos límites son propios de la formalidad positivista liberal que entraña la renuncia a conocer, ya que el foco no puede ponerse en el autor, cuando quien sufre el daño es la víctima", agregó.