19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La fiscalía expuso pautas para la interpretación como crímenes de lesa humanidad
Santiago del Estero: los detalles de la ampliación de la acusación por delitos sexuales
A partir de testimonios durante el juicio, la fiscalía impulsó la acusación en tres casos que no estaban incluidos en el requerimiento de elevación a juicio. El Tribunal admitió la ampliación en uno. La fiscal Garzón pidió la inconstitucionalidad de dos artículos del Código Penal que impiden actuar de oficio frente a estos delitos. Habrá veredicto el 19 de diciembre.

Durante el juicio que se le sigue en Santiago del Estero al ex jefe del Departamento de Informaciones Policiales (DIP) de la provincia, Musa Azar, y a otros siete acusados por delitos cometidos durante la última dictadura militar, surgieron testimonios que dieron cuenta de abusos sexuales cometidos contra tres mujeres secuestradas por la fuerza policial.

Como los abusos no estaban incluidos en el requerimiento de elevación a juicio, la fiscal Indiana Garzón amplió la acusación. En primer lugar, argumentó acerca de la admisibilidad formal de la ampliación  -que fue aceptada por las juezas Alicia Noli, Graciela Fernández Vecino y el juez Luis Imas, por voto mayoritario-; luego lo hizo en favor de la admisibilidad sustancial de la ampliación para los tres casos, aportando pautas para la interpretación de los abusos sexuales como crímenes de lesa humanidad, para su consideración autónoma respecto de los tormentos, sobre la autoría mediata y la calificación legal, así como los problemas de la instancia privada. El Tribunal admitió la ampliación para uno de los tres casos.

Tres víctimas, tres formas de dar a conocer los hechos

En uno de los casos, el testimonio de la violación lo dio el esposo de la víctima, ya fallecida, quien le contó el hecho cuatro años después de ser liberados. Ese testimonio fue confirmado por testigos.

En el segundo,  la mujer mostró dificultades para nombrar a la ‘violación’, pero su testimonio arrojó detalles innegables al respecto. En el momento de ratificar la instancia, ante las preguntas en lenguaje técnico del Tribunal, no fue clara en expresar la voluntad de ratificar, pese a que había dado su conformidad a la fiscalía. Se presentó ante el Tribunal e incluso amplió detalles del momento vivido.

En el tercer caso, la víctima denunció y ratificó expresamente lo sucedido.

La violación sexual como crimen de lesa humanidad

Garzón señaló que las violaciones contra las mujeres se cometieron en el contexto del ataque generalizado y sistemático contra la población civil, por el hecho de que tuvieron lugar en dependencias del propio Estado terrorista. "No tener a quién recurrir por la falta de una autoridad legítima implica un drástico incremento de la vulnerabilidad de las víctimas", sostuvo.

La fiscal explicó que “la violación sexual fue una práctica sistemática y generalizada en los centros clandestinos de detención, por lo que, en dichos casos, conforme lo estipulado en diversos instrumentos internacionales sobre el tema, los delitos sexuales son equiparables a la tortura en cuanto crimen de lesa humanidad”. Eso, aclaró, “no equivale a decir que queden subsumidos en el delito de tormentos, sino que conservan su especificidad por la gravedad de la ofensa contra el bien jurídico protegido, esto es, la integridad y libertad  sexual de la víctima”.

No se trataba de hechos aislados, sino de un método planificado de destruir o aniquilar la voluntad y personalidad de la detenida”, que “aseguraban su impunidad mediante el uso de capuchas o del tabicamiento de las víctimas”, sostuvo Garzón en su alegato.

La autoría mediata

Para la representante del Ministerio Público Fiscal lo decisivo “no es verificar quiénes realizaron con su propio cuerpo la acción típica, sino establecer cuáles de todos los intervinientes detentaron el dominio del hecho e incidieron efectivamente en su configuración final”. En ese sentido, indicó que “las jefaturas de las fuerzas de seguridad aparecen muy bien posicionadas para ser considerados autores o coautores”, ya que la responsabilidad penal “no está limitada a los delitos cometidos en virtud de órdenes superiores, sino también respecto de delitos cometidos por los subordinados sin orden superior, pero en el marco de la clandestinidad e impunidad que aseguraba el sistema represivo ilegal de entonces”.

Los problemas que emergen hoy

La fiscal reconoció, de acuerdo a los casos descriptos antes, dos problemas de hecho: que muchas víctimas estén fallecidas, y la dificultad que implica narrar los hechos juzgados frente a extraños en el ámbito judicial.

Ante esa situación, argumentó que la voluntad de la víctima es la primera fuente a la que hay que recurrir para saltar la barrera del requisito de la instancia privada. Y en cuanto a la ausencia por muerte, “se impone la oficialización de la acción en cumplimiento del deber de investigar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos”, sobre todo cuando ese fallecimiento es consecuencia de los delitos denunciados.

“Cualquier decisión judicial que, sobre la base del artículo 72 del Código Penal (indica que la investigación de los delitos contra la integridad sexual sólo puede ser promovida por la víctima), decida no investigar por ausencia de la ofendida en las causas donde se tienen noticias de que estas personas fueron agredidas sexualmente durante su cautiverio, vulnera la obligación internacional asumida por el Estado Argentino de investigar y juzgar estos delitos, convirtiéndose en una garantía implícita de impunidad para quienes deben responder penalmente”, concluyó.

En ese sentido, la fiscal Garzón solicitó en su alegato la inconstitucionalidad de los artículos 71 (indica que no puede iniciarse investigación de oficio en delitos cuyo impulso sólo corresponde a la víctima) y 72 del Código Penal, que impiden la apertura de la instancia para los dos casos que el tribunal no admitió, y que remita a la fiscalía las constancias para su investigación.

Acusaciones

Durante el alegato, la fiscalía solicitó la ampliación de la acusación por delitos en perjuicio de las tres víctimas respecto de Musa Azar y Tomás Garbi, a quienes acusó como autores mediatos. Además, en uno de esos hechos incluyó a la imputada Marta Cejas como partícipe secundaria o necesaria, a quien las víctimas identificaron como la única mujer que tenía acceso a la DIP y a las sesiones de tortura. De acuerdo al relato de una de las personas abusadas, fue una mujer, presente en el lugar, quien le quitó la ropa y presenció cuando le ponían la picana en sus partes íntimas.