25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Recurso de casación de la Unidad de Asistencia en causas de terrorismo de Estado
Maternidad de Campo de Mayo: recurrieron la absolución de un médico y la baja pena a otro
La fiscalía requirió la condena para el absuelto ex médico Raúl Martín, para quien durante el juicio había pedido 35 años de prisión, y que se eleve la pena a 13 años que recibió su colega Norberto Bianco. Ambos actuaron en el Hospital Militar de Campo de Mayo, donde funcionó una maternidad clandestina.

El fiscal a cargo de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado, Martín Niklison, y las fiscales ad hoc Viviana Sánchez y Nuria Piñol Sala recurrieron a la Cámara Federal de Casación Penal la condena a 13 años de prisión al ex jefe del Servicio de Traumatología del Hospital Militar de Campo de Mayo, Norberto Atilio Bianco, y la absolución del ex jefe del Servicio de Clínica Médica de esa institución, Raúl Eugenio Martín, para quienes durante el juicio por la maternidad clandestina que funcionó en aquél centro sanitario castrense habían requerido penas de 30 y 35 años, respectivamente.

En ese sentido, el fiscal y las fiscales requieron que se revoque la absolución de Martín y que se fije la pena a Bianco en los 30 años que habían sido solicitados en el final del debate oral y público, al tiempo que pidieron que se revoque la absolución de este último por el hecho que tuvo como víctima a Mónica Susana Masri y su hijo. La fiscalía criticó "la arbitrariedad en el juicio de interpretación o logicidad en la valoración de los hechos y pruebas" por parte de la mayoría del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6, compuesta por Julio Panelo y Jorge Humberto Gettas. La jueza María del Carmen Roqueta había votado en disidencia, siguiendo las consideraciones de la fiscalía.

En el debate oral, que culminó el 22 de diciembre pasado, se juzgó la apropiación de nueve niños nacidos en la maternidad clandestina que funcionó durante la última dictadura en el Hospital Militar de Campo de Mayo y los secuestros y las torturas que sufrieron sus madres. Son los casos de Marta Alvarez, Susana Stritzler, Mónica Masri, Valeria Beláustegui Herrera, María Eva Duarte, Myriam Ovando, Silvia Quintela Dallasta, Norma Tato y Liliana Isabel Acuña. Sólo tres de los niños fueron restituidos. Además de abordar la responsabilidad de Bianco y Martín en cuatro de aquellos casos, al final del juicio el tribunal condenó al ex jefe de la Zona Militar IV Santiago Omar Riveros a 30 años de prisión y al dictador Reynaldo Bignone, a 16. La obstetra Yolanda Arroche Sala de García recibió 7 años de prisión.

El absuelto Martín y el condenado Bianco fueron acusados por la fiscalía en el final del juicio como coautores de los delitos de privación ilegal de libertad cometida con abuso funcional y agravada por el empleo de violencia y amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en los casos de Beláustegui, Masri, Duarte y Quintela Dallasta. También, fueron acusados por la sustracción, retención y ocultamiento de un menor de 10 años en concurso ideal con hacer incierto el estado civil de un menor de diez años respecto de los hijos de esas víctimas, tres de ellos aún no aparecidos, y de Francisco Madariaga Quintela. Bianco fue condenado sólo por los casos de Quintela y Beláustegui.

"El hospital militar de Campo de Mayo, además de un hospital, era una unidad militar y como tal estaba sujeta a reglas militares de mando jerárquico, de estructura, de utilización de sus recursos y de custodia de sus instalaciones. Pensemos en el hospital como en un regimiento donde funcionó un centro clandestino, como tantos que funcionaron de esa manera en el país en los años de dictadura, según se comprobó en numerosas sentencias en los últimos años", señalaron Niklison, Sánchez y Piñol Sala.

"En el regimiento, las personas secuestradas eran alojadas en calabozos. En el hospital eran alojadas en habitaciones. En un regimiento la prioridad era interrogarlas bajo tortura para sacarles información. En el hospital, la finalidad era el nacimiento de los bebés y la entrega de éstos a personas que no eran sus familias, bajo una falsa identidad", compararon los representantes del Ministerio Público Fiscal en un circunstanciado recurso de más de 100 carillas de extensión.

Interpretación limitada de la prueba

En esa línea, remarcaron que el médico castrense Martín "fue parte de esa estructura ilegal que montó una maternidad clandestina y, desde su alto grado militar, puso los recursos del Hospital al servicio de aquélla y colaboró desde sus funciones personalmente para el mantenimiento de esas mujeres en cautiverio en el hospital a fin de separarlas de sus bebés luego del nacimiento". El acusado, precisaron, "llegó a estar a cargo de una División de Clínica Médica, con 14 servicios a su cargo, que incluía el de pediatría".

"Bignone dijo que Martín era su médico de cabecera. Este dato refuerza que Martín era de confianza de las máximas autoridades militares y que tenía trato profesional con uno de los máximos responsables de los hechos delictivos que se estaban realizando en el Hospital", añadieron.

La absolución de Bianco en el caso de Masri y su hijo, en tanto, se debió a que los jueces Panelo y Gettas manifestaron que no existía "prueba testimonial ni de otro tipo que permita corroborar que el embarazo de esta secuestrada, de pocos meses de gestación al ser aprehendida, haya llegado a término y, menos aún que la criatura haya nacido con vida en alguno de los lugares sometidos a la jurisdicción de la Zona de Defensa IV [Campo de Mayo]".

Niklison, Sánchez y Piñol Sala pusieron de relieve el voto de Roqueta, que sí tuvo por acreditado los hechos. Valoraron también que los jueces Panelo Gettas -al igual que en el caso de Martín- incurrieron en "contradicciones" al suscribir parte de las consideraciones del voto disidente de su colega y deshechar los argumentos en torno a la existencia de los hechos.

En efecto, Panelo y Gettas coincidieron con Roqueta que "Masri fue secuestrada con su esposo, que cursaba un embarazo de dos meses, que la pareja militaba en la Juventud Peronista, que fue trasladada hasta el centro de detención conocido como 'El Campito', ubicado dentro de la guarnición militar de Campo de Mayo, que fue sometida a torturas y condiciones inhumanas de cautiverio y que estos hechos fueron acreditados también en el marco de la sentencia del 20 de abril de 2010 del Tribunal Oral Federal n° 1 de San Martín en la causa n° 2043 y sus acumuladas".

En ese sentido, los representantes de la fiscalía explicaron en el recurso que Panelo y Gettas "adhirieron a la acreditación de todos estos extremos pero terminaron concluyendo de modo contrario a la Dra. Roqueta. Y ello es así, porque nuevamente incurren en un error que repiten tanto en este supuesto como en el ya analizado de Martín y es que interpretan la prueba muy limitadamente, no valorándola en conjunto, exigiendo stándares que no son necesarios cuando se utilizan las reglas de la sana crítica racional, reglas éstas que obligan a examinar los hechos en el contexto en el que sucedieron, juntos con otros de igual naturaleza". Y, en esa línea, explicaron que "la Dra. Roqueta enmarca este hecho, como tantos otros, en la práctica sistemática [de apropiación de niños] que se tuvo por probada, lo que la autorizó a afirmar, sin duda alguna, que 'quienes la tenían privada ilegalmente de su libertad, cuidaron de su embarazo hasta que éste llegó a término'".

"Más cerca del máximo"

En la sentencia, el TOCF 6 consideró que se encontraba "debidamente acreditado que el imputado Bianco era uno de los encargados de trasladar a las mujeres embarazadas desde los centros clandestinos de detención en que se encontraban, hacia las instalaciones del Hospital Militar de Campo de Mayo, y de internarlas clandestinamente a los efectos de que dieran a luz. Que daba órdenes e indicaciones al personal civil que trabajaba en dicho nosocomio para que efectuaran controles y atendieran los partos de estas mujeres; y que posteriormente las retiraba del lugar sin sus hijos, quienes eran separados definitivamente de sus familias y entregados a terceras personas". Los jueces también señalaron que Bianco "tenía dominio funcional del Hospital y de los hechos que en éste tuvieron lugar, y en consecuencia, que tenía control sobre toda la organización clandestina".

El tribunal consideró como agravantes el "grado de instrucción de Bianco" que le permitía "un mayor poder de reflexión a la hora de cometer los injustos"; que se "valió de su sapiencia y experiencia en el arte de la salud y la puso a disposición de las Fuerzas Armadas en la 'lucha contra la subversión'"; que faltó al juramento hipocrático; que "tenía un doble compromiso personal, pues además de médico era integrante de las Fuerzas Armadas"; que "conformó un equipo de trabajo" para llevar a cabo los crímenes; y que "que pudo haber atenuado el daño restituyendo la identidad a sus víctimas".

Por todos esos motivos, para la fiscalía "corresponde imponer a Norberto Atilio Bianco una pena lejana al mínimo de la escala penal aplicable al caso y más cercana al máximo", que es de 50 años. "El supuesto de hecho acreditado en este juicio y subsumible en la calificación legal resulta ser sin duda uno de los más graves que pudo prever el legislador al momento de elaborar la norma y determinar la escala penal del caso, acorde con la gravedad del delito", precisaron los miembros de la fiscalía, que recordaron la jurisprudencia que recurrió a ese criterio y la falta de explicación de la mayoría del tribunal "para dejar de lado la pena cercana al máximo legal e imponer una mucho más baja", de 13 años.