25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El tribunal consideró que se trató de un crimen de lesa humanidad
Mendoza: diez años de prisión a un ex militar por la apropiación de Claudia Domínguez
Se trata del ex agente de inteligencia del Destacamento 144 Segundo Héctor Carabajal, quien fue considerado responsable por la sustracción, retención y ocultamiento de una menor de edad y falsedad ideológica. El TOF N°1 de Mendoza condenó además a tres años de prisión a la pareja que inscribió a la víctima como su hija biológica.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Mendoza condenó hoy al ex militar Segundo Héctor Carabajal a la pena de diez años de prisión al considerarlo responsable de la sustracción, retención y ocultamiento de Claudia Domínguez, en tanto que Julio Bozzo y Antonia Reitano -el matrimonio que inscribió a la menor de edad como si fuera su hija biológica- recibieron tres años de prisión cada uno. El tribunal, integrado por los jueces Alejandro Piña, Alberto Daniel Carelli y María Paula Marisi, calificó los hechos como crímenes de lesa humanidad y determinó que próximamente comunicaría los fundamentos por secretaría. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado en el juicio por el fiscal general Dante Vega y los fiscales ad hoc Patricia Santoni y Daniel Rodríguez Infante.

El debate oral y público había comenzado en octubre de 2018. Se juzgó la apropiación y supresión de identidad de Claudia Domínguez, nieta de la presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo en Mendoza, María Domínguez. La víctima, quien recuperó su identidad en 2015, fue sustraída de sus padres, los militantes Walter Domínguez y Gladys Castro, quienes permanecen desaparecidos desde diciembre de 1977.

Detenido desde 2015, Carabajal fue un ex agente de inteligencia que prestó funciones en el Destacamento 144 de Inteligencia del Ejército. El tribunal lo consideró autor penalmente responsable de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de una menor de diez años (art. 146 del Código Penal según ley 11.179) y de la alteración del estado civil de una menor de diez años (art.139 inc. 2 del Código Penal según ley 11.179) y por ser partícipe primario del delito de falsedad ideológica de documentos públicos destinados a acreditar identidad (art. 293 1er y 2do párrafo del Código Penal).