25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Hizo lugar a los recursos de la Unidad Fiscal de Mendoza y de la querella
Casación reiteró que en los casos de sustracción, retención y ocultamiento de niños debe aplicarse la ley vigente cuando cesa el crimen
Confirmó las condenas a un ex militar de inteligencia y a la pareja que se apropió de una niña, pero le ordenó al tribunal mendocino que dicte penas acordes a la ley vigente en 2015, cuando la víctima recuperó la identidad. Había sido sustraída tras su nacimiento en 1978. Deben aplicarse las penas estipuladas en la ley de 1995 y no las previstas al inicio del delito.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas y ordenó elevar las penas para el ex militar Segundo Héctor Carabajal y la pareja integrada por Julio Humerto Bozzo Uros y Antonia Reitano Sataiti, quienes en marzo del año pasado fueron condenados y condenada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Mendoza en el caso de la apropiación de Claudia Verónica Domínguez Castro, hija de Walter Domínguez y Gladys Castro, quienes permanecen desaparecido y desaparecida desde diciembre de 1977. Al final del juicio, el tribunal había impuesto diez años de prisión para Carabajal y tres años de prisión condicional para la pareja.

Con los votos concurrentes de los camaristas Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, el máximo tribunal penal indicó que los jueces de juicio incurrieron en la "errónea interpretación de la ley". De esta forma, hizo lugar a los recursos de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Mendoza y de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo para que se imponga una nueva pena y reenvió la sentencia al tribunal de origen para que efectivice lo dispuesto.

En efecto, el nudo abordado en el caso tuvo que ver con la ley aplicable, puesto que la víctima recuperó la identidad en 2015. El TOCF, por mayoría, utilizó la escala penal vigente al momento en que comenzó a cometerse el hecho (Código Penal, según ley 11.179), que preveía la pena de tres a diez años de prisión para quienes fueran responsables del delito reprimido en el artículo 146 del Código Penal, esto es, la sustracción, retención y ocultamiento de una persona menor de diez años. Esa norma fue reemplazada por la ley 24.410, vigente desde 1995, que establece penas de cinco a quince años de prisión para aquél delito. Las partes acusadoras recurrieron pues entienden -tal como lo han sostenido en casos similiares las diferentes salas de la Cámara de Casación- que el delito siguió cometiéndose durante el período de la ley actualmente vigente y, por lo tanto, debieron aplicarse penas más graves.

En el debate, las partes acusadoras habían pedido cinco años de prisión para la pareja apropiadora y quince para el ex militar de inteligencia que les entregó la niña.

En su recurso de casación, el fiscal general Dante Vega expuso que la ley aplicable a los hechos juzgados es la 24.410 porque la sustracción, retención y ocultamiento se extendió desde marzo de 1978 a agosto de 2015, fecha en la que víctima conoció su verdadera identidad, lapso en el que rigieron dos leyes penales; la primera más benigna que la segunda, pero debe aplicarse la posterior por tratarse de un delito permanente, sostuvo la fiscalía. "Por tratarse de un ‘delito permanente’, no corresponde aplicar el principio de ley penal más benigna en caso de sucesión de leyes penales, ya que en estos supuestos luego operarse el cambio legal quienes continúan ejecutando la conducta típica ‘persisten’ en la misma, asumiendo las consecuencias más gravosas que acarrea su obrar", indicó la representación mendocina del MPF. Al arribar a la Cámara de Casación, ese criterio fue sostenido por el fiscal general Mario Villar.

Tanto la fiscalía como la querella habían solicitado al final del debate la imposición de penas de cinco años de prisión para la pareja apropiadora y el máximo previsto de quince años para el entregador de la niña, Carabajal. Si bien entre las penas impuestas y aquellos pedidos no se verifica la pauta del Código Procesal Penal, que estable que las partes acusadoras podrán interponer recurso de casación cuando se haya impuesto una pena privativa de la libertad inferior a la mitad de la requerida, el máximo tribunal penal trató el caso en función de la arbitrariedad de la sentencia por defecto de fundamentación normativa.

El juicio

El 7 de marzo del año pasado, el tribunal mendocino había condenado a los acusados y a la acusada como coautores de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de una niña menor de diez años y de la alteración del estado civil de una niña menor de diez años. Asimismo, consideró a Carabajal Montaña como partícipe primario y a Bozzo y Reitano como coautores del delito de falsedad ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la identidad.

Durante el debate se acreditó que Gladys Castro desapareció cuando cursaba un embarazo de aproximadamente seis meses de gestación. Según el acta, que contiene datos falsos sobre el padre y la madre de la niña, el nacimiento se produjo en el Hospital Militar Regional Mendoza el 13 de marzo de 1978 y fue constatado por el médico militar Rolando Gómez Navarro. Aquél nosocomio, según se acreditó en el caso, no atendía partos, al menos oficialmente, para la época de ese nacimiento. Tampoco se hallaron datos al respecto en el Hospital Español, institución a la cual el centro de salud castrense derivaba la atención de mujeres a punto de dar a luz. Por tal motivo, se concluyó que la niña nació en un lugar clandestino.

"No es un delito de resultado permanente, pues éste puede cesar, sino que el delito mismo es permanente y sólo cesa simultáneamente con el estado que ha creado y que el autor o autores están siempre en condiciones de hacer cesar".

Así, la pareja la inscribió como hija biológica en el Registro de las Personas. Presentó para ello el certificado de nacimiento firmado por Navarro, que indicaba que la niña era hija de Reitano, y con ello obtuvo una partida de nacimiento que les permitió gestionar el Documento Nacional de Identidad. En sus declaraciones indagatorias, tanto Bozzo como Reitano sostuvieron que la niña les había sido entregada por Carabajal, por entonces integrante del plantel del Destacamento de Inteligencia 144 del Ejército, quien "la llevó con un certificado de nacimiento", en el que figuraba Reitano como madre biológica.

“Aun cuando sea la más gravosa”

En su voto, el juez Carbajo se remitió a su posición en otros casos similares. Sostuvo que, de acuerdo a la interpretación de la Corte Suprema, "el carácter permanente de un delito como el aquí en trato implica que, si durante el transcurso de consumación estuvieron vigentes dos leyes, no se trata de un caso de sucesión de leyes, como entendió el a quo [el tribunal que intervino con anterioridad] -el cual se regiría por el artículo 2 del Código Penal correspondiendo aplicar la más benigna-, sino de un supuesto de coexistencia de leyes". Por lo tanto, expuso el magistrado, "siendo que sólo una de ellas es la que se debe aplicar, deberá ser aquella vigente en el último tramo de la conducta punible, aun cuando sea la más gravosa".

En efecto, Carbajo citó el fallo "Gualtieri" de la Corte Suprema, en el cual se sostuvo que el delito "se mantiene en el tiempo hasta que cesa el resultado. No es un delito de resultado permanente, pues éste puede cesar, sino que el delito mismo es permanente y sólo cesa simultáneamente con el estado que ha creado y que el autor o autores están siempre en condiciones de hacer cesar".

A su turno, el juez Hornos coincidió con la postura y recordó sus votos en diferentes precedentes similares: "Definí entonces que lo correcto era computar, como cese de la comisión de esa conducta, el momento en que el niño ocultado fue colocado en condiciones de conocer, y por ende recuperar su verdadera identidad biológica y jurídica, y a partir de ello sus vínculos familiares; al igual que en el presente, ello sucedió a partir de que la víctima conoció el informe del Banco Nacional de Datos Genéticos", indicó.

"En este delito de carácter permanente, la consumación es susceptible de prolongarse en el tiempo sin solución de continuidad dando lugar, justamente, a una ‘permanencia’ en la actividad consumativa, constituida por una conducta mantenida en el tiempo que revela la renovada intención de delinquir. Por ello la conducta de ocultar cesa cuando termina el ocultamiento mismo: cuando la persona pasa a conocer su identidad", continuó el camarista Hornos.

Finalmente, el juez Borinsky, con un voto propio y fundado, recorrió los precedentes sobre la ley aplicable al caso y falló en el mismo sentido que Carbajo y Hornos.