25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El histórico juicio que tiene a cuatro ex jueces y fiscales entre los acusados
Mendoza: la Fiscalía demostró que los ex magistrados eran competentes para actuar
El fiscal Dante Vega desarmó el argumento de los ex jueces y ex fiscales, quienes habían fundado su inacción frente a los crímenes porque dijeron que la normativa de entonces les vedaba actuar y otorgaba la competencia a los consejos de guerra. Entre otras cosas, Vega señaló que los ex magistrados plantean ahora lo que nunca observaron cuando eran funcionarios.

El fiscal general de Mendoza Dante Vega centró el alegato de la semana que pasó en desarmar la tesis esbozada en su defensa por los ex magistrados acusados de crímenes de lesa humanidad, quienes habían afirmado en sus declaraciones indagatorias que no investigaron los delitos cometidos por las fuerzas armadas y de seguridad porque eran incompetentes para actuar y porque la "justicia militar" era la que debía entender frente a esos hechos. En una extensa y compleja exposición, que incluyó cita de viejas normas de facto y de derecho, y jurisprudencia, la Fiscalía mostró la falacia de aquella afirmación y aseveró que "la incompetencia federal planteada es una línea de defensa tardía, incoherente y sin fundamento jurídico alguno".

Vega continuó así con la exposición del alegato en el histórico juicio, que comenzó hace más de dos años en Mendoza y que tiene a cuatro ex magistrados entre la treintena de acusados, también compuesta por ex miembros de fuerzas armadas y de seguridad.

La tesis de la incompetencia federal fue esgrimida por Otilio Romano, Guillermo Petra Recabarren y Luis Miret en la última parte de la instrucción de la causa y en sus declaraciones indagatorias en el marco del proceso oral. En rigor, se trata de una estrategia para desprenderse de la acusación que pesa sobre ellos por no haber iniciado una sola investigación penal frente a la innumerable cantidad de casos de personas desaparecidas que les fueron denunciados con la interposición de hábeas corpus como también casos de torturas y otros delitos que las propias víctimas les narraban en sede judicial. Miret resumió la pretensión en una frase: "Jurídicamente, la participación, interpretada por los acusadores como garantía de impunidad, resulta imposible porque carecíamos de competencia para promover acciones penales contra los represores".

Los ex magistrados -también está acusado Rolando Evaristo Carrizo, quien no esgrimió lo mismo que sus colegas- intentaron desligarse de aquellas investigaciones señalando la responsabilidad de las fuerzas armadas, que -según ellos- debieron investigar los crímenes del terrorismo de Estado con los procedimientos del entonces vigente Código de Justicia Militar. Para ello, citaron una serie de normas impuestas en períodos dictatoriales que delimitaban la jurisdicción militar frente a diversos hechos.

Pero la Fiscalía demostró que ninguna de las leyes y decretos de facto y de derecho quitó de la competencia federal la investigación de los delitos cometidos por las fuerzas armadas y todas las fuerzas de seguridad, que desde 1975 -tras el dictado de los denominados "decretos de aniquilamiento"- estuvieron subordinadas al comando militar.

En primer lugar, el fiscal Vega remarcó que el argumento es tardío, pues curiosamente es esgrimido ahora por los acusados en este proceso pero no cuando tuvieron que tramitar los expedientes en los que ahora dicen que eran incompetentes. De hecho, los ex funcionarios acusados no plantearon cuestiones de competencia en ninguno de los casos que llegó a su conocimiento y en el único caso de la jurisdicción en el que se trató el tema fue por iniciativa de los tribunales porteños. "Romano, por entonces fiscal federal, era precisamente quien debía velar por el cumplimiento de las normas que fijaban la competencia federal en tanto cuestión excepcional, constitucional y en general de orden público", recordó Vega.

El fiscal general realizó un repaso por las normas procesales vigentes en la época a través del Código de Procedimientos en Materia Penal de la Nación, que, recordó, destinaba cuarenta artículos a las cuestiones de competencia federal y varios artículos específicos a la competencia militar. Pese a ello, insistió, "no existe un solo expediente de la época en que se haya planteado la cuestión. Ni por el fiscal, ni por el defensor oficial, ni por los jueces de primera o segunda instancia ni por los defensores particulares".

Recién el año pasado, en el marco de la causa que está en juicio, Romano hizo al respecto su primera alegación por escrito -en el marco de un incidente de excarcelación- como argumento de su defensa.

Vega añadió que "otra incoherencia en toda esta línea argumental que los imputados, por más que se han esforzado, no han podido explicar, es la razón por la que declaraban la competencia en cada una de las causas que llegaban a su conocimiento y decisión". Es decir, ahora dicen que son incompetentes cuando al momento de intervenir en las causas señalaron expresamente su competencia.

Frente a este cuadro, Vega señaló que ahora sería más sencillo para la Fiscalía señalar que los acusados "declararon su competencia y archivaron las causas como aporte propio al plan delictivo". Pero, dijo el fiscal general, "en vez de acudir a argumentos efectistas voy a aclarar el tema de una vez por todas y voy a evacuar todas las citas propuestas". "Voy a demostrar que la razón por la que nunca se planteó la cuestión de la competencia hasta que comenzó este proceso es muy sencilla: porque la justicia federal siempre fue competente para entender en todos los delitos que en su momento los ex magistrados conocieron y omitieron sistemáticamente investigar", aseveró.

Procedimientos regulares e irregulares

En su defensa, los acusados citaron disposiciones que, al momento de los hechos, no estaban vigentes. "En su afán de demostrar algo que nunca existió han citado decretos leyes y leyes dictatoriales derogadas", dijo el fiscal Vega, y al respecto señaló el decreto-ley 5175/63 -derogado en 1964- y la ley de facto 19081, derogada el 27 de mayo de 1973 por el Congreso de la Nación mediante la ley 20.510.

Vega señaló que antes del golpe de 1976 la ley de facto 19081 y, a partir del 24 de marzo, la ley dictatorial 21267 [dictada ese mismo día] "declararon la competencia militar respecto de las infracciones y delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas o por miembros de las fuerzas policiales en general y penitenciarias bajo control operacional de aquellas en procedimientos regulares, esto es, en operativos lícitos ordenados por la autoridad militar".

Para entender la discusión, es necesario reparar en la definición de procedimientos "regulares" e "irregulares". Entre los primeros se enmarcan aquellas acciones realizadas en el marco de órdenes legales; en los segundos, los crímenes del terrorismo de Estado. Esa diferencia, en definitiva, fue la que marcó la línea de división para disernir, respectivamente, la competencia de la denominada "justicia militar" y de la justifica federal.

Antes y después del golpe

El fiscal Vega describió que antes del golpe la justicia federal era "competente para entender en los delitos cometidos por miembros las organizaciones subversivas", tipificados en el Código Penal con las reformas introducidas por la ley 20.642 y 20.840 (denominada "antisubversiva"), como también los delitos perpetrados por las fuerzas de seguridad, penitenciarias y armadas con motivo de la represión de la subversión, que se encontraban tipificados en el Código Penal.

Después del golpe y con el dictado de las leyes de facto 21.267 y 21.461, que crearon los Consejos de Guerra Especiales Estables -organismos dependientes de las Fuerzas Armadas utilizados para "juzgar" las infracciones al Código de Justicia Militar-, la justicia federal siguió siendo competente para entender en "los delitos cometidos por los miembros de las organizaciones subversivas de acuerdo al Código Penal y a la ley 20.840", y en los perpetrados por las fuerzas de seguridad, penitenciarias y armadas "con motivo de la represión de la subversión, en actuaciones irregulares".

Esto último significa, explicó Vega, que la "justicia militar" debía intervenir sólo en infracciones delictivas o disciplinarias cometidas "durante o en ocasión del cumplimiento de las misiones que le imponga el comando militar respectivo" en situaciones regulares y que esa competencia "no podía comprender nunca los secuestros, las torturas, las violaciones, los homicidios y las desapariciones forzadas". Porque estos últimos supuestos no encuadraban en la "actuación regular de parte de las fuerzas estatales o que actuaban bajo la aquiescencia del Estado".

El fiscal aseveró que "cuando se denunciaron mediante hábeas corpus delitos cometidos por agentes presuntamente estatales o directamente individualizados como tales; cuando se denunciaron delitos cometidos por agentes con cobertura estatal, como los civiles en medio de operativos cercados por la policía, o en 'zonas liberadas'; cuando en sumarios labrados por la policía se denunciaban delitos de esta naturaleza; o cuando los imputados [es decir, las víctimas del terrorismo de Estado] denunciaban apremios ilegales, violaciones o torturas por parte de la policía en sumarios instruidos por delitos previstos en la ley 20.840 o por leyes relacionadas con la actividad subversiva en general, la justicia federal nunca dictó la incompetencia por la sencilla razón que era competente".