25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Lo requirieron Miguel Palazzani y José Nebbia
Neuquén: la fiscalía pidió ampliar la acusación por abuso sexual a 12 imputados en el juicio “Escuelita VII”
Fue tras las declaraciones de sobrevivientes y familiares de las víctimas que sufrieron violencia sexual en ese centro clandestino de detención. El MPF destacó la necesidad de hacer lugar a la ampliación en el debate y no aletargar el proceso judicial.

El fiscal general Miguel Palazzani y el auxiliar fiscal José Nebbia, de la Unidad de Derechos Humanos de Neuquén, ampliaron ayer la acusación por delitos sexuales contra doce de los quince imputados en el juicio por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar en el centro clandestino de detención conocido como "La Escuelita". El debate es llevado adelante el Tribunal Oral Federal N°1 de esa jurisdicción.

La ampliación se produjo luego de haberse escuchado las declaraciones y los testimonios de las sobrevivientes y de los familiares de tres víctimas sobre los delitos de carácter sexual que sufrieron durante esa época, y por los que no estaban imputados todos los acusados a los que se atribuyen los hechos.

El pedido de la fiscalía alcanza a Oscar Lorenzo Reinhold, Jorge Molina Ezcurra, Sergio Adolfo San Martín, Jorge Di Pasquale, Raúl Guglielminetti, Osvaldo Páez, Norberto Eduardo Condal, Jorge Granada, Walter Tejada, Juan José Capella, Jorge Alberto Soza y Carlos Alberto Taffarel.

En su exposición el auxiliar fiscal Nebbia sostuvo queno es posible pensar los abusos a que fueron sometidas las víctimas por fuera del plan de degradación de la condición humana, de exterminio; es decir, no es posible pensar a los abusos sexuales a los cuales fueron sometidas las mujeres detenidas-desaparecidas, sin la privación ilegal de la libertad, sin los otros tormentos y sin los homicidios posteriores”.

Para el MPF no es posible pensar los abusos a que fueron sometidas las víctimas por fuera del plan de degradación de la condición humana, de exterminio".

Antecedentes jurisprudenciales

Además de citar los conceptos vertidos en el juicio por las investigadoras y especialistas en violencia de género María Sondereguer y Rita Segato, el MPF enumeró los antecedentes jurídicos que contemplaron la misma petición en otros juicios de lesa humanidad y en el que se incluyeron más delitos contra los mismos acusados.

En ese sentido, ejemplificó con la resolución del Tribunal Oral Federal 4 de la Capital Federal cuando juzgó los hechos relativos al centro clandestino de detención (CCD) “Vesubio”, o cuando en el 2016 el Tribunal Oral Federal 5 de San Martín hizo lugar al pedido de ampliación de la fiscalía en el debate oral en el que se juzgaron hechos sucedidos en el CCD “Mansión Seré”.

Asimismo citó el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso “Miguel Castro Castro vs. Perú”, en el que la Corte manifestó que “considera que la violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen en una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno”.

Las diferentes formas y la entidad propia de los delitos sexuales

Por último, Nebbia centró su exposición sobre los delitos sexuales cometidos durante la dictadura cívico militar. Al respecto manifestó que “los abusos fueron parte del recorrido de ilicitudes tendientes al designio de los planes genocidas de la Dictadura, los cuales formaban parte de la continuidad delictiva, que dentro de la clandestinidad los represores desplegaron, toleraron, habilitaron, propiciaron, conocieron, estimularon y silenciaron”.

A su vez, sobre los distintos tipos de este delito añadió que “la violencia sexual que se ejerció tuvo diferentes formas o formatos. Desde los tocamientos hasta las violaciones, pero también las burlas y humillaciones” y agregó que “la palabra y la acción siniestra y perversa estuvieron presentes en el plan de aniquilamiento a través de la violencia sexual”.

Aclaró también que la violencia sexual tiene una entidad propia, distinta al delito de tormento. “Este Ministerio Público Fiscal sostiene el carácter autónomo de los crímenes sexuales”, indicó. Y calificó como errónea la posición que "sostiene que el tipo legal que criminaliza los tormentos incluye el ilícito propio de los abusos sexuales, es decir, como si estuviéramos frente a una relación de género a especie entre tormentos y abusos sexuales”.

En la causa conocida como "Escuelita VII" hay quince imputados que se desempeñaron en la policía local, de Río Negro y Federal, y ex militares del V Cuerpo del Ejército, acusados por crímenes de lesa humanidad cometidos en perjuicio de 20 víctimas, nueve de las cuales permanecen detenidas-desaparecidas.