23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Finalizó el alegato del fiscal general Pablo Ouviña y del auxiliar fiscal Santiago Ghiglione
Orletti V: la fiscalía solicitó que se imponga la pena de reclusión perpetua a los cuatro acusados
Los acusó de haber intervenido en casos de privación ilegal de libertad, aplicación de tormentos, homicidios, sustracción, retención y ocultamiento de personas menores de 10 años y homicidios en el centro clandestino de detención “Automotores Orletti”.

El fiscal general Pablo Ouviña concluyó hoy ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el alegato del Ministerio Público Fiscal en el denominado juicio "Orletti V" con el pedido para que se condene a la pena de reclusión perpetua a los cuatro acusados: el ex segundo jefe de la base de la ex SIDE que funcionó en el centro clandestino de detención Automotores Orletti, Eduardo Rodolfo Cabanillas; los ex agentes orgánicos de esa agencia, Eduardo Ruffo y Miguel Ángel Furci; y el agente inorgánico Honorio Carlos Martínez Ruiz. Además, el representante del MPF pidió que a los acusados se los inhabilite de modo absoluto y perpetuo y que se los condene a apagar las costas del proceso.

La exposición de la fiscalía llegó a su final al cabo de tres jornadas que se extendieron los viernes de las últimas semanas. Acompañado por el auxiliar fiscal Santiago Ghiglione, Ouviña expuso hoy las pruebas sobre la responsabilidad de los acusados y culminó con el pedido de penas, que incluyó la solicitud de unificación de las condenas previas con las que cuentan los cuatro acusados, las cuales requirió que se unifiquen una única de reclusión perpetua. La fiscalía expuso desde una de las salas de audiencias de Comodoro Py 2002. Tanto los miembros del tribunal como el resto de las partes y los acusados participaron de forma virtual. La acusación fue la siguiente:

• Cabanillas fue acusado como autor mediato del delito de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público en abuso de sus funciones y sin las formalidades previstas por la ley en cuatro oportunidades e imposición de tormentos en ocho, en perjuicio de Rosa María Zlachevsky, Judit Jacubovich, María Rosa Clementi de Cancere y Ricardo Manuel González; sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años y privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos en perjuicio de los hermanos Victoria y Anatole Julien Grisonas; y homicidio doblemente agravado en los casos de Ricardo Manuel González, María Rosa Clementi, Jesús Cejas Arias y Crescencio Galañena Hernández.

• Ruffo, en tanto, fue acusado en carácter de coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público en abuso de sus funciones y sin las formalidades previstas por la ley en cuatro oportunidades e imposición de tormentos en ocho, en perjuicio de Orlinda Falero Ferrari, José Luís Muñoz Barbachán, Zlachevsky y Jacubovich; sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años y privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos en perjuicio de los hermanos Victoria y Anatole Julien Grisonas; y homicidio doblemente agravado en perjuicio de Carlos Hiber Santucho.

Los cuatro acusados fueron condenados en otros juicios por crímenes de lesa humanidad y la fiscalía pidió que les unifiquen todas las penas en una única de reclusión perpetua.

• Martínez Ruiz fue considerado como partícipe necesario del delito de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público en abuso de sus funciones y sin las formalidades previstas por la ley en cuatro oportunidades e imposición de tormentos en ocho, en perjuicio de Falero Ferrari, Muñoz Barbachán, Zlachevsky y Jacubovich. Por otro lado, fue acusado en carácter de coautor de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez y de privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos en perjuicio de los hermanos Julien Grisonas; y del homicidio doblemente agravado de Santucho.

• Finalmente, el fiscal acusó a Furci en carácter de coautor del delito de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público en abuso de sus funciones y sin las formalidades previstas por la ley en dos oportunidades e imposición de tormentos en cuatro, en perjuicio de Zlachevsky y Jacubovich; de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años, y de privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos en perjuicio de los hermanos Julien Grisonas; y del homicidio doblemente agravado de Santucho.

Las responsabilidades

La fiscalía recordó que la participación de los cuatro acusados en los crímenes perpetrados en el centro clandestino detención había sido probada en sentencias anteriores. En tal sentido, comenzó por la situación de Ruffo; señaló al respecto que, de acuerdo con los testimonios de sobrevivientes, era conocido por sus apodos "capitán" o "zapato", y que entre sus funciones estaban las de participar en los operativos de secuestro, en la custodia de las víctimas y en las sesiones de interrogatorios bajo tormento, a punto tal que el MPF considera acreditado que intervino en el homicidio de Carlos Santucho, quien fue sumergido en un recipiente con agua hasta que perdió la vida. Ouviña ponderó que las funciones de Ruffo "no eran sólo subalternas, sino que tenía capacidad de mando y supervisión sobre parte del personal que integraba la OT 18", tal el código con el que era conocido Orletti en la jerga interna de los agentes de inteligencia.

El fiscal analizó el legajo de Ruffo en la ex SIDE, que acredita su paso por esa agencia entre septiembre de 1970 y febrero de 1978, y también tuvo en cuenta que fue uno de los agentes que actuó como fiador en el contrato de alquiler de las instalaciones del taller que se convirtió en el CCD Orletti, uno de los ejes principales de la Operación Cóndor. Entre otros antecedentes, la fiscalía recordó que Ruffo fue condenado por la apropiación de Carla, la hija de Graciela Rutila Artés, militante del ELN boliviano, quien estuvo recluida en aquél lugar y permanece desaparecida.

Los testimonios de los sobrevivientes ubicaron al agente inorgánico Martínez Ruiz y a los agentes Furci y Ruffo durante el homicidio de Carlos Hiber Santucho, quien fue ahogado en un recipiente con agua.

Al momento de analizar la responsabilidad de Martínez Ruiz, Ouviña ponderó que al momento de los hechos era un agente inorgánico, pero que se había desempeñado en la SIDE entre 1970 y 1975. El fiscal, en base a declaraciones y documentos, sostuvo que el acusado era conocido por los alias "Pajarovich" y/o "Pájaro", en razón de su "nariz aguileña". En su caso particular, Ouviña se detuvo especialmente para remarcar -en base a los testimonios de sobrevivientes- la participación de Martínez Ruiz en el homicidio de Santucho. Entre otros, citó al fallecido testigo Sergio López Burgos, quien -citó el fiscal- “explicó cómo [el jefe del grupo operativo, Aníbal] Gordon dio la orden de poner a remojar al perejil, cómo lo colgaron y cómo lo fueron sumergiendo hasta que murió. Y también ubicó a 'Pajarovich' en ese momento. Más precisamente, señaló que después de que Gordon mandara sacar el cuerpo de Santucho del tacho, le dio la orden a 'Pajarovich' que lo descolgara, lo cargara en la ambulancia lo llevara al [hospital] 'Churruca' y que dijera que lo había encontrado en la calle con un infarto".

Por otro lado, al repasar el rol de Furci el fiscal concluyó que era uno de los agentes de la SIDE que estaban "siempre a disposición" del grupo operativo y que era "convocado cuando se lo necesitaba", tanto para actuar dentro del CCD como para hacerlo en operativos de secuestro. En efecto, su destino dentro de la agencia era la base OT I, dedicada específicamente a "operaciones antisubversivas". "Esto es compatible -explicó Ouviña- con la función que formalmente le fue asignada en el período, como custodio de [el entonces general, jefe de la SIDE] Otto Paladino y con el hecho de que no haya sido identificado por más sobrevivientes del CCD". Entre otros hechos, la fiscalía recordó que Furci se apropió de Mariana Zaffaroni, hija de un matrimonio que estuvo cautivo en Orletti, lo cual "demuestra la relación de confianza que mantenía con los miembros de ese grupo que operó en ese centro", y asimismo ponderó los testimonios de sobrevivientes que lo vieron actuar durante el asesinato de Santucho.

Finalmente, el fiscal analizó la situación de Cabanillas, de quien consideró acreditado su rol de segundo jefe del centro clandestino. Recordó su actuación previa en el Operativo Independencia, en Tucumán, y su desempeño como interventor de la Municipalidad de Cipoletti, Río Negro, desde el mismo día del golpe de Estado. Para sostener la acusación del ex militar como autor mediato, el fiscal ponderó la profusa información documental de la causa: documentos de inteligencia y del Ejército que lo ubican en aquel rol. "Como sucede con cualquier predicado, es posible que a Cabanillas le haya sido asignada la cojefatura de la OT 18, pero que pese a ese específico rol en un organismo de inteligencia ni siquiera haya sabido de la existencia de Orletti pese a conocer a quienes allí se desempeñaban, incluido personal inorgánico, con otras reparticiones y de fuerzas extranjeras. También es posible que yo no esté presente ahora en esta sala de audiencias", ironizó Ouviña.