El fiscal federal de Victoria, provincia de Entre Ríos, Carlos García Escalada, solicitó ayer la imposición de una pena de once años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para el ex policía provincial Carlos Luis Carvallo, a quien consideró autor de la privación ilegal de la libertad durante 45 días y los tormentos provocados en ese período contra una víctima sobreviviente.
El representante del MPF -quien actúa en este juicio como fiscal interino de Paraná- acusó a Carvallo en carácter de autor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público, con abuso de sus funciones y sin las formalidades prescriptas por la ley, e imposición de tormentos, hechos que calificó como delitos de lesa humanidad. A la época de los hechos, Carvallo se desempeñaba con el rango de oficial ayudante en la Dirección de Investigaciones de la Jefatura Departamental Paraná.
El pedido de la fiscalía fue formulado ante el juez federal de primera instancia de Concepción del Uruguya, Pablo Seró, en el marco de una audiencia virtual en la que participaron querellas y defensas para exponer verbalmente su valoración de las pruebas recogidas durante el proceso. Este juicio, como la mayoría de los desarrollados por crímenes de lesa humanidad en la jurisdicción federal de Paraná, se rige por el viejo Código de Procedimientos en Materia Penal de la Nación, que estaba vigente en la época de los hechos y no preveía -como los actuales- la realización de audiencias orales y públicas ni la intervención de cuerpos colegiados, como lo es un tribunal oral.
De tal manera, el proceso de juzgamiento se lleva a cabo en dos etapas, una de instrucción y otra de valoración de la prueba, a cargo de dos jueces de instrucción federales diferentes para cada uno. Esta causa, que corresponde a la sección Paraná y fue instruida por el juez Leandro Ríos, fue finalmente juzgada por el juez Seró. Este magistrado, de consuno con los criterios actuales de publicidad del proceso, autorizó la realización de una audiencia pública por medios virtuales para que las partes realicen su “informe sobre la prueba”, tal la denominación del antiguo digesto procesal. Todas las partes tuvieron 15 minutos para exponer y presentaron, tal como lo preveía aquél código, su acusación por escrito en un memorial.
El acusado "se mantuvo prófugo del accionar de la justicia durante más de cuatro años, revelándose como sujeto desmerecedor de toda confianza e inclusive para ser pasible de cualquier circunstancia atenuante de su responsabilidad", dijo el fiscal.
En el pedido de pena, el fiscal hizo hincapié en "la magnitud del daño personal causado a la víctima". "En orden a los bienes jurídicos afectados, es indudable que los hechos de autos han lesionado la vida, la libertad ambulatoria, la dignidad y, como substrato omnipresente durante todo el período en el que se desarrollaron, la confianza de toda la comunidad en organismos estatales tales como las fuerzas de seguridad, cuyos objetivos primeros y últimos eran y son, sin dudas, la defensa precisamente de la vida, la libertad, la dignidad y la seguridad de todos los habitantes del territorio nacional", agregó.
Asimismo tuvo en cuenta que el acusado "se mantuvo prófugo del accionar de la justicia durante más de cuatro años, revelándose como sujeto desmerecedor de toda confianza e inclusive para ser pasible de cualquier circunstancia atenuante de su responsabilidad".
“El Brete”, 1976
Los hechos juzgados en esta causa tienen como víctima a Manuel Eduardo Ramat, quien fue detenido el 30 de septiembre de 1976 al presentarse con su abogado en la Jefatura de la Policía, dado que las autoridades de la época le imputaban la violación a la derogada ley N° 20.840, conocida como “ley antisubversiva”.
El fiscal consideró acreditado que aquél día Carvallo privó ilegalmente de su libertad a la víctima, a quien primeramente trasladó bajo engaño desde la Jefatura hacia la provincia de Santa Fe y que, tras detenerse en la ruta 168, lo hizo descender del móvil policial con el fin de esposarlo y encapucharlo y colocarlo en el baúl del vehículo. Tras ello, retornó nuevamente a Paraná, a la Comisaría 9°, situada en el barrio"El Brete", donde la víctima permaneció secuestrada más de cuarenta días. La seccional funcionaba entonces como un centro clandestino detención.
De acuerdo con la acusación, en las jornadas posteriores Carvallo participó de los interrogatorios bajo tortura producidos contra Ramat, con la finalidad de obtener confesiones u otras pruebas que sirvieran de fundamento a la condena que dictó luego a su respecto el Consejo de Guerra. El Consejo de Guerra era una instancia prevista en el entonces vigente Código de Justicia Militar por el cual un tribunal de composición enteramente castrense podía investigar y aplicar sanciones.
"Tenía que comer con las manos, con los ojos vendados y ahí llegaban a interrogar con golpes, trompadas, golpes en los oídos a lo que llamaban teléfono, y en esos interrogatorios generalmente estaba el oficial Carvallo”, relató la víctima.
Para acreditar los hechos, la fiscalía tuvo en cuenta en primer lugar las cinco declaraciones de la víctima en distintos momentos:
"Es dable destacar que todas las exposiciones efectuadas por Manuel Eduardo Ramat fueron revalidadas, fortalecidas y ampliadas durante la presente instrucción. La víctima ha expuesto sus vivencias a través de un discurso coherente, lúcido y desapegado de cualquier motivo deletéreo, como podrían ser el ánimo de venganza o algún esfuerzo por perjudicar al imputado", indicó García Escalada, quien además tuvo en cuenta las declaraciones de otros testigos -algunos de ellos víctimas, otros ex funcionarios policiales- sobre el funcionamiento de la seccional y la inserción de la Dirección de Investigaciones en el terrorismo de Estado.