25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el fiscal federal interino Carlos García Escalada
Paraná: imponen doce años de prisión para un ex policía por el secuestro y las torturas a un prisionero político en 1976
La víctima estuvo privada ilegalmente de su libertad en el centro clandestino de detención que funcionó en la Comisaría 9na. Lo resolvió el Juzgado Federal N°1 de Paraná, al cabo de un proceso que se rigió por el viejo Código de Procedimientos.

El Juzgado Federal N°1 de Paraná condenó a doce años de prisión al ex policía provincial Carlos Luis Carvallo, a quien consideró autor de la privación ilegal de la libertad durante 45 días y las torturas provocadas en ese período contra una víctima sobreviviente. El juez Pablo Seró consideró que los hechos configuraron delitos de lesa humanidad “ocurridos en el contexto histórico del terrorismo de Estado que asoló a nuestro país, en el marco del Genocidio nacional perpetrado entre los años 1975 y 1983”. En el proceso intervino el fiscal federal interino Carlos García Escalada.

El representante del Ministerio Público Fiscal había solicitado en octubre una pena de once años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para el ahora condenado, quien se desempeñó con el rango de oficial ayudante en la Dirección de Investigaciones de la Jefatura Departamental Paraná. La acusación fiscal se produjo en el marco de un proceso que tramitó bajo el viejo Código de Procedimientos en Materia Penal de la Nación, que estaba vigente en la época de los hechos y no preveía -como los actuales- la realización de audiencias orales y públicas ni la intervención de cuerpos colegiados, como lo es un tribunal oral.

La conducta del imputado fue calificada legalmente por el tribunal como “coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad perpetrada por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por el empleo de violencia o amenazas y por haber durado más de un mes, en concurso real con la imposición de torturas a personas privadas de su libertad agravada por ser la víctima un perseguido político”.

“El Brete”, 1976

Los hechos juzgados en esta causa tienen como víctima a Manuel Eduardo Ramat, quien fue detenido el 30 de septiembre de 1976 al presentarse con su abogado en la Jefatura de la Policía, dado que las autoridades de la época le imputaban la violación a la derogada ley N° 20.840, conocida como “ley antisubversiva”.

El fiscal había considerado acreditado, y así se tuvo por probado, que aquél día Carvallo privó ilegalmente de su libertad a la víctima, a quien primeramente trasladó bajo engaño desde la Jefatura hacia la provincia de Santa Fe y que, tras detenerse en la ruta 168, lo hizo descender del móvil policial con el fin de esposarlo y encapucharlo y colocarlo en el baúl del vehículo. Tras ello, retornó nuevamente a Paraná, a la Comisaría 9°, situada en el barrio "El Brete", donde la víctima permaneció secuestrada más de cuarenta días. La seccional funcionaba entonces como un centro clandestino detención.

De acuerdo con la acusación, en las jornadas posteriores Carvallo participó de los interrogatorios bajo tortura producidos contra Ramat, con la finalidad de obtener confesiones u otras pruebas que sirvieran de fundamento a la condena que dictó luego a su respecto el Consejo de Guerra. El Consejo de Guerra era una instancia prevista en el entonces vigente Código de Justicia Militar por el cual un tribunal de composición enteramente castrense podía investigar y aplicar sanciones. "Tenía que comer con las manos, con los ojos vendados y ahí llegaban a interrogar con golpes, trompadas, golpes en los oídos a lo que llamaban teléfono, y en esos interrogatorios generalmente estaba el oficial Carvallo”, relató la víctima durante el proceso.

Gravedad de los hechos

Al momento de resolver, el Juzgado Federal prestó “especial atención a la gravedad de los hechos que han sido acreditados (…), dado el exponencial grado de riesgo para los bienes jurídicos protegidos por los tipos penales involucrados (entre los que se cuentan la integridad física y psíquica, la libertad ambulatoria y la dignidad de Ramat), la magnitud esperable de la lesión, como así también los móviles de persecución y exterminio de ciertas ideologías políticas latentes en sucesos como el que aquí se ventilan, todo ello dado el marco en el cual se cometieron los delitos en cuestión, los que – como se dijera anteriormente- han de ser catalogados como delitos de Lesa Humanidad”. Asimismo, tal como lo hiciera el MPF, reparó en que Carvallo “se mantuvo prófugo del accionar de la justicia durante casi cuatro años”.

En la sentencia Seró analizó y rechazó una serie de planteos de nulidad, prescripción de la acción penal e inconstitucionalidad, entre otros, formulados por la defensa. Finalmente dispuso que la pena impuesta vencerá el 25 de agosto de 2030, debiendo Carvallo continuar detenido.