19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Requerimiento de la Fiscalía Federal de San Nicolás
Piden enjuiciar a tres militares por crímenes de lesa humanidad ocurridos en el Área Militar 132
Se trata del Coronel retirado Antonio Federico Bossie y los Tenientes Coroneles retirados Guillermo Aníbal Piccione y Omar Andrada. Se les imputa el homicidio de dos hombres, su privación ilegal de la libertad y las torturas padecidas junto a otras 18 víctimas, allanamientos ilegales y hurto.

El titular de la Fiscalía Federal de San Nicolás, Matías Di Lello, le solicitó al juez Carlos Villafuerte Ruzo, a cargo del Juzgado Federal N°2 de esa jurisdicción, la elevación a juicio de la causa seguida contra el Coronel retirado Antonio Federico Bossie y los Tenientes Coroneles retirados Guillermo Aníbal Piccione y Omar Andrada por crímenes de lesa humanidad. Los hechos investigados ocurrieron en la Sección “San Nicolás” del Destacamento 101 de Inteligencia que funcionaba en el Batallón de Ingenieros de Combate 101, dentro del Área Militar 132.

Los tres militares están imputados como coautores de los homicidios del entonces secretario del Partido Comunista de Pergamino José María Pellita y el militante del Partido Justicialista Julio Omar Di Gangi, sus privaciones ilegítimas de libertad y torturas junto a otras dieciocho víctimas -algunas de las cuales eran menores de edad al momento de los hechos-, el allanamiento ilegal de seis viviendas y el hurto de enseres del domicilio de Di Gangi. Se trata de diez hechos distintos perpetrados entre marzo y septiembre de 1976, en perjuicio de miembros y militantes del Partido Comunista y de la Federación Juvenil Comunista de las localidades bonaerenses de San Nicolás y Pergamino.

La investigación

De acuerdo con el requerimiento de la fiscalía, los sucesos imputados a Bossie, Piccione y Andrada “fueron perpetrados en el marco del plan sistemático de represión y exterminio llevado a cabo por el último gobierno de facto que asumió el poder en nuestro país, a partir del golpe de Estado cívico militar acontecido el 24 de marzo del año 1976”.

En base a las pruebas recabadas durante la investigación, la fiscalía tuvo por probado que Bossie fue trasladado en diciembre de 1973 al Batallón de Ingenieros de Combate de San Nicolás, donde se desempeñó como Oficial de Operaciones (S2) e Inteligencia (S3) hasta diciembre de 1976. El imputado ejercía un alto mando en el Área Militar 132, y era quien impartía órdenes para que sus subalternos las ejecutasen. Por su parte, Piccione revestía el cargo de capitán y ejercía los cargos de Oficial de Logística (S4) y Oficial de Personal (S1), al tiempo que integraba la plana mayor del Batallón de Ingenieros de Combate 101. Finalmente, Andrada fue designado jefe del Destacamento de Inteligencia 101, desde el 1° de enero de 1976.

En su presentación, el fiscal Di Lello señaló: “todas las víctimas eran militantes del Partido Comunista y de la Federación Juvenil Comunista, sufriendo persecuciones, feroces tormentos, encarcelamientos y desapariciones. Varios de ellos, eran apenas adolescentes”. Describió entonces los distintos acontecimientos donde las víctimas fueron privadas ilegítimamente de su libertad, en el marco de allanamientos irregularmente practicados en sus viviendas y el traslado a diversos establecimientos donde permanecieron detenidos y se les aplico tormentos durante interrogatorios para que revelaran la identidad de otras personas con las que militaban.

Los crímenes de Pellita y Di Gangi

José María Pellita era secretario del Partido Comunista de Pergamino, delegado sindical de la Agrupación Obreros Metalúrgicos y trabajaba en la empresa metalúrgica Lucini S.A. En la madrugada del 21 de septiembre de 1976, personal del Ejército y de la delegación San Nicolás de la Policía Federal Argentina ingresaron armados en la casa de sus padres y lo obligaron a ingresar a una camioneta. Desde ese día no se supo qué ocurrió con él.

Por su parte, Julio Omar Di Gangi fue privado de su libertad en la tarde del 25 de octubre de 1976, mientras esperaba el colectivo en la parada de las Avenidas Julio A. Roca y Rocha, para ir a su trabajo. Di Gangi fue abordado por cinco personas armadas que lo obligaron a subir a un Ford Falcón.

El 9 de noviembre, sus familiares fueron a su casa y la encontraron revuelta y dañada: faltaban muebles y elementos, como la cama, el colchón, un ventilador, una mesa, una plancha y una motocicleta. Algunos vecinos les indicaron que, en el lugar, habían realizado un procedimiento.

Los familiares de Di Gangi lo buscaron por diversas comisarías y en el Batallón de Ingenieros de San Nicolás, pero no pudieron ubicarlo. Sus restos fueron descubiertos, recientemente, por el Equipo de Antropología Forense en una fosa común del cementerio de Avellaneda.

A juicio

En base a las pruebas y testimonios recolectados durante la investigación, el fiscal federal Matías Di Lello, le pidió al titular del Juzgado Federal N°2 de San Nicolás, la elevación a juicio de la investigación contra Bossie, Piccione y Andrada.

En ese sentido, el representante del MPF consideró que “queda claro que el Área Militar 132 constituyó el segmento del aparato terrorista estatal planificado que tenía su sede en el Batallón de Ingenieros de Combate 101 de San Nicolás siendo esta la estructura estatal que tuvo a su cargo la ‘lucha antisubversiva’ en la mencionada jurisdicción territorial y de la cual los imputados formaban parte”. Agregó que “las Planas Mayores trabajaban con el Jefe del Área a efectos del planeamiento de las operaciones que se debían concretar en la jurisdicción”; que a partir del 24 de marzo de 1976, las actividades desarrolladas por el Ejército Argentino estaban directamente vinculadas a ‘la lucha contra la subversión, siendo ésta la actividad habitual y permanente; que las funciones que ejercía el Oficial de Inteligencia (S2), de Operaciones (S3), de Logística (S4) y de Personal (S1) fueron imprescindibles, para llevar adelante el plan sistemático dispuesto por el último gobierno de facto”.

Así, sostuvo que “los imputados Bossie, Piccione y Andrada deben responder en calidad de coautores, por cuanto, sus posiciones en la cadena de mando y por los cargos asignados dentro del Área Militar 132 y el Destacamento de Inteligencia 101, cumplieron un rol central en la estructura de la unidad militar que ejercía el control jurisdiccional del Área referida, y en consecuencia han tenido la capacidad de dirigir parte de la estructura para la consecución de los hechos ilícitos investigados”.