28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El juicio por el caso se realizó en 2014
Quedaron firmes las condenas a un ex militar y un matrimonio por la apropiación de un niño
La Corte Suprema de la Nación rechazó los recursos interpuestos por Héctor Salvador Girbone, Haydée Raquel Alí Ahmed y Salvador Norberto Girbone, a quienes se le habían impuesto penas de hasta ocho años de prisión por la apropiación de Pablo Javier Gaona Miranda.

Con el rechazo del recurso en queja intentado por la defensa del matrimonio compuesto por Raquél Haydeé Alí Ahmed y Salvador Norberto Girbone, y su primo y coronel retirado Héctor Girbone, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme las condenas a seis y ochos años de prisión que les fueron impuestas por la retención y ocultamiento de Pablo Javier Gaona Miranda, quien recuperó su identidad a los 34 años.

El caso había sido juzgado en 2014. En septiembre de ese año, el Tribunal Oral Federal N°5 impuso las penas que ahora quedaron firmes. En el debate oral y público intervino la Unidad Especializada para casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado, a cargo de Pablo Parenti, y el entonces fiscal Guillermo Friele. A su turno, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos interpuestos por los imputados.

El fallo de la CSJN -que lleva las firmas de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosati- declaró inadmisible el recurso de queja, en virtud del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Qué había dicho el Tribunal Oral Federal N°5

En los fundamentos del fallo, el TOF N°5 de la Capital Federal había puesto de resalto que “atento a la índole de los bienes jurídicos afectados y la naturaleza de delito permanente que revisten las conductas imputadas, el tipo del art. 146 del Código Penal, continuó ejecutándose hasta que se conoció el resultado del examen de ADN practicado a Pablo Gaona Miranda en el Banco Nacional de Datos Genéticos del Hospital Durand, estableciéndose de este modo su verdadera identidad”. Ese criterio, según se recordó, se ajustaba a lo señalado por el entonces Procurador General “en la causa ‘Jofré, Teodora’, en fallos 327:327”.

En esa línea, la Unidad de Apropiación destacó que el fallo condenatorio tuvo en cuenta un dictamen del procurador fiscal –y actual procurador general interino-, Eduardo Casal, “en el precedente ‘Rei, Víctor Enrique y otros sobre sustracción de menores de 10 años (art. 146)’ (causa R. 1236. XLI, resuelta el 29 mayo de 2007)”. El dictamen del Ministerio Público Fiscal -de agosto de 2006- señalaba que “las figuras de retención y ocultamiento de un menor de diez años integran la categoría de delitos permanentes, en los que la actividad consumativa no cesa al perfeccionarse el delito sino que, perdura en el tiempo, por lo que éste, continúa consumándose hasta que culmina la situación antijurídica. Frente a estos hechos, la reforma de la ley 24.410 no introduce uno de los supuestos contemplados en el art. 2 del Código Penal (que plantea únicamente la hipótesis de un cambio de leyes, entre el tiempo de comisión del delito y de la condena o, eventualmente, el intermedio), sino que su aplicación al caso debe resolverse según la regla general del artículo nro. 3 del Código Civil (tempus regit actum), en virtud de la cual el delito (en este caso, que aún se está cometiendo) debe regirse por las normas vigentes”.

El caso

Pablo Javier Gaona Miranda -hijo de Ricardo Gaona Paiva y de María Rosa Miranda- nació el 13 de abril de 1978 en el Hospital Rivadavia de la Ciudad de Buenos Aires. Los tres vivían en un edificio en el que Ricardo trabajaba como portero, ubicado en Rodríguez Peña al 1900 de esta Ciudad.

El 14 de mayo de 1978, cuando el niño tenía apenas un mes de vida, fue llevado por sus padres a una reunión en la casa de la familia Gaona en Villa Celina, provincia de Buenos Aires, con motivo del aniversario de la independencia de Paraguay. Fue la primera y última vez que la familia Gaona vio a Pablo ya que luego de esa visita, Ricardo, María Rosa y su bebé fueron secuestrados por un grupo de tareas. La pareja permanece desaparecida, mientras que Pablo fue separado de su padre y madre y ocultado a su familia durante más de 34 años.