29 de abril de 2025
29 de abril de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Recurso de casación de la Unidad Fiscal de La Plata
Recurren el sobreseimiento de un funcionario de Migraciones imputado de haber facilitado la fuga de un investigado por crímenes de lesa humanidad
El Tribunal Oral Federal N°2 de La Plata consideró prescripta la acción contra un exsupervisor de la Dirección Nacional de Migraciones imputado de haber confeccionado un documento falso que le permitió a un expolicía federal -investigado por la apropiación de un niño- sortear la prohibición de salida del país y huir a los Estados Unidos, donde se suicidó meses después. La fiscalía consideró que el caso es imprescriptible por su conexión con un posible crimen de lesa humanidad.

La Unidad Fiscal que interviene en los juicios por crímenes de lesa humanidad en La Plata formuló recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Oral Federal N°2 de esa ciudad por la que se resolvió sobreseer por prescripción de la acción penal al exagente de la Dirección Nacional de Migraciones, Jorge Alberto Borgo, imputado por haber facilitado la fuga a través del aeropuerto de Ezeiza de un expolicía federal que era investigado por la apropiación de un niño durante la última dictadura cívico militar.

La presentación fue formulada por el fiscal general Gonzalo Miranda y la auxiliar fiscal Ana Oberlin, quienes requirieron que la Cámara Federal de Casación revierta el fallo del tribunal oral que, al sobreseer al funcionario de Migraciones, consideró que el delito por el que había sido acusado y llegado a juicio -encubrimiento- se encontraba prescripto.

Miranda y Oberlin -quienes integran la Unidad Fiscal junto al auxiliar fiscal Juan Martín Nogueira- marcaron que Borgo "fue acusado, procesado y citado a juicio por haber desplegado actos tendientes a favorecer y perpetrar la impunidad de D., quien tenía prohibida la salida del país. Es decir, encubrir un hecho prima facie calificado como delito contra la humanidad".

Por esa razón, consideraron que "la causa por la que se halla imputado Borgo resulta imprescriptible, pues se encuentra íntimamente vinculada con otra, cuya acción no se extingue".

Fuga y suicidio

La causa contra Borgo que tramita en el fuero federal de La Plata es un desprendimiento de la investigación desarrollada por el Juzgado Federal N°3 porteño por la presunta apropiación de un hijo de personas desaparecidas durante el terrorismo de Estado por parte del expolicía federal G.D. y de su esposa, A.S.

En el marco de aquella investigación, el juzgado había ordenado la prohibición de salida del país de G.D. para asegurar su sujeción al proceso. El 8 de junio de 2012 notificó la medida a las fuerzas de seguridad federales y a la Dirección de Nacional de Migraciones.

El 29 de junio de ese año, el juzgado federal porteño convocó al investigado G.D. para solicitar su consentimiento para obtener una muestra de su sangre, con el objeto de someterla a un estudio de histocompatibilidad respecto de la presunta víctima, es decir, de quien había anotado como su hijo.

El imputado no se presentó en el juzgado y dos días más tarde, el 1° de julio de 2012, se fugó del país en un avión que aterrizó en Miami, Estados Unidos. Para hacerlo, presentó durante los trámites migratorios realizados en el Aeropuerto de Ezeiza -jurisdicción de los tribunales federales de La Plata- una certificación actuarial falsa autorizada por Borgo, quien entonces era supervisor de la Dirección Nacional de Migraciones.

Pocos meses después, el 17 de enero de 2013, el investigado se quitó la vida de un disparo en la cabeza.

El expolicía federal investigado por apropiarse de un niño se fugó del país en un avión que aterrizó en Miami, Estados Unidos. Para hacerlo, presentó durante los trámites migratorios realizados en el Aeropuerto de Ezeiza una certificación actuarial falsa autorizada por Borgo, quien entonces era supervisor de la Dirección Nacional de Migraciones.

Prescripción vs. imprescriptibilidad

Borgo fue indagado y procesado en septiembre de 2012 y esa medida fue confirmada por la Cámara Federal de La Plata en mayo de 2013. En agosto de 2014 fue requerida la elevación a juicio del caso, que fue radicada en el Tribunal Oral Federal N°1 de esa ciudad. Ese órgano citó a las partes a juicio el 25 de septiembre de 2015, aunque se presentó un acuerdo de juicio abreviado, que fue rechazado por el tribunal. Luego de ello, las actuaciones fueron radicadas en el Tribunal Oral Federal N°2.

La defensa técnica de Borgo se presentó a fines de noviembre pasado a requerir el sobreseimiento por considerar que la acción penal había prescripto. La opinión de la defensa -que finalmente se impuso en el tribunal pese a la oposición de la Unidad Fiscal- es que transcurrió el máximo de la pena previsto -seis años de prisión- para la conducta imputada a Borgo, incluso teniendo en cuenta que la prescripción había sido suspendida mientras fue funcionario público.

El tribunal oral sostuvo además que, como en la investigación desarrollada en el fuero federal porteño el cotejo del ADN de la presunta víctima de apropiación no había arrojado positivo respecto de las muestras de familiares de desaparecidos/as conservadas en el Banco Nacional de Datos Genéticos, no podía continuar caracterizándose el caso como asociado a crímenes de lesa humanidad y marcó que el instituto de la prescripción no podía supeditarse "a las resultas de eventuales nuevas pruebas".

En su recurso, Miranda y Oberlin sostuvieron que la causa "resulta imprescriptible, pues se encuentra íntimamente vinculada con otra, cuya acción no se extingue". Y, en tal sentido, marcó que la jurisprudencia en Argentina "ha establecido que el encubrimiento de delitos contra la humanidad o sus causas conexas, siguen su suerte en materia de prescripción de la acción. Es decir, resultan -también- imprescriptibles".

La Unidad Fiscal recordó, al respecto, que en la causa AMIA la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que la sustracción de medios de prueba durante la investigación penal de un delito de lesa humanidad resulta imprescriptibles, en aplicación de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos "Almonacid Arellano", "Velázquez Rodríguez", "Barrios Altos" y "Bulacio", entre otros, "procede el retraimiento del derecho interno vinculado con la prescripción de la acción penal en pos de la investigación y sanción de este tipo de delitos".

Miranda y Oberlin también marcaron, entre los precedentes, el pronunciamiento de la misma sala de ese tribunal revisor en la causa seguida al exjuez federal de Salta, Ricardo Lona, por la omisión de investigar delitos de lesa humanidad, "en beneficio de sus ejecutores, obrando con dolo específico".

El y la representante de la fiscalía sostuvieron que la impunidad en este caso podría derivar en la responsabilidad internacional del Estado y marcaron que el TOF N°1 de La Plata, al rechazar la aplicación del juicio abreviado en este caso, sostuvo que en el caso "el subsistente ocultamiento de la identidad de la víctima sumado a los vínculos personales que [el imputado] tendría con el fugado, podría configurar una colaboración de Borgo en la comisión del delito de apropiación”.