En línea con lo solicitado por la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Resistencia y las partes querellantes, el Juzgado Federal N°1 de esa ciudad, a cargo de Zunilda Niremperger, homologó la creación de una unidad ejecutora encargada de llevar adelante el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en el marco de la sentencia del juicio por la verdad por la masacre de Napalpí, donde se acreditó judicialmente la matanza de entre 400 y 500 integrantes de las etnias Qom y Moqoit ocurrida el sábado 19 de julio de 1924, perpetrada por alrededor de un centenar de policías de territorios nacionales, gendarmes y algunos civiles armados, ayudados por logística aérea, quienes dispararon con sus fusiles contra las víctimas en la zona de El Aguará, ubicada en el interior de la Reducción de Indios de Napalpí, por entonces territorio nacional del Chaco.
En la sentencia, la jueza estableció las siguientes medidas en beneficio de las comunidades indígenas, en concepto de reparación de los daños ocasionados por los hechos ilícitos probados:
Entre otras medidas, se ordenó al Ministerio de Educación de la Nación que incluya dentro de los diseños curriculares a nivel nacional en los niveles Primario, Secundario, Terciario y Universitario el estudio de los hechos probados en la sentencia.
La unidad ejecutora deberá coordinar y articular con los organismos públicos provinciales y federales mencionados en la sentencia para llevar adelante las acciones necesarias para el total cumplimiento a las reparaciones dispuestas.
La unidad ejecutora
La unidad ejecutora estará integrada por un/a integrante de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, un/a integrante del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, un/a integrante del Instituto del Aborigen Chaqueño, un/a integrante de Fundación Napalpí, un/a integrante de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal y un integrante de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de la provincia del Chaco.
Las funciones de la unidad ejecutora serán coordinar y articular con los organismos públicos provinciales y federales mencionados en la sentencia para llevar adelante las acciones necesarias para el total cumplimiento a las reparaciones dispuestas; diseñar los procedimientos, en los términos indicados en la sentencia, que deberán llevarse a cabo para ese cumplimiento; realizar la consulta previa, libre e informada a las comunidades Qom y Moqoit del Chaco, con la conformación de mesas interculturales, para aquellas medidas que afecten o impacten directamente en la comunidad; y elaborar informes públicos de rendición ante el Juzgado Federal N°1 de Resistencia.
En la primera reunión de la unidad ejecutora se elegirá un/a coordinador/a, quien ejercerá la función por un periodo de seis meses, renovable por iguales periodos, quien será responsable de coordinar la consulta previa, libre e informada a las comunidades, con la conformación de mesas interculturales. También deberá propiciar espacios de diálogos para informar a las mismas comunidades sobre los avances en la ejecución de la sentencia y convocar a los/as integrantes de la unidad ejecutora a las reuniones periódicas. Asimismo, podrá convocar, por decisión de la unidad, a los distintos organismos públicos provinciales y nacionales que puedan tener la competencia para avanzar con el cumplimiento de las reparaciones.
A su vez, en cada reunión se deberá hacer una minuta que contemple quiénes participaron, qué temas se discutieron, qué puntos de la sentencia se cumplieron y cuáles serán los próximos pasos.
Al finalizar los 2 años, la unidad ejecutora deberá realizar un informe que detalle las reparaciones cumplidas, que deberá ser traducido a las lenguas oficiales Qom y Moqoit.